Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 82

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2020 /

El Peruano

Ruta accesible: Es la circulación que permite el desplazamiento de todas las personas, especialmente aquellas con discapacidad y/o movilidad reducida. Presenta, pavimento de superficie homogénea y antideslizante; se encuentra libre de obstáculos o cualquier barrera que dificulte el desplazamiento o la percepción del recorrido. Por ejemplo: es el caso de personas con discapacidad sensorial. Ruta de evacuación accesible: Es la ruta o camino diseñado con criterios de accesibilidad para que las personas con y sin discapacidad, que se encuentren dentro de una edificación, puedan evacuar hacia las zonas de seguridad internas y/o externas, en el menor tiempo posible y con la mayor seguridad, de acuerdo a las normas sobre la materia. Semáforo accesible: Dispositivo que permite a las personas con discapacidad sensorial cruzar una calle mediante una señal audible, tono de voz o música acompañadas de imágenes que permiten procesar las instrucciones. Señalética: Es el conjunto de señales que guían y orientan a las personas para su ubicación usando diversos recursos gráficos. La señalización es el uso de la iconografía para regular el tránsito de las personas en lugares amplios. Señalética accesible: Es el conjunto de señales o símbolos que cumplen la función de guiar, orientar u organizar a una persona en aquellos puntos del espacio que planteen dilemas de comportamiento. Para que la señalética sea accesible se aplican criterios que faciliten la lectura, comprensión y orientación para todos. Es importante la utilización de contraste cromático, pictogramas reconocidos internacionalmente, braille y la tipografía adecuada. Sistema Braille: Es un sistema de lectura y escritura diseñado para el uso de las personas ciegas que comprende un alfabeto con puntos en alto relieve que se pueden identificar al tacto. Representan letras, signos de puntuación, números, símbolos, entre otros, permitiendo a las personas con discapacidad visual acceder al conocimiento y la información. Tecnologías de la información y la comunicación (TICs): Las Tecnologías de Información y Comunicación, contemplan al conjunto de herramientas relacionadas con la transmisión, procesamiento y almacenamiento digitalizado de la información, como al conjunto de procesos y productos derivados de las nuevas herramientas (hardware y software), en su utilización en la enseñanza. Según el artículo 23 de la ley 29973 (Ley de la Persona con Discapacidad), el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en coordinación con el CONADIS, promueve el acceso de la persona con discapacidad a las tecnologías de la información y la comunicación, incluida la Internet. Artículo 4. Principios. 4.1 Principio de adecuación a la accesibilidad. Se considera que una ciudad con infraestructura urbana pública y privada puede ser accesible si se aplica el uso del "diseño universal" en sus espacios públicos y privados, así como en sus servicios. La implementación del "diseño universal" será inadvertido por los ciudadanos, creando las condiciones para la inclusión a través de la accesibilidad física, cognitiva y al entorno web para todas las personas. El gobierno local promueve la adecuación a la mayor accesibilidad para lograr el bienestar integral de todos los ciudadanos. 4.2 Principio de inclusión. Se considera que una ciudad es inclusiva si existe una cultura de respeto basada en la igualdad de oportunidades. El gobierno local promueve medidas y acciones dirigidas a generar condiciones que favorezcan el ejercicio de los derechos de todos los ciudadanos en el uso y acceso de los servicios y espacios públicos, así como la inclusión mediante diferentes medidas de accesibilidad en las edificaciones. Además, fomentará que la inclusión se manifieste en el respeto hacia las personas con discapacidad.

TÍTULO II ACCESIBILIDAD UNIVERSAL CAPÍTULO I ACCESIBILIDAD EN LA EDIFICACIÓN Artículo 5. Ingreso a la edificación. El ingreso a la edificación debe ser accesible desde la acera y el límite de propiedad por donde se accede; en caso de existir diferencia de niveles, además de la escalera de acceso debe incluir rampas o medios mecánicos que permitan el acceso a la edificación. No debe considerarse como ingreso accesible para una edificación, las entradas de servicio a través de cocinas, almacenes, etc. Asimismo, no se aceptará como ingreso accesible el uso de rampas vehiculares. La Municipalidad Metropolitana de Lima considera una buena práctica de inclusión y accesibilidad el uso del diseño universal en las edificaciones nuevas. Artículo 6. Ruta Accesible y Ruta de Evacuación Accesible. 6.1 Ruta accesible. Todas las edificaciones deberán contar con rutas accesibles, que permitan la libre circulación dentro de la misma, desde la entrada hasta la salida de forma continua, promoviendo la inclusión de todos los ciudadanos. 6.2 Ruta de evacuación accesible. Se recomienda que las edificaciones cuenten con la ruta de evacuación accesible complementada con planos y paneles informativos, la cual podrá presentar señalización luminosa, con alto contraste, acústica, podotáctil y estará libre de cualquier barrera arquitectónica. El ancho libre no deberá ser menor a 1.20 m. cuando se trate de establecimientos comerciales y educativos y de 1.80 m. en locales de salud en concordancia con lo señalado en el Reglamento Nacional de Edificaciones. Esta es una medida que la Municipalidad Metropolitana de Lima promueve dado que la considera como buena práctica que favorece la inclusión de las personas con discapacidad. Artículo 7. Rampas. Las medidas que se detallan en el presente artículo, podrán ser implementadas por los administrados, de acuerdo a las características del establecimiento. Estas medidas promueven la implementación de pendientes menores en las rampas, buscando la mejor accesibilidad posible para el uso de los ciudadanos. 7.1 Se buscará una pendiente menor a lo establecido en la norma técnica, con una longitud adecuada. (Ver Anexo II: Rampómetro). a. Rampas de ingreso al establecimiento con pendientes menores a 12%, según lo señalado en el Anexo II: Rampómetro. b. Descansos entre tramos de rampas con espacios libres de 1.50 m. de diámetro, sean rampas paralelas, perpendiculares o con ángulo. c. Ancho mínimo de rampa de 1.20 m. con barandas de seguridad y pasamanos a ambos lados, debiendo estar libre de todo elemento que obstaculice su uso. d. Cambios de nivel de menos de 6 mm biselados. 7.2 Los extremos de la rampa tendrán las siguientes características: - Al inicio y al final de las rampas se debe colocar señalización podotáctil que adviertan del cambio de nivel. Asimismo, en el arranque y entrega de rampas se deja un espacio libre de 1.50 m. de diámetro para el giro. - La llegada o final de la rampa no podrá ubicarse en el barrido de las hojas de las puertas, a fin de evitar accidentes. - En caso se requiera de juntas de construcción en la superficie de circulación de la rampa, éstas deben