Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2020 /

El Peruano

En el caso de la vía pública comprende: rampas, cruceros peatonales, veredas, aceras, bermas, etc. Para el caso de las edificaciones comprende: rampa, ascensor, servicio higiénico, estacionamientos para personas con discapacidad, pasillos, etc. En los casos de servicios comprende: uso de formatos accesibles y sistemas de comunicación según la condición de los ciudadanos. Accesibilidad en la comunicación y la tecnología de la información: Para los casos de comunicación y de la tecnología de la información se tendrán en cuenta las siguientes medidas de accesibilidad: uso de intérprete de lengua de señas, uso de guía intérprete, uso del sistema Braille, uso de comunicación táctil, uso de macrotipos, uso de dispositivos multimedia, uso de lenguaje escrito sencillo, uso de sistemas auditivos, uso de medios digitalizados y otros modos aumentativos o alternativos de la comunicación. Accesibilidad Web: Es el uso del internet a través de plataformas virtuales y redes sociales que cuenta con medidas que puedan ser leídas por software con lectores de pantalla, facilitando el acceso de todas las personas cuya condición requiera de un soporte material adicional como sistemas auditivos, videos con lengua de señas, subtítulos en videos y medios de voz digitalizados, entre otros. Comprende: portal web accesible, página web accesible, uso de formatos accesibles, entre otros. Adecuación: Adaptación de una edificación para acercarse al mayor grado de accesibilidad posible. Se pueden adaptar servicios, señaléticas, páginas web, entre otros. Área de refugio o resguardo para PCD o Adultos mayores: Es un área de seguridad que cumple con lo establecido por el Reglamento Nacional de Edificaciones, en el cual las personas que se encuentran dentro de la edificación, permanecen temporalmente seguras en espera de posteriores instrucciones o asistencia de la Brigada de Evacuación durante una situación de emergencia. Franja podotáctil: Es una ruta accesible señalizada en el pavimento a través de cambios de textura y color, que sirve para guiar el desplazamiento de las personas con discapacidad visual, brindándoles así seguridad y autonomía. Cadena de accesibilidad: Es la continuidad en el acceso a los espacios que permite conectar lugares y servicios, sin barreras. Se refiere a la capacidad de aproximarse, acceder, usar y salir de todo espacio o recinto con autonomía y facilidad, sin necesidad de requerir ayuda adicional. Ciudad inclusiva y accesible: Es aquella donde todas las personas participan de las mismas oportunidades sociales, culturales, económicas y políticas que la ciudad ofrece sin distinción, por la condición de discapacidad, género, raza, etnia, edad o religión, ofreciendo servicios y espacios públicos accesibles para todos, en condiciones de seguridad y comodidad. Diseño universal: Es un concepto que aborda el bienestar de todas las personas mediante el diseño de espacios, servicios o productos de consumo que puedan ser usados por todos los ciudadanos, sin excluirlos por su condición. Es un medio para la implementación de la accesibilidad. La propuesta adopta los 7 principios del Diseño Universal: - Igualdad de Uso. - Flexibilidad. - Uso simple y funcional. - Información comprensible. - Tolerancia al error. - Bajo esfuerzo físico. - Dimensiones apropiadas. Edificación accesible: Es la construcción existente, ampliada o remodelada que puede albergar uno o más establecimientos, los cuales deben reunir las condiciones que estipula la Ley N° 29973 y su reglamento, la normatividad vigente sobre la materia y lo señalado en la presente ordenanza. Elementos constitutivos de la accesibilidad: Son los componentes mínimos que sientan las bases para

lograr un entorno accesible. Las adecuaciones deben contemplar, según las normas técnicas vigentes: - Pasamanos ergonométricos en ambos lados de la escalera y rampas de todo tipo. - Pisos antideslizantes. - Puertas corredizas. - Puertas con ancho libre mínimo de 0.90 m., de acuerdo a la norma vigente, puertas suficientemente anchas. - Manijas de las puertas, mamparas y parámetros de vidrio de palanca con una protuberancia al final. - Pasadizos suficientemente anchos. - Rampas con gradiente oval y con gradiente técnica. - Rampa y escalera. - Pasamanos en rampas cuya longitud sea mayor de 1.50 metros, que permitan el movimiento de las manos sin interrupción. - Plataformas elevadoras para sillas de ruedas en el caso de no poder salvar el nivel por medio de una rampa. - Salvaescalera. - Espacios para maniobrar. - Baños accesibles (inodoro, lavabo, urinario, grifería y chapas o cerraduras). - Baños accesibles portátiles. - Ventanilla de atención al público accesible. - Ruta interna de evacuación. - Señalética universal. - Cajeros automáticos sin gradas y altura adecuada. - Teléfonos públicos a una altura adecuada. - Estacionamientos accesibles para las personas con discapacidad en los parqueos públicos y privados según la normativa vigente. - Ascensores accesibles con barras horizontales o pasamanos fijos en su interior. - Áreas para la ubicación de personas en sillas de ruedas en las instalaciones deportivas, teatros, cines y otros lugares públicos. - Portal web accesible o página web accesible. Elementos constitutivos de la inclusión: Para efectos de la presente norma, se considera la necesidad de promover el trato adecuado a las personas con discapacidad con el que se minimicen las barreras actitudinales que puedan limitar su participación plena en la sociedad. Consideramos los siguientes elementos: - Ajustes razonables en el lugar de trabajo y en el proceso de selección de personas con discapacidad: La persona con discapacidad tiene derecho a los ajustes razonables que le permitan efectuar sus funciones en igualdad de condiciones. Los cambios pueden ser en el espacio físico, provisión de ayudas técnicas, servicios de apoyo, adaptación de herramientas de trabajo, horarios y ajustes en la organización del trabajo. En concordancia con las normas técnicas correspondientes. - Disposición de facilitar espacios accesibles para las personas con discapacidad en las edificaciones: Las personas con discapacidad tienen derecho a utilizar todas las áreas en las edificaciones. Ser desplazadas o ubicadas en áreas diferentes se considera discriminación por su condición, al limitarse su opción de acceso y permanencia en la misma. - Trato adecuado a personas con discapacidad: Es la expresión de respeto que reconoce la diferencia respecto a la condición de la persona con discapacidad, considerando una comunicación adecuada de acuerdo al tipo de discapacidad de la persona. Implica el uso adecuado del lenguaje: persona ciega o persona con discapacidad visual, persona sorda o persona con discapacidad auditiva, persona con sordoceguera, persona con discapacidad física, persona con discapacidad mental o psicosocial y persona con discapacidad intelectual o cognitiva. También considera asistir a la persona con discapacidad ­en caso lo solicite­, según su tipo de discapacidad. Espacios públicos: Se refiere a los ambientes físicos de dominio y uso público que requieren de un fácil acceso de tránsito y permanencia para las personas, propiciando el ejercicio de sus derechos: libre tránsito, recreación, deporte, etc., utilizando un diseño universal.