Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 20

20

NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2020 /

El Peruano

0049-2019-MINAGRI-SENASA-DSA con el propósito de que se aprueben y publiquen nuevos requisitos sanitarios para la importación de suricatas (Suricata suricatta) procedentes de la República Checa; De conformidad con lo dispuesto en la Decisión N° 515 de Comunidad Andina; en el Decreto Legislativo N° 1059; en el Decreto Legislativo Nº 1387; en el Decreto Supremo N° 018-2008-AG; en el Decreto Supremo N° 008-2005-AG; y con las visaciones del Director General de la Oficina de Asesoría Jurídica y de la Directora (e) de la Subdirección de Cuarentena Animal; SE RESUELVE: Artículo 1.- DEJAR SIN EFECTO la Resolución Directoral-0049-2019- MINAGRI-SENASA-DSA, de fecha 29 de setiembre de 2019. Artículo 2.- APROBAR los requisitos sanitarios de cumplimiento obligatorio para la importación de suricatas (Suricata suricatta) procedentes de la República Checa, conforme se detalla en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Directoral. Artículo 3.- AUTORIZAR la emisión de los permisos sanitarios de importación para la mercancía pecuaria indicada en el artículo 2 de la presente Resolución Directoral. Artículo 4.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria, a través de la Dirección de Sanidad Animal, podrá adoptar las medidas sanitarias complementarias con el propósito de garantizar el cumplimiento de la presente Resolución Directoral. Artículo 5.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral y su Anexo en el diario oficial El Peruano y en el portal web institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.senasa.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. UBALDO FLORES BARRUETA Director General (e) Dirección de Sanidad Animal Servicio Nacional de Sanidad Agraria ANEXO REQUISITOS SANITARIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE SURICATAS (Suricata suricatta) PROCEDENTES DE LA REPÚBLICA CHECA Los animales estarán amparados por un certificado sanitario expedido por la autoridad oficial de sanidad animal de la República Checa, en el que conste el cumplimiento de los siguientes requisitos: 1. Los animales nacieron y se criaron en la Unión Europea, y cumplen con las condiciones sanitarias requeridas en el Perú. 2. El o los animales han sido debidamente identificados, con un número legible y permanente que permitirá hacer el rastreo desde su lugar de origen. 3. Los animales han sido vacunados contra: panleucopenia felina, moquillo canino, parvovirus y rabia. 4. El establecimiento de origen de los animales se encuentra registrado por la autoridad oficial de la República Checa. 5. El establecimiento de origen de los animales y el de cuarentena, en un radio de veinticinco (25) kilómetros a su alrededor, no han reportado oficialmente casos de carbunco bacteriano, panleucopenia, tripanosomiasis y rabia durante al menos los últimos doce (12) meses previos a la exportación. 6. El o los animales fueron sometidos a una cuarentena previa al embarque en una estación o establecimiento autorizado por la autoridad competente por lo menos cuarenta y cinco (45) días, bajo la supervisión directa de un médico veterinario oficial quien los examinó. 7. Durante el periodo de cuarentena los animales destinados a la exportación no tuvieron contacto directo ni indirecto con ningún animal que no esté en

condiciones sanitarias equivalentes a la de los animales a exportarse. 8. Los animales, durante la cuarentena, han sido sometidos a las siguientes pruebas con resultados negativos a: a. Salmonelosis: identificación del agente. b. Yersinia: identificación del agente. c. Brucelosis: aglutinación o fijación de complemento, quince (15) días previos al embarque. d. Tripanosomiasis: microscopia óptica en muestras de sangre. e. Babesiosis (B. gibsoni): inmunofluoresencia indirecta, quince (15) días previos al embarque. 9. Durante el periodo de cuarentena los animales fueron sometidos a los siguientes tratamientos: a. Tratamiento antiparasitario (interno y externo) realizado dos (2) veces­con intervalo de catorce (14) días­con productos autorizados por la autoridad de sanidad animal de la República Checa (indicando fecha de aplicación, nombre del producto, el laboratorio productor, así como la dosis de aplicación); y, b. Tratamiento antibiótico contra Leptospira spp. durante cinco (5) días consecutivos con productos aprobados por la autoridad de sanidad animal de la Republica Checa (indicar fecha de aplicación, nombre del producto, el laboratorio productor, así como la dosis de aplicación). 10. Han sido inspeccionados en el lugar de embarque por un médico veterinario oficial del país exportador, quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, ni signo alguno de enfermedades cuarentenables o transmisibles y presencia de ectoparásitos. 11. Las jaulas utilizadas para el transporte de los animales han sido lavadas y desinfectadas, y no han estado expuestas a contaminación por agentes infecciosos. 12. Los vehículos de transporte local fueron lavados y desinfectados previamente al embarque de los animales, utilizando productos autorizados por la autoridad de sanidad animal del país exportador. PARÁGRAFO I. Al llegar al país permanecerán en cuarentena por un periodo mínimo de treinta (30) días en un establecimiento autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA y serán sometidos a los controles que esta establezca. 1893292-1

Designan Asesora de la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua
RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 161-2020-ANA Lima, 14 de octubre de 2020 VISTOS: El Informe N° 646-2020-ANA-OA-URH de fecha 14 de octubre de 2020, emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe Legal N° 573-2020-ANA-OAJ de fecha 14 de octubre de 2020, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura y Riego, modificado por Ley Nº 30048, se creó la Autoridad Nacional del Agua como organismo responsable de dictar las normas y establecer los procedimientos para la gestión integrada y sostenible de los Recursos Hídricos;