Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 53
El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020
NORMAS LEGALES
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Oficina General de Administración, por la suma de S/ 26 972 495,00 (VEINTISÉIS MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Seguro Social de Salud - EsSalud, con la finalidad financiar la continuidad de la operación de 1 112 camas implementadas en la Villa Panamericana para la atención de pacientes confirmados por el COVID-19 y sospechosos sintomáticos, asegurados y no asegurados; de acuerdo al anexo que forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución ministerial, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.3 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 031-2020 y en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 3082020-EF. Artículo 3.- La Titular del Seguro Social de Salud Essalud es responsable de la adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la transferencia financiera efectuada en el artículo 1 de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 031-2020. Artículo 4.- Disponer que la presente resolución ministerial y su anexo, se publiquen en la página web del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www. gob.pe/mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el Diario Oficial "El Peruano", siendo responsable de dicha acción la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1893683-1
TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Aprueban la relación de municipalidades provinciales adicionales a las establecidas en la R.M. N° 0528-2020-MTC/01.02 que realizan la entrega de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial, así como la cantidad de escudos faciales que serán distribuidos
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0701-2020-MTC/01.02 Lima, 14 de octubre de 2020 VISTOS: Los Memorándums N°s. 1210 y 12322020-MTC/18 de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal; el Informe Nº 9242020-MTC/18.01 de la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial; y, los Memorándums N°s. 159 y 166-2020-MTC/30 del Programa Nacional de Transporte Urbano SosteniblePROMOVILIDAD, y; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, establece que el Ministerio es competente de manera exclusiva en materia de servicios de transporte de alcance nacional e internacional; y, de manera compartida con los gobiernos regionales y locales, en servicios de transporte de alcance regional y local, circulación y tránsito terrestre;
Que, el literal a) del artículo 16 de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, y modificatorias, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, siendo competente para dictar los Reglamentos Nacionales establecidos en la Ley, así como aquellos que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara Emergencia Sanitaria a nivel nacional hasta el 9 de junio de 2020, prorrogándose dicho plazo mediante Decreto Supremo N° 020-2020-SA y Decreto Supremo N° 0272020-SA, por noventa (90) días calendario a partir del 8 de setiembre de 2020; Que, con Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, que declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, se declara por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, habiéndose prorrogado el citado plazo por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 0642020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N° 156-2020-PCM, hasta el 31 de octubre de 2020; Que, por Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM, que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la reanudación de actividades, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 144-2020-EF/15 y modificatoria, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, posteriormente, a través del Decreto Supremo N° 117-2020-PCM se aprueba la Fase 3 de la "Reanudación de Actividades"; en la que se incluye las actividades relacionadas a los servicios de transporte terrestre de personas en los ámbitos nacional, regional y provincial; Que, de conformidad con ello, a fin de reforzar los sistemas de prevención, control, vigilancia y respuesta sanitaria en este contexto de reanudación de actividades económicas y reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causados por el COVID-19 en el territorio nacional, mediante Decreto de Urgencia N° 094-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para la adquisición y entrega de escudos faciales a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial ante la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, se autoriza, excepcionalmente, al MTC, a efectuar las contrataciones para la adquisición de escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) de uso comunitario para ser entregados a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial por las Municipalidades Provinciales determinadas por el MTC y la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (ATU); Que, el artículo 4 del citado Decreto de Urgencia N° 094-2020, señala que el MTC, en coordinación con la ATU y el Programa Nacional de Transporte Urbano SosteniblePROMOVILIDAD, según corresponda, mediante Resolución Ministerial, establece las disposiciones complementarias necesarias para la implementación de la entrega de los escudos faciales (caretas, protectores faciales, pantallas faciales) a los potenciales usuarios del servicio de transporte terrestre regular de personas de ámbito provincial en la provincia de Lima, en la Provincia Constitucional del Callao y en