Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 91

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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accesibles en las organizaciones que brinden servicios a los ciudadanos y acondiciona su información al uso de lengua de señas, subtítulos, audio-descripción, lenguaje sencillo, medios de voz digitalizados, sistema Braille y otros medios alternativos de comunicación. Artículo 45. Uso de audio descripción. La Municipalidad Metropolitana de Lima promueve el uso de audio-descripción implementado en los servicios de información al público por parte de las entidades públicas y en los servicios culturales para personas con discapacidad visual, como el cine inclusivo, y difunde las iniciativas que utilicen formatos similares. Artículo 46. Uso de internet en espacios públicos. La Municipalidad Metropolitana de Lima implementará el uso libre y gratuito del internet en espacios públicos para facilitar al ciudadano el uso de información que conlleve a mejorar su calidad de vida otorgándole bienestar. TÍTULO III FOMENTO DE LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y GRADUALIDAD EN LA ACCESIBILIDAD CAPÍTULO I MEDIDAS DE INCLUSIÓN La Municipalidad cuenta con la Oficina Municipal de Atención a la Persona con Discapacidad OMAPED, cuya finalidad es promover los ejercicios plenos de sus derechos e igualdad de oportunidades, mediante el desarrollo de programas y actividades que responden a sus necesidades en la sociedad. Artículo 47. Trato adecuado a personas con discapacidad. La municipalidad brinda asesoría a las organizaciones públicas y privadas sobre el buen trato a personas con discapacidad. Artículo 48. Cartas de menús en sistema Braille. El uso de cartillas Braille se promueve desde la municipalidad, incentivando a los restaurantes para el acondicionamiento de este formato según lo dispuesto por la ley. Artículo 49. Uso de intérprete de lengua de señas. El servicio de intérprete de lengua de señas se encuentra implementado en la atención en plataforma y en las audiencias vecinales, sesiones de concejo, sesiones solemnes y actividades afines. Asimismo, este servicio se puede disponer a pedido especial de los vecinos con una anticipación de 03 días hábiles, previa comunicación, en concordancia con la Ley N° 29535, que otorga el reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana. Artículo 50. Ajustes razonables del espacio físico para el desempeño laboral de las personas con discapacidad. Los establecimientos deberán acondicionar sus espacios físicos así como proveer de ayudas técnicas, servicios de apoyo, adaptación de herramientas de trabajo, horarios y ajustes en la organización del trabajo para promover autonomía y buen desempeño de las personas con discapacidad. Artículo 51. Medidas de inclusión en los planes de evacuación. Los establecimientos deben disponer además de un responsable de la Brigada de Evacuación, de información accesible sobre las formas de acción antes, durante y después de la emergencia para la atención a las personas con discapacidad. La municipalidad promoverá

las medidas a implementarse a través de la Subgerencia de Defensa Civil. Artículo 52. Acceso de personas con discapacidad a eventos culturales, deportivos o de recreación. Los establecimientos que limiten el acceso y permanencia de las personas con discapacidad a eventos culturales serán sancionados de acuerdo a ley. Artículo 53. Acceso al servicio de intérprete de lengua de señas para contraer matrimonio. El servicio de interpretación en lengua de señas se implementará para el uso de las personas con discapacidad auditiva que decidan contraer matrimonio. La municipalidad promueve esta medida en cumplimiento del artículo 21 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad. CAPÍTULO II GRADUALIDAD EN LA ACCESIBILIDAD Artículo 54. Adecuación de las medidas de accesibilidad. Los establecimientos podrán acondicionar gradualmente sus medidas de accesibilidad e inclusión, según lo dispuesto en la presente ordenanza, aun cuando ya cuenten con una licencia de funcionamiento, con el fin de cumplir con los requerimientos señalados en las normas legales según los principios de adecuación a la accesibilidad e inclusión de esta ordenanza. Los establecimientos serán considerados según su grado de accesibilidad bajo cuatro categorías: ACCESIBLE, ACCESIBLE CON APOYO, PARCIALMENTE ACCESIBLE y NO ACCESIBLE. Esta distinción será exhibida por el establecimiento en un lugar visible. La municipalidad difundirá periódicamente los grados de accesibilidad e inclusión logrados por los establecimientos a fin de incentivar la mayor adecuación posible. Estas medidas serán promovidas como buenas prácticas mediante el Portal Web Institucional brindando información actualizada a las personas con discapacidad y sus familias para que puedan considerar los servicios de estos establecimientos, según su grado de accesibilidad. Artículo 55. Régimen de adecuación. El grado de accesibilidad de los establecimientos se considera bajo cuatro categorías: ACCESIBLE, ACCESIBLE CON APOYO, PARCIALMENTE ACCESIBLE y NO ACCESIBLE. Cada categoría comprende tres niveles de adecuación con periodos de seis meses cada uno. Si el establecimiento cumple con todos los requisitos de la categoría Accesible, entonces será considerado como tal, si cumple con más de la mitad y además entre estos se encuentran medidas de accesibilidad que no impiden el ingreso o desplazamiento interno pero que requieren de apoyo, será considerado dentro de la categoría Accesible con Apoyo. La categoría Parcialmente Accesible está enfocada en las edificaciones que cumplen con la mitad o más de lo requerido para ser considerada Accesible, si no llega a Cumplir la mitad de los requisitos indicados en la categoría Accesible, será considerado No Accesible. El fin de este régimen de adecuación es lograr que cada establecimiento cuente con el mayor grado de accesibilidad e inclusión posible, cumpliendo con lo señalado en la categoría ACCESIBLE. En todos los niveles se colocarán distintivos que los representen para facilitar la fácil comprensión de los ciudadanos. El presente cuadro establece las medidas de accesibilidad e inclusión promovidas como buenas prácticas por la municipalidad sin que su acondicionamiento exima del cumplimiento de la normatividad vigente.