Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 105

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Jurídica emite Opinión Legal Favorable con la finalidad de prorrogar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 400-2020/ML ­ Ordenanza que establece Beneficios Tributarios en el distrito de Lurín por el Estado de Emergencia Nacional por el Brote del Coronavirus (COVID-19); Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORROGAR hasta el 31 de octubre del 2020 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 400-2020/ML, publicada en el Diario Oficial "El Peruano" el 02 de septiembre de 2020. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Registro y Recaudación el cumplimiento y adecuación de lo dispuesto en la referida Ordenanza. Artículo Tercero.- ENCOMENDAR a la Sub Gerencia de Informática la publicación del presente Decreto de Alcaldía en la página web de la Municipalidad y a la Secretaría General su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MARTICORENA CUBA Alcalde 1893574-1

MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES
Aprueban la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 016-2020/MM Miraflores, 13 de octubre de 2020 EL ALCALDE DE MIRAFLORES; VISTO, el Memorándum Nº 363-2020-SG/MM de fecha 08 de octubre de 2020, de Secretaria General, el Informe Nº 070-2020-SGRE-GPP de fecha 10 de octubre de 2020 que adjunta el Informe Técnico Nº 069-2020 de la Subgerencia de Racionalización y Estadística; el Memorándum Nº 311-2020-GPP/MM de fecha 12 de octubre de 2020 de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 209-2020-GAJ/MM de fecha 13 de octubre de 2020, de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Memorando Nº 539-2020-GM/MM de fecha 13 de octubre de 2020, de la Gerencia Municipal y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalides; Que, de conformidad con el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Alcalde es el representante legal de la Municipalidad y su máxima autoridad administrativa; asimismo, el artículo 42º de la precitada Ley, señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y

resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal; Que, el artículo 29º del TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que "Se entiende por procedimiento administrativo al conjunto de actos y diligencias tramitados en las entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados"; siendo que, el numeral 40.1 del artículo 40º dispone que "Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, (...)"; Que, asimismo, el numeral 40.3 del referido artículo, señala que: "Los Procedimientos Administrativos deben de ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados por cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normativa vigente"; Que, igualmente, el numeral 40.5 del artículo bajo comentario señala que: "Las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos pueden aprobarse por Resolución Ministerial, por Resolución de Consejo Directivo de los Organismos Reguladores, Resolución del órgano de dirección o del titular de los organismos técnicos especializados, según corresponda, Resolución del Titular de los organismos constitucionalmente autónomos, Decreto Regional o Decreto de Alcaldía, según se trate de entidades dependientes del Poder Ejecutivo, Organismos Constitucionalmente Autónomos, Gobiernos Regionales o Locales, respectivamente"; Que, el numeral 41.1 del artículo 41º del TUO señala que mediante decreto supremo refrendado por la Presidencia del Consejo de Ministros se aprueban procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de obligatoria aplicación por las entidades competentes para tramitarlos, las que no están facultadas para modificarlos o alterarlos. Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad. Las entidades solo podrán determinar: la unidad de trámite documentario o la que haga sus veces para dar inicio al procedimiento administrativo o servicio prestado en exclusividad, la autoridad competente para resolver el procedimiento administrativo y la unidad orgánica a la que pertenece, y a la autoridad competente que resuelve los recursos administrativos, en lo que resulte pertinente; Que, el numeral 44.1 del artículo 44º de la citada norma, establece que: "El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) es aprobado por Decreto Supremo del sector, por la Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular de organismo constitucionalmente autónomo, según nivel de gobierno respectivo"; asimismo, el numeral 44.2 establece que "la norma que aprueba el TUPA se publica en el diario oficial El Peruano; y, el numeral 44.3 señala que "el TUPA y la disposición legal de aprobación se pública obligatoriamente en el portal del Diario Oficial El Peruano. Adicionalmente se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo Portal Institucional de la entidad. La publicación en los medios previstos en el presente numeral se realiza de forma gratuita"; de igual manera, el numeral 44.5 señala que: "Una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por (...) Decreto de Alcaldía, según el nivel de gobierno respectivo. En caso contrario, su aprobación se realiza conforme al mecanismo establecido en el numeral 44.1 (...)"; Que, el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano el 04 de octubre de 2020, aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado