Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 94

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2020 /

El Peruano

También podrán adecuarse los establecimientos con Licencia de Funcionamiento vigente y/o con Declaratoria de Fábrica o de Edificación para uso comercial, ubicados en zonificación residencial, cuyo funcionamiento es permitido por el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Cuarta. Adecuación de predios en los que se desarrollan actividades económicas con Licencia de Funcionamiento vigente dentro de viviendas unifamiliares y/o departamentos en viviendas multifamiliares ubicados en zonificación residencial. También podrán adecuarse aquellos predios con Licencia de Funcionamiento vigente ubicados en zonificación residencial, cuyo funcionamiento es permitido por el Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas de Lima Metropolitana aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima en el Cercado de Lima y en los demás distritos, conservando la tipología de viviendas unifamiliares y/o departamentos en viviendas multifamiliares, sin alterar el uso o tipología arquitectónica con la que fueron aprobados para su construcción. Quinta. Adecuación de predios con Licencia de Funcionamiento, Licencia de Edificación, Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica o de Edificación emitidas antes de la vigencia de la presente Ordenanza. Los predios con Licencia de Funcionamiento y Certificado de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica o de Edificación, otorgados con anterioridad a la presente Ordenanza, deberán adecuarse a sus disposiciones hasta transcurrido un año de su entrada en vigencia. Los predios que cuenten con Licencia de Edificación otorgada con anterioridad a la presente Ordenanza, deberán adecuarse a sus disposiciones durante el plazo consignado en la misma Licencia de Edificación. Corresponde a las personas naturales y jurídicas de derecho público o privado, propietarias, administradoras y/o conductoras solicitar su adecuación de conformidad con lo regulado en el presente dispositivo. Sexta. Procedimientos en trámite. Los procedimientos de Licencia de Funcionamiento, Licencia de Edificación y Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación, que se encuentren en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, se regirán por las disposiciones contenidas en las normas que se encontraban vigentes a la fecha de su presentación inicial, hasta su culminación; salvo que el administrado manifieste su decisión de adecuarse al presente dispositivo. No obstante, la municipalidad promoverá el mayor grado accesibilidad posible reconociendo las buenas prácticas implementadas para el favorecimiento de la inclusión de las personas con discapacidad. Séptima. Etapa de capacitación. Culminada la adecuación del establecimiento señalada en la presente norma, la Municipalidad Metropolitana de Lima, a través de la Gerencia de Desarrollo Social, se encargará de brindar capacitaciones que promuevan el buen trato a las personas con discapacidad bajo la responsabilidad de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad - OMAPED, Esta medida es adoptada por la municipalidad para incentivar a las empresas hacia la construcción de una cultura de respeto a las personas con discapacidad y promover la creación de una ciudad inclusiva y accesible. Octava. Etapa de evaluación y monitoreo. La Gerencia de Desarrollo Social a través de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED), coordinará con las gerencias de Desarrollo Urbano, Desarrollo Económico, Fiscalización y Control con la finalidad de asegurar las condiciones necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza. Novena. Acreditación de la condición de accesibilidad de los establecimientos que cuenten

con Licencia de Funcionamiento y Certificado de Defensa Civil. Los establecimientos que cuenten con Licencia de Funcionamiento y Certificado de Defensa Civil, en un plazo que no podrá exceder de 06 meses contados desde la entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán solicitar su acreditación según el grado de accesibilidad logrado, de conformidad con lo regulado en el presente dispositivo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera. Las zonas declaradas como patrimonio cultural, zonas monumentales, ambientes urbanos monumentales, inmuebles declarados y/o identificados como monumento o de valor monumental deberán ser regulados por sus normas específicas y reglamentos de administración, que tomarán en consideración los principios de accesibilidad universal y conservación del patrimonio histórico. Segunda. La presente Ordenanza es de aplicación a las edificaciones existentes que tengan Licencia de Edificación y Licencia de Funcionamiento (en caso de establecimientos comerciales), y se encuentren en proceso de construcción. Considerando que las Licencias de Funcionamiento se otorgan a edificaciones ya construidas, debe aplicarse el plazo de adecuación dispuesto en la quinta disposición complementaria transitoria, para que las edificaciones y establecimientos procedan a su adecuación. Las soluciones innovadoras que se propongan serán consideradas siguiendo los criterios técnicos de accesibilidad universal de la presente Ordenanza. Las licencias de Funcionamiento no se otorgan a establecimientos que están en proceso de construcción, porque al momento de efectuarse la Inspección Técnica de Seguridad en Edificaciones (ITSE) por parte de la Subgerencia de Inspecciones Técnicas de Seguridad, el objeto de inspección (establecimiento comercial) debe estar implementado. Tercera. La Gerencia de Finanzas, de acuerdo a la Ley de Presupuesto del Sector Público aplicable al año fiscal respectivo, dispondrá el presupuesto anual correspondiente para la implementación progresiva de las condiciones de accesibilidad e inclusión señaladas en la presente Ordenanza. Cuarta. Apruébese el Anexo I (Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas) de la presente Ordenanza; y, en consecuencia, incorpórese el Numeral 8.6 ACCESIBILIDAD UNIVERSAL al Rubro 8: URBANISMO del Cuadro Infracciones y Sanciones Administrativas ­ CISA de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Quinta. Créase la Comisión de Accesibilidad e Inclusión presidida por el Gerente de Desarrollo Social, siendo el vicepresidente el Subgerente de Inclusión y Accesibilidad para las Personas con Discapacidad y miembros los Gerentes de Desarrollo Urbano, Fiscalización y Control. La Secretaria Técnica estará a cargo de la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad (OMAPED). Sexta. Facúltese al Alcalde a establecer, mediante decreto de alcaldía, las disposiciones complementarias y/o reglamentarias que sean necesarias para la adecuación y mejor aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Séptima. Encárguese el cumplimiento de la presente Ordenanza a las Gerencias de Desarrollo Urbano, Desarrollo Económico, Fiscalización y Control y Desarrollo Social, así como a las Subgerencias de Autorizaciones Urbanas, Autorizaciones Comerciales, Octava. Precísese que la presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Novena. Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el portal institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, Comuníquese y Cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde