Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia de la COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2020-SA se aprueba el "Plan de Acción­Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú" y la relación de "Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19", de la emergencia sanitara declarada por Decreto Supremo N° 008-2020-SA, modificándose posteriormente por Decreto Supremo N° 011-2020-SA; Que, al evidenciarse la persistencia del supuesto que ha configurado la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19, mediante Decreto Supremo N° 0202020-SA se prorroga, a partir del 10 de junio de 2020 y por un plazo de noventa (90) días calendario, la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo N° 008-2020SA; y, con Decreto Supremo N° 027-2020-SA, se prorroga dicha emergencia sanitaria a partir del 8 de setiembre de 2020 por un plazo de noventa (90) días calendario; Que, con Nota Informativa Nº 1542-2020-DGOS/ MINSA, que adjunta el Informe Nº 28-2020-FQO-DIMON/ MINSA, complementada con la Nota Informativa N° 16362020-DGOS/MINSA, la Dirección General de Operaciones en Salud ha señalado la necesidad de modificar el Plan de Acción y la relación de bienes o servicios requeridos para las actividades de emergencia sanitaria contenidos en los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 010-2020SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA, por cuanto, si bien las tendencias actuales presentan una reducción del número de defunciones en todas las regiones del país, la mortalidad por la COVID-19 aún es alta y en varias regiones los hospitales aún están al límite de su capacidad, siendo necesario continuar desplegando acciones que mejoren la capacidad de respuesta de los servicios de salud para garantizar el acceso de la población afectada, la cual incluye implementar acciones de control epidemiológico y fortalecer los servicios de salud para la atención de los casos de diferentes grados de severidad, así como mejorar los sistemas de información que permita tomar decisiones orientadas a optimizar la capacidad de los servicios para la atención adecuada y oportuna de los casos hospitalizados y graves; Que, el Comité Técnico conformado mediante Resolución Ministerial Nº 354-2014-MINSA, modificada por Resoluciones Ministeriales Nº 723-2016-MINSA y N° 551-2019/MINSA, adjunta el Informe Nº 032-2020-COMITÉ TÉCNICO DS Nº 007-2014-SA, emitiendo opinión favorable respecto a la solicitud de modificación de los Anexos I y II del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 0112020-SA, a efecto de fortalecer la respuesta sanitaria ante la emergencia por la COVID­19; De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud; el Decreto Legislativo Nº 1156, Decreto Legislativo que dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2014-SA; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA: Artículo 1.- Modificación del Anexo I del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA Modifíquese el Anexo I "Plan de Acción ­ Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo COVID-19 en el Perú" del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA, de acuerdo al Anexo I que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Incorporación de bienes y servicios al Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA Incorpórese la relación de bienes y servicios al Anexo

II "Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria COVID-19" del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA, respecto al Ministerio de Salud y al Instituto Nacional de Salud, de acuerdo al Anexo II que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Disposiciones subsistentes del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 011-2020-SA Déjense subsistentes las demás disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 010-2020-SA, Decreto Supremo que aprueba el Plan de Acción y la relación de bienes y servicios requeridos para enfrentar la emergencia sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, modificado por Decreto Supremo Nº 0112020-SA. Artículo 4.- Publicación Los Anexos I y II del presente Decreto Supremo se publican en el portal institucional del Ministerio de Salud el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República PILAR E. MAZZETTI SOLER Ministra de Salud 1893707-7

Reglamento de la Ley Nº 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud
DECRETO SUPREMO N° 030-2020-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 7 y 9 de la Constitución Política del Perú reconocen que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como, el deber de contribuir a su promoción y defensa. De igual forma, se precisa que el Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, siendo responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, los artículos 4 y 5 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, establecen como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, para ello refieren como principales acciones: mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios, coadyuvando al cierre de brecha; mayor eficacia y eficiencia en el logro de los objetivos; y, en la utilización de los recursos del Estado, eliminando la duplicidad o superposición de competencias, funciones y atribuciones; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la descentralización tiene diversos objetivos; entre ellos, el político, orientado a la unidad y eficiencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas; y, la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno y la