Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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realice la transferencia a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos hasta por un monto total de S/ 13,740.00; Que, con el Informe Nº 110-2020-UNAAT/POPEP, se indica que mediante Certificación de Crédito Presupuestario Nº 192 la Unidad de Presupuesto otorga el presupuesto requerido para realizar la transferencia por el importe señalado por la Unidad de Recursos Humanos; en este sentido la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto solicita que en cumplimiento al numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto de Urgencia Nº 063-2020 se pueda aprobar, mediante resolución del Titular de Pliego la transferencia de partidas por el importe de S/ 13,740.00 a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, previa opinión legal; Que, el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, con el Informe Legal Nº 104-2020-UNAAT/P-OAJ, entre otros, indica que, en atención a lo dispuesto en la normativa antes glosada y estando a la opinión favorable de la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto mediante Informe Nº 110-2020-UNAAT/P-OPEP, la cual constituye opinión vinculante, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que se debe proseguir con el procedimiento de transferencia en virtud del Decreto de Urgencia Nº 063-2020; Que, por lo expuesto corresponderá a la Presidencia de la Comisión Organizadora emitir la resolución de aprobación, toda vez que de acuerdo al numeral 6.1.4 de la Resolución Viceministerial Nº 088-2017-MINEDU, ejerce la titularidad del pliego presupuestal; y En uso de las atribuciones que le confiere a la Titular del Pliego la Ley Universitaria Nº 30220, Estatuto de la UNAAT, Resolución Viceministerial Nº 285-2019-MINEDU y demás normas; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la TRANSFERENCIA DE PARTIDAS por el importe de S/ 13 740,00 (Trece mil setecientos cuarenta con 00/100 soles) a favor del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, en virtud del Decreto de Urgencia Nº 063-2020, por lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER que la Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto, y la Dirección General de Administración adopten las acciones complementarias para el cumplimiento de lo aprobado con el artículo primero de la presente Resolución. Artículo Tercero.- DISPONER que la Dirección General de Administración adopte las acciones para la publicación de esta Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Cuarto.- NOTIFICAR a la Alta Dirección, Dirección General de Administración y Oficina de Planeamiento Estratégico y Presupuesto; para su conocimiento y demás fines del caso. Regístrese, comuníquese y ejecútese. NANCY GUILLERMINA VERAMENDI VILLAVICENCIOS Presidenta de la Comisión Organizadora BETHZABE BARRUETA VILCHEZ Secretaria General 1893326-1

VISTO el Oficio N° 105-2020-MDH/ALC, recibido el 14 de setiembre de 2020, por Deciderio Edgar Cavero Ñañez, alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, mediante el cual solicita la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de José Luis Guzmán Flores, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Por medio del Oficio N° 105-2020-MDH/ALC, presentado el 14 de setiembre de 2020, por Deciderio Edgar Cavero Ñañez, el alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica, solicitó la convocatoria de candidato no proclamado en virtud de la vacancia de José Luis Guzmán Flores, regidor del mencionado concejo municipal, por la causal de inconcurrencia injustificada a tres (3) sesiones ordinarias consecutivas o seis (6) no consecutivas durante tres (3) meses, prevista en el artículo 22, numeral 7, de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). A través del Oficio N° 01948-2020-SG/JNE, de fecha 21 de setiembre de 2020, se requirió al alcalde de la Municipalidad Distrital de Huancano que cumpla con presentar el comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado a efectos de continuar con la tramitación del respectivo pedido. Con el fin de subsanar la omisión observada, mediante la Carta N° 01-2020-PPM/MDH, recibida el 28 de setiembre de 2020, el procurador público de la citada comuna presentó copia certificada del comprobante de pago que corresponde a la tasa por convocatoria de candidato no proclamado. CONSIDERANDOS 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23 de la LOM, el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 2. En tal sentido, antes de expedir las credenciales a las nuevas autoridades, corresponde al Jurado Nacional de Elecciones verificar la legalidad del procedimiento de vacancia, conforme a lo prescrito en la norma antes citada, y constatar si durante el proceso se han observado los derechos y las garantías inherentes a este. 3. Asimismo, el referido dispositivo legal precisa que la decisión de declarar o rechazar la vacancia es susceptible de recurso de reconsideración, ante el respectivo concejo municipal, dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificado. Al respecto, cabe señalar que este recurso es opcional, en cuanto que su no interposición no impide el ejercicio del recurso de apelación, de conformidad con el artículo 219 del Texto Único Ordenado de la Ley N.º 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. Por ello, el acuerdo que resuelve el pedido de vacancia o el recurso de reconsideración es susceptible de apelación, el cual es presentado ante el concejo municipal dentro de los quince (15) días hábiles siguientes de notificado. 4. Ahora bien, en caso de que no se interponga medio de impugnación alguno dentro del plazo descrito, el alcalde de la comuna respectiva debe solicitar, ante el Jurado Nacional de Elecciones, la convocatoria de candidato no proclamado, a fin de que este órgano colegiado, previa verificación de la observancia del derecho al debido procedimiento de los administrados, convoque y expida la credencial correspondiente a la nueva autoridad. Análisis del caso concreto 5. Conforme se verifica de los actuados que obran en el presente expediente, el Concejo Distrital de

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Huancano, provincia de Pisco, departamento de Ica
RESOLUCIÓN N° 0337-2020-JNE Expediente N° JNE.2020029723 HUANCANO - PISCO - ICA CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO Lima, uno de octubre de dos mil veinte.