Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 99

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Ordenanza que regula la administración de la infraestructura deportiva pública y la difusión y promoción de la actividad física y recreativo - deportiva a nivel Metropolitano
ORDENANZA Nº 2274 Lima, 8 de octubre de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Juventud y Deporte y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes N° 001-2020-MML-CMJD y N° 056-2020-MML-CMAL, de fecha 28 de agosto de 2020 respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, con dispensa del trámite de aprobación del acta; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA PÚBLICA Y LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD FÍSICA Y RECREATIVO ­ DEPORTIVA A NIVEL METROPOLITANO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD, ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVOS ESPECÍFICOS, BASE LEGAL Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto regular la administración de la infraestructura deportiva pública implementada y por implementarse, así como su puesta en valor, difundiendo y promocionando la actividad física y recreativa-deportiva a nivel metropolitano a travésde la intervención de los Equipos Deportivos Comunales mediante mecanismos que permitan la práctica masiva en la comunidad. Artículo 2. Finalidad. La presente Ordenanza tiene por finalidad promocionar y fomentar la práctica masiva de las actividades físicas y recreativas­deportivas como servicio público, regular la gestión de desarrollo y la elaboración del registro de la infraestructura deportiva pública implementada y por implementarse, con la participación activa de los Equipos Deportivos Comunales. Artículo 3. Ámbito de Aplicación. La presente Ordenanza es de aplicación en la jurisdicción de Lima Metropolitana. Artículo 4. Objetivos Específicos. - Identificar e implementar el Registro Municipal de Infraestructura Deportiva. - Implementar el procedimiento que regule la gestión de administración de la infraestructura deportiva pública existente o de existencia futura. - Replicar los programas de actividad física, recreativa y/o deportiva diseñados por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el ámbito vecinal a través de sus organizaciones. - Lograr la participación activa de los Equipos Deportivos Comunales, involucrándolos en la gestión y administración de la Infraestructura Deportiva Pública de su comunidad.

- Gestionar la puesta en valor de la infraestructura deportiva pública con uso inadecuado, con el objetivo de revalorizarlos. Artículo 5. Base Legal. - Constitución Política del Perú. - Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. - Ley Nº 28036, De Promoción y Desarrollo Del Deporte. - Ley Nº 29544, Modifica Artículos de la Ley 28036. - Ordenanza Nº 1762 del 20-12-2013, Procedimiento para el reconocimiento y registros Municipal de Organizaciones Sociales para la participación vecinal en Lima Metropolitana. - Ordenanza N° 2208 del 20-12-2019, Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Metropolitana de Lima. - Ordenanza N° 2257 del 31.03.2020, Modifica la Ordenanza N° 571, que Aprueba el Reglamento Interior del Concejo Metropolitano. - Resolución de Alcaldía N° 503 del 26 de noviembre de 2019, Plan Estratégico Institucional. TÍTULO II CAPÍTULO I DE LA DIFUSIÓN Y PROMOCIÓN DE ACTIVIDADES FÍSICAS Y RECREATIVAS ­DEPORTIVAS Artículo 6. La Subgerencia de Deportes y Recreación de la Gerencia de Educación y Deportes será la encargada de promover, elaborar, aprobar, vigilar y supervisar las actividades físicas y recreativas-deportivas en la infraestructura deportiva referida en la presente Ordenanza, conforme a sus lineamientos generales y/o sus programas de desarrollo. Artículo 7. Los programas y actividades aplicadas por la Subgerencia de Deportes y Recreación deberán estar orientados a lograr el desarrollo de valores y formación integral de los individuos en la comunidad a través de la práctica de actividades físicas, recreativas y/o deportivas, en la interacción familiar y vecinal. CAPÍTULO II DE LA PROMOCIÓN Y PARTICIPACIÓN DE LAS ORGANIZACIONES DEPORTIVO ­ VECINALES EN LOS OBJETIVOS DE LA PRESENTE ORDENANZA Artículo 8. La Gerencia de Participación Vecinal de la Municipalidad Metropolitana de Lima es el órgano encargado de difundir, organizar, reconocer y registrar a los representantes de los vecinos cercanos a la infraestructura deportiva, quienes se encargarán de las actividades que se señalan en la presente Ordenanza. Artículo 9. La Gerencia de Participación Vecinal, es la encargada de llevar a cabo el proceso democrático de elección de los representantes vecinales que se describe en el artículo anterior. Estos representantes deberán considerar las obligaciones establecidas en la presente norma, sus directivas, reglamentos, modificaciones y otras disposiciones que se emitan con referencia a la infraestructura deportiva, con los que se procederá a su inscripción en el registro respectivo de acuerdo a sus funciones. Artículo 10. Los representantes elegidos e inscritos en los registros de la Gerencia de Participación Vecinal, que para los efectos de la presente ordenanza se le denominará Equipo Deportivo Comunal, se le encargará la ejecución de las actividades físicas, recreativas-deportivas y desarrollo de la infraestructura deportiva en su comunidad. CAPÍTULO III DE LA ACTIVACIÓN Y FOMENTO DEL DESARROLLO DE LOS ESPACIOS PÚBLICOS EXISTENTES Y POTENCIALES PARA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA Artículo 11. La presente Ordenanza está orientada a la promoción, mantenimiento, conservación y mejoramiento