Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 93

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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2. Impedir la entrada de las personas con discapacidad debidamente acreditadas a los espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por empresas e instituciones privadas. 3. Contravenir las normas de accesibilidad para las personas con discapacidad en el entorno urbano y en las edificaciones privadas donde se brinden u ofrezcan servicios al público. 4. Contravenir las normas de accesibilidad para niños, niñas y adolescentes con discapacidad en el entorno urbano y en las edificaciones privadas de acceso y uso público con fines recreacionales que cuenten con juegos infantiles. 5. Estacionarse en las zonas de parqueo privado destinadas a vehículos conducidos o que transporten a personas con discapacidad. CAPÍTULO II FISCALIZACIÓN, INFRACCIONES, SANCIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 57. Fiscalización. La Gerencia de Fiscalización y Control ejerce sus funciones de fiscalización y sanción frente al incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones establecidas en la presenta ordenanza, de conformidad con las disposiciones contenidas en el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas ­ RASA y en el Cuadro Infracciones y Sanciones Administrativas ­ CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Artículo 58. Infracciones y Sanciones. Las conductas que constituyen infracciones y sus respectivas sanciones se encuentran tipificadas en el Anexo I (Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas) de la presente ordenanza. Artículo 59. Responsabilidad Administrativa. Se constituyen en sujetos de infracción y responsabilidad administrativa las siguientes personas: a) El organizador o promotor de los espectáculos culturales, deportivos o recreativos. b) El administrado en el entorno urbano. c) El propietario o administrador de las edificaciones privadas. d) El propietario o administrador de los establecimientos privados de atención al público que cuenten con zonas de parqueo privado. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Etapa de difusión. La Municipalidad de Lima realizará una campaña de difusión de las disposiciones sobre accesibilidad normadas en esta ordenanza, durante tres (03) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la misma, periodo en la cual se promoverá la adecuación progresiva de los establecimientos que ya cuenten con una Licencia de Funcionamiento, de manera que los propietarios y/o conductores de establecimientos comerciales o de servicios de la jurisdicción puedan contar con un periodo de transición para el correcto cumplimiento de dichas disposiciones. Durante esta etapa de difusión no se iniciará ningún procedimiento administrativo sancionador a aquellos sujetos de responsabilidad administrativa que no se encuentren cumpliendo lo dispuesto por esta ordenanza. Segunda. Etapa edificaciones. de adecuación para las

A. Ejecución de trabajos de acondicionamiento o de adecuación tales como: A.1. Rampas rectas para salvar desniveles (ver Anexo N° 2: Rampómetro). A.2. Instalación de elementos mecánicos como plataformas elevadoras, salvaescaleras (curvas, rectas o verticales), instalación de elevadores de tramos hasta 1.50 m de altura, en caso de desniveles entre pisos y que no se pueda implementar una rampa. A.3. Modificación de retiro para colocar estacionamiento(s) accesible(s). A.4. Otros trabajos que no impliquen aumento de área techada, no afecten la estructura, no afecten los parámetros urbanísticos y edificatorios. B. Ejecución de trabajos de refacción tales como: Colocación de pisos antideslizantes, barandas o pasamanos ergonómicos, manijas para puertas accesibles, accesorios para baños accesibles. C. Ejecución de refacciones estructurales, ampliaciones, y/o remodelaciones tales como: C.1. Modificación de la fachada para apertura de ingresos o salidas accesibles, C.2. Incremento del área techada para creación de servicios higiénicos accesibles, C.3. Modificación de parte de la estructura para instalación de ascensor accesible, C.4. Modificación de áreas para sillas de ruedas en las instalaciones deportivas, teatros, cines y otros lugares públicos similares; 2) Las obras señaladas en los literales A y B están exceptuadas de la obtención previa de una Licencia de Edificación según el art 9° del TUO de la Ley 29090, siempre y cuando no se efectúen en predios calificados como Patrimonio de la Nación. Para la realización de dichas obras, los administrados serán asesorados por la Plataforma Periférica de la Gerencia de Desarrollo Urbano de Lima Metropolitana o de las plataformas de atención de cada distrito, luego de lo cual se comunicará la fecha en que iniciarán dichas obras a la Gerencia de Fiscalización y Control de Lima Metropolitana para los fines pertinentes. 3) Las obras señaladas en el literal C deben ser realizadas según lo establecido en la ley 29090 y sus reglamentos. 4) Se precisa que, en caso se requiera realizar obras adicionales a las descritas en los literales A, B y C, éstas serán evaluadas bajo la modalidad correspondiente, cumpliendo con la normatividad urbanística vigente. 5) Concluidas las obras indicadas precedentemente, y en el caso que los establecimientos con Licencia de Funcionamiento y Certificado de Defensa Civil vigentes, también requieran realizar un cambio de mobiliario a otro accesible (tales como teléfonos accesibles, mesa de comensales accesible, ventanilla de atención accesible, etc.), o un cambio de señalización y/o ruta de evacuación accesible (tales como señalética horizontal y vertical de estacionamiento accesible, etc.); se podrán comunicar a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas, la que posteriormente remitirá su informe a la Subgerencia de Defensa Civil para la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones correspondiente. 6) La Subgerencia de Defensa Civil, verificará la ruta de evacuación accesible, el área de refugio o resguardo de corresponder y la conformación de la Brigada de Evacuación para la atención a las personas con discapacidad. Al término de la etapa de adecuación, la Gerencia de Fiscalización y Control, podrá iniciar procedimientos administrativos sancionadores en aquellos casos en los que se constate el incumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Tercera. Adecuación de establecimientos con Licencia de Funcionamiento vigente y/o con Declaratoria de Fábrica o de Edificación para uso comercial, ubicados en zonificación residencial.

1) Los propietarios y/o conductores de los establecimientos comerciales o de servicios de la jurisdicción, tendrán un plazo de 1 año, posteriores a la etapa de difusión, para adecuar las instalaciones de sus establecimientos a las disposiciones sobre accesibilidad normadas en esta ordenanza; etapa en la cual, se podrán realizar las siguientes obras: