Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 23
El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020
NORMAS LEGALES
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Que, a través del Memorándum Nº 976-2020-MINCETUR/VMT, el Viceministerio de Turismo remite el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje, caminata y alta montaña", siendo que mediante Memorándum Nº 1022-2020-MINCETUR/VMT precisa que se debe dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 171-2020-MINCETUR, que aprueba el "Protocolo sanitario sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata" y debe aprobarse el protocolo que incluye la actividad alta montaña; Que, a través de los documentos del visto, y en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo N° 117-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 157-2020PCM y los Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, el Viceministerio de Turismo propone dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 171-2020-MINCETUR que aprobó el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata" y aprobar el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje, caminata y alta montaña", el cual cuenta además con la opinión del Ministerio de Salud a través del Oficio Nº 3186-2020SG/MINSA y por lo que resulta pertinente emitir el acto resolutivo correspondiente; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modificatorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR y sus modificatorias; así como el Decreto Supremo N° 1172020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 3 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; el Decreto Supremo N° 157-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y la Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, que aprueba los "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19"; SE RESUELVE: Artículo 1.-. Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 171-2020-MINCETUR que aprobó el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata". Artículo 2.- Aprobar el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje, caminata y alta montaña", el cual como Anexo forma parte de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- El Protocolo Sanitario aprobado por el artículo precedente es de aplicación complementaria al Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y del Protocolo Sanitario aprobado por el artículo 2, en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www. gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROCÍO BARRIOS ALVARADO Ministra de Comercio Exterior y Turismo 1893668-1
CULTURA
Disponen el ingreso libre a los museos y Monumentos Arqueológicos Prehispánicos administrados por el Ministerio de Cultura a nivel nacional, desde el 15 de octubre al 15 de noviembre de 2020
RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 000262-2020-DM/MC San Borja, 14 de octubre del 2020 VISTOS; el Proveído N° 005601-2020-VMPCIC/MC del Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales; el Informe N° 000230-2020-DGM/MC de la Dirección General de Museos; el Informe N° 000340-2020DGPC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Memorando N° 001158-2020-DGPA/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble; el Informe N° 000472-2020-OGAJ/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, por la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y su modificatoria, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado; Que, en atención a lo dispuesto en el literal e) del artículo 7 de la ley antes citada, el Ministerio de Cultura tiene como función exclusiva, respecto a otros niveles de gobierno, propiciar la participación de la población, las organizaciones de la sociedad civil y las comunidades en la gestión de protección, conservación y promoción de las expresiones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, de acuerdo con el numeral 3.13 del artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, corresponde al Ministerio de Cultura fomentar y promover las artes, las expresiones y creaciones artísticas, las industrias culturales y el Patrimonio Cultural Material e Inmaterial de la Nación, promoviendo el acceso a estas manifestaciones culturales, las iniciativas privadas y propiciando el fortalecimiento de la identidad nacional; Que, el artículo 34 de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo y modificatorias, establece que, con el objeto de promover el turismo interno, las autoridades competentes pueden establecer en determinados periodos tarifas promocionales para el ingreso a las áreas naturales protegidas o a los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, las cuales deben ser comunicadas al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo o al órgano regional competente para su difusión; Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado mediante los Decretos Supremos Nros. 020-2020-SA y 027-2020-SA; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020PCM, se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; disponiéndose asimismo una serie de medidas para el ejercicio del derecho a la libertad de tránsito durante la vigencia del Estado de Emergencia Nacional, plazo que ha ido siendo prorrogado y con cuya última prórroga se ha extendido hasta el 31 de octubre de 2020, según el Decreto Supremo N° 156-2020-PCM;