Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2020 /

El Peruano

administración estatal; el económico, orientado a la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; el administrativo, mediante la modernización y eficiencia de los procesos y sistemas de administración que aseguren la adecuada provisión de los servicios públicos, la simplificación de trámites en las dependencias públicas nacionales, regionales y locales, y la asignación de competencias que evite la innecesaria duplicidad de funciones y recursos; así como, la elusión de responsabilidades en la prestación de los servicios; y, el objetivo social, garantizando la participación ciudadana, en todas sus formas de organización y control social; Que, asimismo, los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley N° 27783 señalan que el territorio de la República está integrado por regiones, departamentos, provincias, distritos y centros poblados, en cuyas circunscripciones se constituye y organiza el Estado y el gobierno a nivel nacional, regional y local, conforme a sus competencias y autonomía propias, preservando la unidad e integridad del Estado y la nación. El gobierno nacional tiene jurisdicción en todo el territorio de la República; los gobiernos regionales y los gobiernos municipales la tienen en su respectiva circunscripción territorial; cada gobierno en sus distintos niveles lo ejerce con preferencia del interés público. La normatividad que aprueba los distintos niveles de gobierno, en el marco de sus atribuciones y competencias exclusivas, es de cumplimiento obligatorio en sus respectivas jurisdicciones y se sujeta al ordenamiento jurídico establecido por la Constitución y las leyes de la República; Que, los artículos 5 y 36 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, instituyen que la misión de los gobiernos regionales es organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región. Las normas y disposiciones del Gobierno Regional se adecuan al ordenamiento jurídico nacional, se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa; y, no pueden invalidar ni dejar sin efecto normas de otro Gobierno Regional ni de los otros niveles de gobierno; Que, asimismo, el artículo 45 de la Ley N° 27867 establece la concordancia de políticas y funciones del Gobierno Regional y políticas sectoriales, señalando que es competencia exclusiva del Gobierno Nacional definir, dirigir, normar y gestionar las políticas nacionales y sectoriales, las cuales se formulan considerando los intereses generales del Estado y la diversidad de las realidades regionales, concordando el carácter unitario y descentralizado del gobierno de la República. Se ejerce con criterios de orden técnico-normativo y de la forma que establece la Ley. Los Gobiernos Regionales definen, norman, dirigen y gestionan sus políticas regionales y ejercen sus funciones generales y específicas en concordancia con las políticas nacionales y sectoriales; Que, el artículo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que son competencias exclusivas del Poder Ejecutivo, diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno; Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, establecen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo. La protección de la salud es de interés público, siendo responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector; las entidades adscritas a él; las instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local; y las personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva; Que, los sub numerales 4-A1 y 4-A2 del artículo 4-A del mencionado Decreto Legislativo, modificado por la Única Disposición Complementaria Modificatoria del Decreto Legislativo N° 1504, Decreto Legislativo que fortalece al

Instituto Nacional de Salud para la Prevención y Control de Enfermedades, establecen que la potestad rectora del Ministerio de Salud comprende la facultad que tiene para normar, supervisar, fiscalizar y, cuando corresponda, sancionar, en los ámbitos que comprenden la materia de salud. La rectoría en materia de salud dentro del Sector, la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos y, dentro del marco y los límites establecidos en la presente ley, la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, las normas sustantivas que regulan la actividad sectorial y, las normas que rigen el proceso de descentralización. Asimismo, que el Ministerio de Salud, ente rector del Sistema Nacional de Salud, y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas; Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1161, modificado por el Decreto Legislativo N° 1504, establece, entre otras, como funciones rectoras del Ministerio de Salud: conducir, regular y supervisar el Sistema Nacional de Salud; formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial de promoción de la salud, vigilancia, prevención y control de las enfermedades, recuperación, rehabilitación en salud, tecnologías en salud y buenas prácticas en salud, bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; así como, regular y dictar normas de organización para la oferta de salud, de los diferentes prestadores que brindan atenciones, para que en conjunto sean integrales, complementarias, de calidad, y que presten cobertura de manera equitativa y eficiente a las necesidades de atención de toda la población; Que, conforme a la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, mediante Decreto Supremo refrendado por la Ministra de Salud, se dictan las disposiciones reglamentarias para la implementación de lo dispuesto en la Ley; Que, con el objetivo de regular la aplicación de la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, y con la finalidad de desarrollar y contribuir a garantizar el ejercicio de las competencias y funciones otorgadas al Ministerio de Salud como único ente rector y Autoridad Nacional de Salud en la formulación, dirección y gestión de las políticas nacionales, sectoriales y multisectoriales en materia de salud, resulta necesario aprobar el presente reglamento; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del Reglamento Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30895, Ley que Fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud, que consta de siete (07) capítulos, cuarenta y tres (43) artículos, tres (03) Disposiciones Complementarias Finales; y, una Única Disposición Complementaria Transitoria. Artículo 2.- Publicación Publíquese el presente Decreto Supremo y su Reglamento en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud. Articulo 3.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud