Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 107

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA ANITA POR CUANTO:

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3.4 numeral 3 del Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; norma concordante con lo establecido en el Artículo 14° del Decreto Supremo N° OB5-2003-PCM,que aprueba Reglamento de Estándares Nacionales de Candad Ambiental para Ruido, y que añade al Ministerio de Salud como el sector que establece los lineamientos para la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ambiente local; Que, en esa misma línea, el artículo 115° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece la responsabilidades de los gobiernos locales de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental - ECA. Que, bajo este marco normativo y las pautas establecidas en la Ordenanza N° 1965, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, publicada el 30 de junio de 2016, en el diario oficial El Peruano, con alcance metropolitano y de cumplimiento obligatorio para las municipalidades distritales y demás agentes; la Gerencia de Desarrollo Ambiental mediante el Informe N° 043 -2020GDA/MDSJL, de fecha 18 de agosto del 2020, presenta para su aprobación, concordante con lo previsto en el artículo 73° de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, que atribuye competencia en materia ambiental a los gobiernos locales; en tal sentido, debe aprobarse dicho instrumento de gestión atendiendo a lo dispuesto a las normas acotadas; Estando a lo expuesto contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 104-2020-GAJ/MDSJL, de fecha 16 de setiembre del 2020, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20° numeral 6; y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho 2020, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Planificación a través de sus unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental la remisión del presente Decreto, así como el Programa en versión digital y físico al Ministerio del Ambiente - MINAM y Municipalidad Metropolitana de Lima para los fines de Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano, a la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el portal de la municipalidad (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1892960-1

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha que se indica, el Informe Nº 0426-2020-SGDEL-GSAT/ MDSA de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 037-2020-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 305-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 322 -2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, indica que: "Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados"; Que, numeral 44.1 el artículo 44º de la norma citada en el considerando precedente señala que: "El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo"; asimismo el numeral 44.5 señala: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. (...)"; Que, con Ordenanza Nº 00272-MDSA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos ­ TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el cual fue ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 231 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de las entidades públicas incluyendo a los gobiernos locales; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28976 ­ Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1497, señala "El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afecten las condiciones de seguridad, ni incremente la clasificación del nivel de riesgo de alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido";

MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban procedimiento administrativo de Cambio de Giro de Licencia de Funcionamiento y disponen su incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad
ORDENANZA Nº 000292/MDSA Santa Anita, 25 de setiembre de 2020