Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

77

RENIEC (14OCT2020) de la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, y; CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es un organismo constitucionalmente autónomo, con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia registral, técnica, administrativa, económica y financiera, conforme lo dispone el artículo 1º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - Ley Nº 26497; Que, el artículo 11° de la Ley N° 26497 ­ Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, establece que el Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, es la máxima autoridad de la Institución, siendo su facultad designar y remover a los funcionarios que ocupan los cargos de confianza; Que, en virtud a lo estipulado en el numeral 2) del artículo 4° de la Ley N° 28175 ­ Ley Marco del Empleo Público, el cargo de confianza es de libre designación y remoción; Que, con el Memorando Múltiple de Vistos y de acuerdo a lo señalado en la Hoja de Elevación Nº 0001602020/GTH/RENIEC (14OCT2020), la Gerencia de Talento Humano, requiere por encargo de la Jefatura Nacional, designar al señor RODRIGO VEGA MIRANDA, en el cargo de confianza de Asesor del Gabinete de Asesores del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a partir del 15 de octubre de 2020; Que, mediante la Resolución Jefatural N° 054-2018/ JNAC/RENIEC (11MAY2018), se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal ­ CAP Provisional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, considerándose presupuestada la plaza de Asesor del Gabinete de Asesores del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, igualmente, con Resolución Jefatural N° 127-2019/JNAC/RENIEC (28AGO2019), se aprobó el Presupuesto Analítico de Personal (PAP) del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, otorgándose el financiamiento correspondiente a la plaza de Asesor del Gabinete de Asesores del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, el literal a) del numeral 8.1 del artículo 8° del Decreto de Urgencia N° 014-2019 ­ Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, faculta la designación en cargos de confianza conforme a los documentos de gestión de la Entidad; Que, en ese contexto, mediante el Informe de Vistos, la Sub Gerencia de Personal de la Gerencia de Talento Humano, informa que el señor RODRIGO VEGA MIRANDA, cumple con los requisitos mínimos señalados en el Clasificador de Cargos para la Cobertura de Plazas del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) del RENIEC, aprobado con Resolución Jefatural N° 1042016/JNAC/RENIEC (09AGO2016), modificado en parte con las Resoluciones Jefaturales Nº 171-2016/JNAC/ RENIEC (22DIC2016) y Nº 164-2017/JNAC/RENIEC (30NOV2017), a efectos de desempeñar el cargo de Asesor del Gabinete de Asesores del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil; Que, en consecuencia se considera pertinente la designación del señor RODRIGO VEGA MIRANDA, en el cargo de confianza de Asesor del Gabinete de Asesores del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional; Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, aprobado mediante Resolución Jefatural N° 73-2016/ JNAC/RENIEC (31MAY2016) y sus modificatorias; y de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS ­ Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;

Artículo Primero.- DESIGNAR, a partir del 15 de octubre de 2020, al señor RODRIGO VEGA MIRANDA, en el cargo de confianza de Asesor del Gabinete de Asesores del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, asignándole la plaza correspondiente del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) Provisional vigente. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento Humano. Regístrese, publíquese y cúmplase. CARMEN MILAGROS VELARDE KOECHLIN Jefa Nacional 1893557-1

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan a Profuturo AFP el cierre de agencias ubicadas en los departamentos de Cajamarca, Puno y Tacna
RESOLUCIÓN SBS N° 02352-2020 Lima, 25 de septiembre de 2020 LA INTENDENTE DEL DEPARTAMENTO DE SUPERVISIÓN DE INSTITUCIONES PREVISIONALES DE LA SUPERINTENDENCIA ADJUNTA DE ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA: La comunicación de Profuturo AFP N° LEG­ SBS-N°037-2020, ingresada con registro N° 2020-53222 y el Informe N°090-2020-DSIP del Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales. CONSIDERANDO: Que, mediante la comunicación de vistos, Profuturo AFP solicita dejar sin efecto los Certificados N° PR-075, PR-070 y PR-033, los cuales autorizan el funcionamiento de las agencias ubicadas en el Jr. Cinco Esquinas 433, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, Jr. Moquegua 233, distrito, provincia y departamento de Puno y en Av. San Martin 745 distrito, provincia y departamento de Tacna, respectivamente; Que, mediante las Resoluciones SBS N° 08321-2011SBS de fecha 19.07.2011, N° 072-2006-SBS de fecha 23.01.2006 y N° 00185-1993-SBS de fecha 29.10.1993, esta Superintendencia autorizó a Profuturo AFP la apertura de las agencias ubicadas en el Jr. Cinco Esquinas 433, distrito, provincia y departamento de Cajamarca, Jr. Moquegua 233, distrito, provincia y departamento de Puno, y en la Av. San Martin 745, distrito, provincia y departamento de Tacna; Que, según lo informado por Profuturo AFP, ésta continuará con la atención al público a través de los servicios de la agencia virtual, garantizando la atención a los afiliados y al público en general de manera remota y segura; Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión de Instituciones Previsionales, mediante Informe N° 090-2020-DSIP de fecha 25.09.2020; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y sus modificatorias, el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de