Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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NORMAS LEGALES
disciplinariamente; salvo aquellos que hayan sido declarados o se presuman como bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. Artículo 11. Promoción de bibliotecas digitales 11.1. El Ministerio de Cultura, en coordinación con la Biblioteca Nacional del Perú y la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, establece los lineamientos para la implementación de bibliotecas públicas o espacios no convencionales de lectura a nivel nacional que incluyan el componente digital, de acuerdo a los criterios de accesibilidad y digitalización, considerando colecciones bibliodiversas y la preservación y almacenamiento del material digital en los soportes conocidos o por conocerse, permitiendo el acceso al usuario a la información a través de internet o las redes análogas. 11.2. Las bibliotecas que son instituidas de manera autogestionaria por diversas comunidades, deben ser apoyadas por la red de bibliotecas, debiéndose elaborar un diagnóstico de su situación a fin de poder establecer las formas de fomento necesarias.

Jueves 15 de octubre de 2020 /

El Peruano

de tecnologías digitales en la actividad editorial nacional, incluyendo otros elementos como las librerías virtuales, plataformas de circulación y distribución, entre otros. El Estado promueve el uso de tecnologías digitales con el propósito de garantizar el acceso y asequibilidad a la información, la educación y cultura. Artículo 16. Cadena de valor de la actividad editorial La cadena de valor comprende las actividades requeridas para la producción del libro y del producto editorial afín, considerando, como mínimo, las etapas de creación, producción y circulación. CAPÍTULO I CREACIÓN DE LIBROS Y PRODUCTOS EDITORIALES AFINES Artículo 17. Reconocimiento de autores El Ministerio de Cultura formula lineamientos y otorga reconocimientos honoríficos y económicos a autores. Artículo 18. Respeto a los derechos de propiedad intelectual El Estado promueve el respeto a los derechos de la propiedad intelectual y combate la piratería en todas sus modalidades. Asimismo, el Estado promueve mecanismos efectivos que desincentiven la adquisición de productos que atenten contra la legislación de derechos de autor y derechos conexos. Artículo 19. Autorización y retribución compensatoria por reproducción de obras 19.1. Todo establecimiento que produzca las obras a que se refiere la presente ley, para utilización colectiva y/o lucrativa, debe obtener autorización previa de los titulares de los derechos correspondientes a tales obras, ya sea directamente o mediante autorización otorgada por el organismo competente y de acuerdo con el reglamento. 19.2. Los autores y traductores de las obras a que se refiere la presente ley, conjuntamente con los editores de las mismas, tienen derecho a obtener una retribución compensatoria por las producciones de tales obras, efectuadas conforme al párrafo anterior. 19.3. Están exonerados de solicitar la autorización del autor, titular, editor o entidad que los represente y de efectuar el pago de la retribución compensatoria, los supuestos establecidos en el artículo 22 de la Decisión Andina 351 y el artículo 43 del Decreto Legislativo 822. 19.4. La reproducción por medios reprográficos, digitales u otros, creados o por crearse, de libros y productos editoriales afines, se regirá por lo establecido en la legislación sobre derechos de autor y la Decisión 351 del Acuerdo de Cartagena. CAPÍTULO II PRODUCCIÓN EDITORIAL Artículo 20. Emprendimientos El Ministerio de Cultura y el Ministerio de la Producción, de acuerdo a sus competencias, coordinan e impulsan mecanismos e instrumentos para el desarrollo y fortalecimiento empresarial de iniciativas en torno a la lectura, al libro y al producto editorial afín, con énfasis en las microempresas, para la gestación de proyectos de innovación en el sector. Artículo 21. Descentralización de la producción nacional Los gobiernos regionales y gobiernos locales, en coordinación con el Ministerio de la Producción y el Ministerio de Cultura, y de acuerdo a sus competencias, promueven acciones para el desarrollo de nuevas

Artículo 12. Espacio no convencional de lectura El Ministerio de Cultura promueve la implementación, fortalecimiento, articulación y mejora de espacios no convencionales de lectura y sus agentes, en coordinación con los gobiernos regionales y locales y la sociedad civil. Artículo 13. Actividad promotora del Estado 13.1. El Ministerio de Cultura, en coordinación con las autoridades de los gobiernos regionales y locales, promueve la creación y desarrollo de librerías y de organizaciones de distribución de libros, con énfasis en la promoción y fomento de las micro y pequeñas empresas. Para tal efecto, desarrolla mecanismos de fomento de las librerías, que pueden incluir la cesión temporal de espacios públicos, el apoyo a actividades de divulgación de la lectura y el libro y otros estímulos para facilitar la participación de las librerías. 13.2. El Estado promueve la participación de los editores, libreros, agentes literarios y autores en congresos, exposiciones y ferias del libro, así como otros eventos nacionales e internacionales dedicados al libro y a los productos editoriales afines, con énfasis en la promoción y fomento de las micro y pequeñas empresas. Las ferias del libro internacionales, regionales o municipales deben tener el apoyo de las autoridades de los gobiernos nacionales, regionales y locales. 13.3. El Ministerio de Cultura y el Ministerio de Educación fomentan la presencia de bibliotecas itinerantes y bibliotecas comunales en barrios, localidades, distritos y demás, en coordinación con los gobiernos regionales y locales. TÍTULO III ACTIVIDAD EDITORIAL Artículo 14. Especialización de los agentes de la actividad editorial A fin de brindar a la ciudadanía libros de contenido especializado y bibliodiversos, el Estado promueve el fortalecimiento de capacidades de los agentes de la actividad editorial e impulsa la especialización de sus agentes, así como la asociatividad, el diálogo y las buenas prácticas entre los mismos. Artículo 15. Tecnologías de la información y la comunicación Para alcanzar competitividad internacional e incrementar la productividad, el Estado promueve el uso