Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 89

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Los extremos de la rampa deben tener las siguientes características: -.La longitud de la llegada de la rampa debe ser mínimo 1.50 m. -.Si las rampas cambian de dirección en las llegadas, éstas deberán tener una dimensión de 1.50m por 1.50 m. como mínimo para permitir el giro de una persona en silla de ruedas. Está prohibido el estacionamiento de vehículos frente a las rampas dado que es zona rígida. Cuando la sección vial lo permita, las rampas deberán coincidir en ubicación y ancho con las demarcaciones en la calzada de los cruceros peatonales. El ancho mínimo para las rampas en las veredas será de 1.50 m. Cuando la vereda sea demasiado angosta para permitir la implementación de una rampa, la vereda deberá bajar en todo su ancho al mismo nivel de la calzada. En estos casos, deberá colocarse una franja de textura de alerta según lo mencionado en las normas vigentes. Artículo 30. Franja podotáctil. La franja podotáctil es una ruta accesible señalizada en el pavimento a través de cambios de textura y color. Sirve para guiar en su desplazamiento y brindar seguridad a las personas con discapacidad visual. Según sus características y colores, las guías o bandas táctiles indican avance o alerta. Señalan el camino y las esquinas que culminan en una rampa para cruzar la calle, conectarse con un paradero o derivar hacia servicios importantes. Las guías de avance o circulación deberán utilizarse en rutas peatonales turísticas y/o rutas de circulación en zonas de transporte público. Pueden indicar avance recto o casi recto y avance con giros cerrados (los giros superiores a 45° deberán señalizarse con textura de alerta).

Artículo 31. Semáforos accesibles. Sirven para indicar a las personas con discapacidad la posibilidad de cruzar una calle mediante una señal audible. Puede ser un tono de voz o música. Adicionalmente, pueden contar con una señal universal que indique visualmente la posibilidad de cruzar la calle. El semáforo podría disponer de una pantalla indicadora de los segundos restantes que alerte a las personas mientras cruzan la calle. Podrían ser activados por pulsores manuales, operados por las personas. Los cálculos precisos para establecer los ciclos de paso se realizarán de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 32. Mobiliario urbano. El mobiliario urbano comprende paraderos, quioscos, medidores, tachos de basura, postes, maceteros, semáforos, papeleras, bebederos entre otros. Estos elementos tendrán bordes redondeados de tal forma que se evite accidentes al peatón y estarán correctamente señalizados. En general, su disposición no debe de interferir con la ruta accesible, libre de todo obstáculo. Los postes para el alumbrado, nomenclatura vial y de cualquier tipo se reubicarán en los espacios públicos con los mismos criterios de no interferencia con el tránsito peatonal que se aplica al resto del mobiliario urbano. Los soportes verticales de señales y semáforos deben tener una sección circular y deberán colocarse al borde exterior de la vereda. Las papeleras o basureros deberán ubicarse de forma tal que la abertura se encuentre como máximo a 0.80 metros de altura. Las bancas deben ubicarse fuera de la ruta accesible, deberán tener el asiento a una altura entre 0.45 m. y 0.50 m. y con una profundidad entre 0.45 m. y 0.50 m. El respaldar deberá tener un ángulo de 110° y deberá contar con apoyabrazos entre 0.20 m. y 0.25 m. de altura a partir del nivel del asiento. Al costado de cada banca deberá dejarse un espacio libre de por lo menos 0.90 m. por 1.20m, que permita acomodar cochecitos de niños o sillas de ruedas, entre otros, sin obstaculizar el paso peatonal. Los elementos de señalización ubicados en las rutas peatonales deberán agruparse en el menor número posible de soportes, para evitar los riesgos derivados de su excesiva proliferación. Las señalizaciones de calle y paneles informativos deberán contar además con el mensaje en escritura Braille a una altura de entre 0.90 m y 1.35 m. Las pantallas informativas que no requieran manipulación serán legibles desde una altura de 1.60 m. Para aquellas que necesiten mayor tiempo de consulta se deberá prever una ubicación que guarde un espacio para que, quienes la estén consultando, no impidan el paso a otros peatones. Los espacios de descanso deberán estar ubicados correctamente de forma que las personas con discapacidad visual puedan detectarlos con facilidad. Asimismo, los diversos módulos de servicios se ubicarán sin interrumpir la ruta accesible estando debidamente señalizados. Artículo 33. Ciclovía. Tipo de infraestructura integrada a nivel de calzada o al separador lateral o central destinada para el uso exclusivo de la bicicleta. Artículo 34. Plazas y parques. Deberán existir rutas accesibles que conecten los paraderos de transporte público más cercano con plazas y parques. Se recomienda que en las plazas y parques, los senderos principales, deberán tener por lo menos 1.50 m. de ancho y preferentemente tendrán un circuito que permita llegar nuevamente al punto de inicio sin tener que pasar por el mismo sitio. Todas las rutas accesibles deberán contar con el espacio necesario para el giro de una persona en sillas de ruedas. En los senderos principales de parques y plazas deberán implementarse bandas podotáctiles que orienten en su desplazamiento a personas con discapacidad visual.

Las guías de alerta deberán utilizarse en lugares donde se requiera advertir de una situación de riesgo como bordes de cruceros peatonales, inicio y final de rampas y escaleras mecánicas, paraderos de transporte público, ascensores, salidas de vehículos en veredas y en general en cualquier cambio de nivel.