Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 107
El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020
NORMAS LEGALES
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SANTA ANITA POR CUANTO:
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3.4 numeral 3 del Artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972; norma concordante con lo establecido en el Artículo 14° del Decreto Supremo N° OB5-2003-PCM,que aprueba Reglamento de Estándares Nacionales de Candad Ambiental para Ruido, y que añade al Ministerio de Salud como el sector que establece los lineamientos para la vigilancia y monitoreo de la contaminación sonora en el ambiente local; Que, en esa misma línea, el artículo 115° de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece la responsabilidades de los gobiernos locales de normar y controlar los ruidos y vibraciones originados por las actividades domésticas y comerciales, así como por las fuentes móviles, debiendo establecer la normativa respectiva sobre la base de los Estándares de Calidad Ambiental - ECA. Que, bajo este marco normativo y las pautas establecidas en la Ordenanza N° 1965, Ordenanza Metropolitana para la Prevención y Control de la Contaminación Sonora, publicada el 30 de junio de 2016, en el diario oficial El Peruano, con alcance metropolitano y de cumplimiento obligatorio para las municipalidades distritales y demás agentes; la Gerencia de Desarrollo Ambiental mediante el Informe N° 043 -2020GDA/MDSJL, de fecha 18 de agosto del 2020, presenta para su aprobación, concordante con lo previsto en el artículo 73° de la Ley N° 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, que atribuye competencia en materia ambiental a los gobiernos locales; en tal sentido, debe aprobarse dicho instrumento de gestión atendiendo a lo dispuesto a las normas acotadas; Estando a lo expuesto contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el Informe N° 104-2020-GAJ/MDSJL, de fecha 16 de setiembre del 2020, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 20° numeral 6; y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972. SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho 2020, cuyo texto como Anexo forma parte integrante del presente Decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, la Gerencia de Desarrollo Ambiental, la Gerencia de Desarrollo Económico, la Gerencia de Planificación a través de sus unidades orgánicas competentes el cumplimiento del presente Decreto. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Ambiental la remisión del presente Decreto, así como el Programa en versión digital y físico al Ministerio del Ambiente - MINAM y Municipalidad Metropolitana de Lima para los fines de Ley. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del presente Decreto en el diario oficial El Peruano, a la Secretaria de Comunicación e Imagen Institucional la publicación en el portal de la municipalidad (www.munisjl.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ALEX GONZALES CASTILLO Alcalde 1892960-1
VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha que se indica, el Informe Nº 0426-2020-SGDEL-GSAT/ MDSA de la Subgerencia de Desarrollo Económico Local, el Informe Nº 037-2020-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicios de Administración Tributaria, el Informe Nº 305-2020-GAJ-MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Proveído Nº 322 -2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, concordante con lo prescrito en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señala como atribuciones del Concejo Municipal, entre otras, la siguiente: "Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos"; Que, el artículo 29º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 0042019-JUS, indica que: "Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados"; Que, numeral 44.1 el artículo 44º de la norma citada en el considerando precedente señala que: "El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo"; asimismo el numeral 44.5 señala: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector, o por resolución del titular del Organismo Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, o por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1. (...)"; Que, con Ordenanza Nº 00272-MDSA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA de la Municipalidad Distrital de Santa Anita, el cual fue ratificado mediante Acuerdo de Concejo Nº 231 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; Que, mediante Resolución de Secretaria de Gestión Publica Nº 005-2018-PCM-SGP, se aprueba los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), de las entidades públicas incluyendo a los gobiernos locales; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 28976 Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificado por el artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 1497, señala "El cambio de giro es de aprobación automática; solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afecten las condiciones de seguridad, ni incremente la clasificación del nivel de riesgo de alto o muy alto, conforme al Certificado de Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones obtenido";
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA
Aprueban procedimiento administrativo de Cambio de Giro de Licencia de Funcionamiento y disponen su incorporación al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la municipalidad
ORDENANZA Nº 000292/MDSA Santa Anita, 25 de setiembre de 2020