Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 103

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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16:30 horas Estimado Vecino: Cualquier comunicación sírvase realizarla a los números telefónicos antes señalados o por escrito a la Mesa directamente por escrito a la Mesa de Partes Virtual de la Municipalidad de Lima El Comité Electoral sólo recibirá la documentación completa y debidamente sustentada. No se permitirá una extensión del plazo, ni documentos incompletos. 1893014-1

Aprueban la regularización de habilitación urbana ejecutada de lote único, ubicado en el distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° 062-2020-MML-GDU-SPHU Lima, 14 de setiembre de 2020 LA SUBGERENTE DE HABILITACIONES URBANAS PLANEAMIENTO Y

VISTO, el Expediente N° 84746-2020 de fecha 06 de julio del 2020, seguido por la empresa COMPAÑÍA UNIVERSAL TEXTIL S.A. por el cual solicita la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único para Uso Industrial del predio denominado Depósito 2, con un área de 2,800.00 m², ubicado en la Av. República de Venezuela N° 2423, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° 07030996 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima; y CONSIDERANDO Que, mediante el Expediente N° 84746-2020 de fecha 06 de julio del 2020, la empresa COMPAÑÍA UNIVERSAL TEXTIL S.A., debidamente representado por el Sr. José Eduardo Acosta Rodríguez- Paiva , Gerente de Administración y Finanzas, según poder inscrito en la Partida N° 00720704 del Registro de Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima (en adelante el administrado), solicita la aprobación de la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único para Uso de Industria Liviana ­ I2 del predio denominado Depósito 2, con un área de 2,800.00 m², ubicado en la Av. República de Venezuela N° 2423, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° 07030996 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima; Que, el numeral 9 del artículo 4° del T.U.O. de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, establece que las municipalidades distritales en el ámbito de su jurisdicción, las municipalidades provinciales y la Municipalidad Metropolitana de Lima, en el ámbito del Cercado, tienen competencia para la aprobación de proyectos de habilitación urbana y de edificación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 23° del T.U.O. de la Ley 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA señala que, "La resolución de aprobación de las habilitaciones urbanas ejecutadas, expedida por la municipalidad distrital, deberá contener la resolución que apruebe el proyecto de habilitación urbana en vía de regularización y, de ser el caso, la recepción de obras ... Si en el procedimiento de regularización de habilitaciones urbanas ejecutadas se comprueba la inexistencia de áreas para aportes reglamentarios, se procederá al pago de una redención de dinero en efectivo a favor de las entidades públicas a las que corresponde cada aporte (...)"; Que, asimismo, según el Informe N° 160-2020-MMLGAJ de fecha 20 de febrero del 2020, la Gerencia de Asuntos Jurídicos de la MML, opina que el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de

la Municipalidad Metropolitana de Lima, contempla el Procedimiento N° 14A de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas, denominado Regularización de Habilitaciones Urbanas Ejecutadas, el cual se encuentran señalados los requisitos de dicho procedimiento, entre otros, el comprobante de pago por la redención de los aportes que correspondan; por lo tanto, la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas se encuentra facultada conforme al TUPA para efectivizare el pago por concepto de redención de aportes reglamentarios que permitan la regularización de las habilitaciones urbanas ejecutadas; Que, mediante el Informe N° 158-2020-MML-GDUSPHU-DCO de fecha 06 de agosto del 2020, la División de Control de Obras de esta Subgerencia, señala que, habiéndose verificado que la propuesta presentada cumple los Planes Urbanos respecto a la zonificación Industria Liviana I2, respecto a la Vía Metropolitana Av. Venezuela, la sección vial propuesta no se ajusta a la sección vial normativa A- 166, de 52.00 m; sin embargo, se advierte que esta vía tiene una sección vial existente de 40 ml y el cerco frontal del predio materia de trámite mantiene el alineamiento existente en la zona; en cuando a los aportes reglamentarios, el cálculo se ha efectuado sobre el área útil propuesta, de acuerdo a lo establecido en la norma TH 030, artículo 5 del Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE, para Habilitaciones de uso Industrial, proponiendo 1% para Parques Zonales y 2% para Otros Fines, teniendo en consideración el pronunciamiento de INDECOPI, por lo que se recomienda convocar a la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas, para la evaluación y el Dictamen correspondiente; conforme lo establece el Artículo 40.1.1. del D.S. N°029-2019-VIVIENDA de fecha 06.11.2019; Que, mediante Acta de Verificación y Dictamen de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas N° 001-2020 de fecha 07 de agosto de 2020, dictamina CONFORME el proyecto presentado por la administrada, señalándose en el numeral 5 del Acta "...aprobar la habilitación urbana ejecutada en vía de regularización estableciéndose la obligatoriedad del titular del predio de tener que ceder gratuitamente las áreas que la Municipalidad Metropolitana de Lima- MML, determine y requiera, en caso de ensanche de vía, aplicando la sección normativa de 52.00..."; y en el ítem 6 "en ese sentido la Sección A-A de 40.00 m indicadas en los planos U-01 y PL-03 queda condicionada a lo indicado en el ítem 5 de la presente Acta." Que, con Informe N° 161-2020-MML-GDUSPHU-DCO, de fecha 13 de agosto de 2020, la División de Control de Obras de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 40.1.4 del Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edificación, corresponde requerir a la administrada la presentación de la minutas de transferencia de los aportes gratuitos y obligatorios en favor de las entidades receptoras o copia de los comprobantes de pago por la redención de los aportes reglamentarios que correspondan; asimismo, adjunta la Liquidación N° 002-2020-MML-GDU-SPHUDCO, de fecha 13 de agosto de 2020, por el concepto de valorización de déficit de aporte Reglamentario para Servicios Públicos Complementarios (Otros Fines), por el monto de S/ 16,402.10 soles (dieciséis mil cuatrocientos dos y 10/100 soles); Que, con Oficio N° 059-2020/SERPAR LIMA/SG/ GAP/MML, del 07 de setiembre del 2020, el Servicio de Parques de Lima adjunta copia de la Resolución de Gerencia de Aportes y Patrimonio Inmobiliario N° 0342020, y comunica que dicha Resolución se encuentra supeditada a los trámites judiciales correspondientes, y que de obtenerse resultados favorables con relación a la Valorización del Aporte Reglamentario para Parques Zonales que se efectúa frente a este Servicio, se realizarán las acciones pertinentes para la percepción de la diferencias del monto de la Valorización del Aporte para Parques Zonales que se pudiera generar; Que, con Informe N° 170-2020-MML-GDU-SPHUDCO, de fecha 10 de setiembre de 2020, la División de Control de Obras de la Subgerencia de Planeamiento