Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 88

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2020 /

El Peruano

Las rejillas, tapas de registro y las zanjas de las bases de los árboles estarán al mismo nivel que la vereda, siendo fabricados con materiales resistentes. En caso de utilizar enrejado, se considerará no interferir en las condiciones de accesibilidad para el tránsito de las personas en silla de ruedas.

Si los árboles se encuentran en la vereda de las rutas accesibles o próximas a ella, se deberán proteger mediante rejillas o un relleno con material compactado a nivel de la vereda. Se procurará progresivamente generar rutas accesibles desde los paraderos y/o estaciones de transporte público o embarque de pasajeros. Se colocarán señales universales de alerta y prevención para las personas con discapacidad que indiquen la ruta accesible. Sobre las veredas deberá existir una altura máxima de 2.10 m. libres de todo obstáculo como ramas de árboles, señalización vertical, toldos, etc., a fin de evitar accidentes. En los casos necesarios, se bajará el nivel de la vereda para generar una medida de accesibilidad que posibilite el tránsito de las personas. Se implementarán pasos peatonales a nivel de vereda (camellones) en las esquinas donde se requieran para asegurar el flujo peatonal logrando detener el tránsito vehicular. Esta medida de accesibilidad permitirá que las personas con discapacidad crucen de forma segura.

Artículo 28. Cruceros peatonales. Los cruceros peatonales se ubican en las esquinas e intersecciones de las calles. Las rampas en las veredas cumplen la función de salvar la diferencia de nivel entre la vereda y la calzada, interrumpiendo las bermas laterales, centrales y/o sardineles; y de no existir estos, dentro de la vereda misma, en ningún caso ocupando la pista, de manera que siempre exista continuidad en las rutas accesibles. Cualquier isla que forme parte de un crucero peatonal y esté en alto se debe nivelar en ambos lados para evitar generar cruces inseguros. El ancho del cruce peatonal pintado sobre la calzada debe tener las medidas mínimas señaladas en la normativa vigente El piso de las rampas en cruceros peatonales deberá ser antideslizante, diferenciado en color y textura del resto del pavimento y con texturas de alerta en todo su perímetro sobre la vereda. Finalmente, cuando se requiera se podrá bajar de nivel la vereda para hacerlo coincidir con la calzada a fin de lograr mayor accesibilidad. También se podrá elevar el nivel de la vereda para facilitar el tránsito. Artículo 29. Rampa. Las rampas ubicadas dentro de veredas, con ejes perpendiculares al borde las mismas deberán tener planos laterales inclinados, cuando el espacio lo permita. Las rampas ubicadas fuera de las veredas no requieren planos laterales. En todos los casos la pendiente máxima para las rampas en veredas será de 12%, procurándose siempre la menor pendiente con la mejor longitud de rampa. Las rampas con pendientes curvas no se consideran en ningún caso. Las rampas deben ser estables y con un acabado antideslizante. En el caso de rampas ubicadas en parques, plazas, playas del litoral u otros lugares de concurrencia masiva, el ancho mínimo recomendable será 1.80 m. En los casos que no sean posibles, se aplicará una medida de accesibilidad, se usarán barandas como medida de seguridad.

Artículo 27. Elevación de senda vehicular. La senda vehicular se ejecutará mediante un plano a nivel de vereda y planos inclinados que comunican diferentes niveles para facilitar al peatón el cruce de la pista. Siempre que sea posible, se ejecutarán en los martillos de las intersecciones de las vías. La senda vehicular tendrá planos inclinados con una pendiente longitudinal entre 8% y 12%, una pendiente transversal no superior al 2%, sin desnivel entre vereda y pista en la zona donde se produce el cruce de los peatones y con un ancho mínimo de paso acorde a la normativa. En el caso se instalen pilonas para proteger a los peatones, la distancia entre cada una de ellas deberá ser mayor a 1.20m.