Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 21
El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020
NORMAS LEGALES
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Que, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI, establece en su artículo 7º que la Alta Dirección es el máximo nivel de decisión de la Autoridad Nacional del Agua y está constituida por el Consejo Directivo, la Jefatura y la Gerencia General; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor(a) de la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua, resultando necesario designar al/a la servidor(a) que desempeñará el referido cargo; Que, la Unidad de Recursos Humanos, a través del Informe del VISTOS comunica que la Abg. Lillian Lourdes Carrillo Meza no cuenta con antecedentes penales, policiales ni judiciales, así como tampoco cuenta con sanciones administrativas en el registro Nacional de sanciones contra Servidores Civiles RNSSC; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos y lo dispuesto en el literal k) del artículo 12º del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2017-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Designar, a partir de la fecha, a la Abg. Lillian Lourdes Carrillo Meza, como Asesora de la Gerencia General de la Autoridad Nacional del Agua. Artículo 2°.- Notificar la presente Resolución Jefatural a la Abg. Lillian Lourdes Carrillo Meza y remitir copia a la Unidad de Recursos Humanos para los fines pertinentes. Regístrese y comuníquese. AMARILDO FERNÁNDEZ ESTELA Jefe Autoridad Nacional del Agua 1893620-1
Establecen el Bosque Local "Señor de la Cumbre" en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios
RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA RDE Nº D000101-2020-MINAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 14 de octubre de 2020 VISTOS: El Informe Técnico N° D000116-2020-MINAGRISERFOR-DGIOFFS-DCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; el Memorando N° D000124-2020-MINAGRI-SERFORDGIOFFS de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000095-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego; Que, el artículo 20 de la citada Ley, establece que en el marco de lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y respetando las competencias de los gobiernos regionales y demás entidades públicas, las municipalidades ubicadas en zonas rurales promueven el uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre a través de la administración y el uso de los bosques locales establecidos por el SERFOR a su
solicitud, entre otros mecanismos previstos en dicha Ley Orgánica; Que, asimismo, el artículo 30 de la Ley N° 29763, dispone que los bosques locales son destinados a posibilitar el acceso legal y ordenado de los pobladores locales al aprovechamiento sostenible con fines comerciales de bienes y servicios de los ecosistemas forestales y otros ecosistemas de vegetación silvestre. Pueden, de acuerdo con la categoría del sitio, destinarse al aprovechamiento maderable, de productos no maderables y de fauna silvestre, o a sistemas silvopastoriles, bajo planes de manejo aprobados por la Autoridad Regional Forestal y de Fauna Silvestre ARFFS, cuya aplicación la supervisa el Organismo de Supervisión de los Recursos Forestales y de Fauna Silvestre - OSINFOR; Que, a su vez, el citado artículo señala que el SERFOR establece bosques locales a requerimiento de las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre o de gobiernos locales, en cualquier categoría de zonificación u ordenamiento forestal en tierras bajo dominio público, incluyendo los bosques de producción permanente; cuyo procedimiento y condiciones para su gestión se establecen en su Reglamento; Que, en esa línea, el artículo 104 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, establece que el gobierno local o los potenciales usuarios del bosque local, organizados a través del gobierno local correspondiente, solicitan el establecimiento de un bosque local; cuyo proceso que se inicia con la presentación de la solicitud a la ARFFS; Que, el referido artículo dispone también, que el gobierno local elabora un estudio técnico que sustenta el establecimiento y la autorización de administración del bosque local, el mismo que es evaluado por un comité técnico, constituido por representantes del gobierno regional y el SERFOR; Que, al respecto, el artículo 107 del citado Reglamento, señala que el referido comité elabora una opinión técnica sobre la evaluación del Estudio Técnico, la cual, conjuntamente, con los documentos generados por este, conforman del expediente administrativo que es presentado ante la ARFFS, para la emisión del informe técnico legal correspondiente; quien posteriormente, solicita al SERFOR el establecimiento del bosque local respectivo; Que, de esa manera, el SERFOR, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva, aprueba el establecimiento del bosque local, incluyendo en la mencionada Resolución, las condiciones y obligaciones del gobierno local para su administración y gestión, conforme a lo estipulado en los artículos 104 y 108, respectivamente, del Reglamento para la Gestión Forestal; Que, para tal efecto, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR/DE, se aprobaron los "Lineamientos para el establecimiento de los Bosques Locales y condiciones para su administración", a través de los cuales se desarrolla el procedimiento, así como los criterios técnicos y socioeconómicos que deben cumplirse para el establecimiento de los Bosques Locales; Que, en el marco de lo expuesto, mediante el documento del Vistos, la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, manifiesta su conformidad al Informe Técnico Nº D000116-2020-MINAGRI-SERFOR-DGIOFFSDCZO de la Dirección de Catastro, Zonificación y Ordenamiento, quién en el marco de sus funciones y considerando los "Lineamientos para el Establecimiento de Bosques Locales y Condiciones para su Administración" aprobados por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2016-SERFOR/DE, recomienda el establecimiento del Bosque Local "Señor de la Cumbre" propuesto por la Municipalidad Distrital de Inambari del departamento de Madre de Dios y remitido al SERFOR, por la Dirección Regional Forestal y Fauna Silvestre del Gobierno Regional de Madre de Dios, en su condición de ARFFS; asimismo, recomienda la incorporación del referido Bosque Local en el Catastro Forestal Nacional; Que, por su parte, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SERFOR, mediante Informe Legal N° D00095-2020-MINAGRI-SERFOR-OGAJ, emite opinión sobre la citada propuesta y remite a la Dirección Ejecutiva el expediente administrativo para la emisión del acto resolutivo;