Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 43
El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020
NORMAS LEGALES
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las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales de salud, según sus competencias, y deben contribuir al fortalecimiento de la Rectoría del MINSA. 38.4 En el marco de la normatividad vigente, el MINSA establece los lineamientos para la elaboración de los perfiles de los puestos, que contiene las funciones, competencias y requisitos mínimos de los(as) gerentes(as) o directores(as) regionales de salud, directores(as) de hospitales, directores(as) de institutos especializados y directores(as) de Direcciones de Redes de Salud o las que hagan sus veces en el Gobierno Regional; así como de los jefes de centro de salud o puesto de salud del primer nivel de atención; a fin de contar con personal idóneo para la adecuada gestión. El MINSA recomienda dejar sin efecto la designación de los funcionarios de la Autoridad Regional de Salud, en el caso que esta no se ajuste a los perfiles establecidos, haciendo de conocimiento tal hecho a las autoridades competentes. 38.5 El MINSA regula y conduce el proceso de descentralización en el sector salud; así como, establece, promueve y desarrolla la articulación y coordinación intergubernamental con los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales y otras entidades, para la implementación y cumplimiento de las políticas nacionales sectoriales de salud. En tal sentido: a) Promueve el relacionamiento, articulación y coordinación entre las Autoridades Regionales de Salud y Autoridades Locales de Salud en el marco de las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales de salud y la normatividad que emita la Autoridad Nacional de Salud. b) Realiza el seguimiento, evaluación del desempeño y resultados alcanzados en la implementación de las políticas, estrategias, planes y programas en materia de salud, en los niveles nacional, regional y local, en el marco del proceso de descentralización. c) Promueve y desarrolla estrategias para fortalecer la articulación inter gubernamental, y participación en espacios de diálogo social, para el adecuado cumplimiento de las funciones transferidas en el marco de la descentralización. Artículo 39.- Lineamientos para la elaboración de los Manuales de OperacionesMOP de los hospitales e institutos especializados de salud 39.1 Mediante Resolución Ministerial, el MINSA, como ente rector y Autoridad Nacional de Salud, establece los Lineamientos para la elaboración de los Manuales de OperacionesMOP de los hospitales e institutos especializados de salud en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales en salud, que incluyen las funciones generales de los citados órganos prestadores de servicios de salud, en concordancia con lo señalado en la Cuarta Disposición Complementaria Final de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM. 39.2 El MINSA, a través de sus órganos y organismos públicos adscritos, realiza la verificación posterior aleatoria del cumplimiento de los lineamientos señalados en el párrafo anterior. Artículo 40.- Evaluación de Tecnologías Sanitarias 40.1 Mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Salud, como ente rector y Autoridad Nacional de Salud, se aprueban disposiciones reglamentarias para la evaluación de tecnologías sanitarias en el país. 40.2 La Autoridad Nacional de Salud promueve la elaboración y aprueba las fichas de homologación para las adquisiciones de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y equipamiento en salud. Artículo 41.- Relación con las instituciones comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud Las instituciones comprendidas en el artículo 4-A del Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud se encuentran sujetas a los alcances
de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, el Decreto Legislativo N° 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y el presente Reglamento, por lo tanto: 41.1. El MINSA tiene la autoridad para opinar y supervisar el funcionamiento, organización y gestión de dichas instituciones, con fines de armonizar la prestación de servicios y universalizar el acceso de la población a los servicios de salud, con criterios de equidad, oportunidad y calidad, en el marco del aseguramiento universal de salud. 41.2. El MINSA propone los cambios necesarios en el marco legal que rigen a dichas instituciones, con la finalidad de fortalecer la equidad en salud, la universalización en salud con criterios de equidad, oportunidad y calidad en salud. 41.3. Su organización, financiamiento y gestión de recursos humanos debe ser concordante con las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales de salud, y la normatividad que emite la Autoridad Nacional de Salud. 41.4. Sus políticas institucionales se establecen en concordancia con las políticas nacionales y multisectoriales de salud y la normatividad que emite la Autoridad Nacional de Salud, lo cual es coordinado y supervisado por el MINSA en el marco de sus competencias. 41.5. El MINSA ejerce su autoridad, respetando la autonomía administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable de las instituciones, cuando corresponda, conforme al marco legal vigente. CAPITULO VII ACOMPAÑAMIENTO ACTIVO TEMPORAL A LA GESTIÓN Artículo 42.- Acompañamiento Activo Temporal a la Gestión 42.1 El Ministerio de Salud, en su calidad de ente rector del sector salud, en el caso de existir una necesidad pública, efecto de una inadecuada gestión que afecte la continuidad de los servicios de salud, o que genere una disminución severa de la capacidad operativa de los mismos, con el fin de salvaguardar la salud y la vida de la población, puede realizar el acompañamiento activo temporal a la gestión sanitaria, gestión clínica, gestión administrativa, gestión financiera, entre otras, a la Autoridad Regional o Local de Salud correspondiente. Esta medida de excepción incluye la movilización de recursos necesarios para la atención y el cuidado de la salud. El Acompañamiento Activo Temporal a la Gestión por parte del MINSA, puede disponerse también a solicitud expresa de la autoridad regional, el mismo que deberá sustentar las razones de dicha medida y para prevenir situaciones de gestión inadecuadas con repercusión en la Salud Pública de la jurisdicción. 42.2 El acompañamiento activo temporal a la gestión es una medida de excepción que permite al MINSA indicar a la Autoridad Regional de Salud involucrada, de manera vinculante, las acciones necesarias para revertir la situación de riesgo para la salud y la vida de la población. 42.3 El Gobierno Regional o Local brinda las facilidades administrativas, financieras y logísticas necesarias para la ejecución de este acompañamiento. 42.4 La temporalidad del acompañamiento la establece el MINSA. El financiamiento de las acciones, en este caso será de acuerdo a la disponibilidad presupuestal regional y nacional de corresponder. 42.5 El Ministerio de Salud, ante la decisión de disponer el acompañamiento activo temporal a la gestión de una Autoridad Regional de Salud, realiza las acciones que en el marco de su competencia resulten necesarias para la contratación de servicios o la adquisición de bienes para la atención de la situación de excepción. Artículo 43.- Informe de Acompañamiento Activo Temporal a la Gestión 43.1 Culminado el acompañamiento activo temporal a la gestión, el personal comisionado para la misma debe