Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES
EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA

79

E) 17 F) V1:N9457 E556 V2:N9456 E556 V3:N9456 E555 V4:N9457 E555 12.-A) ESTRELLA DE BELEM TRES B) 700006618 C) CONSTRUCTORA ESTRELLA DE BELEM S.A. D) 237-2019-GRP-420030-DR 15/11/2019 E) 17 F) V1:N9455 E525 V2:N9454 E525 V3:N9454 E524 V4:N9455 E524 13.-A) SANCHEZ CON B) 700006818 C) MANAYAY SANCHEZ INOCENTE D) 182-2019-GRP420030-DR 25/09/2019 E) 17 F) V1:N9481 E552 V2:N9479 E552 V3:N9479 E550 V4:N9480 E550 V5:N9480 E551 V6:N9481 E551 14.-A) MARINO 2018 B) 700007218 C) SANCHEZ JARAMILLO JORGE HAMBER D) 170-2019-GRP-420030-DR 26/08/2019 E) 17 F) V1:N9432 E481 V2:N9431 E481 V3:N9431 E480 V4:N9432 E480 15.-A) ABDIEL 2019 B) 700008119 C) SALINAS CRUZ LESLIE BRISSETTE D) 047-2020-GRP420030-DR 10/02/2020 E) 17 F) V1:N9507 E481 V2:N9506 E481 V3:N9506 E479 V4:N9507 E479 16.-A) LA OBRILLA 2019 B) 700008419 C) CHIROQUE PANTA JULIANA D) 039-2020-GRP-420030-DR 31/01/2020 E) 17 F) V1:N9451 E546 V2:N9450 E546 V3:N9450 E545 V4:N9451 E545 17.-A) CANTERA SAN JORGE I B) 700008619 C) CONSTRUCTORA SAN JORGE E.I.R.L. D) 012-2020-GRP-420030-DR 14/01/2020 E) 17 F) V1:N9444 E498 V2:N9443 E498 V3:N9443 E497 V4:N9444 E497 18.-A) LOBO DIEZ B) 700008719 C) ZAPATA OÑA HUGO ARMANDO D) 009-2020-GRP-420030-DR 10/01/2020 E) 17 F) V1:N9490 E493 V2:N9490 E494 V3:N9488 E494 V4:N9488 E493 19.-A) GRAJAM PERU B) 700009819 C) GRAJAM MAQUINARIAS E.I.R.L. D) 036-2020-GRP420030-DR 31/01/2020 E) 17 F) V1:N9443 E591 V2:N9442 E591 V3:N9442 E587 V4:N9443 E587 20.A) VIRGEN DE GUADALUPE II 2019 B) 700010119 C) CHUNGA RUIZ KARXLENIN SAMUEL D) 037-2020-GRP420030-DR 31/01/2020 E) 17 F) V1:N9389 E531 V2:N9387 E531 V3:N9387 E530 V4:N9388 E530 V5:N9388 E529 V6:N9389 E529 21.-A) EL TORNO I B) 700010219 C) PASACHE BOYER NELIDA HERMINIA D) 025-2020-GRP-420030-DR 24/01/2020 E) 17 F) V1:N9500 E604 V2:N9497 E604 V3:N9497 E601 V4:N9500 E601 22.-A) JUMAEDU - PERU B) 700010319 C) LIZARRAGA SALAS JUAN MANUEL D) 026-2020-GRP-420030-DR 23/01/2020 E) 17 F) V1:N9463 E584 V2:N9463 E586 V3:N9461 E586 V4:N9461 E584 23.-A) SEBASTIAN MIGUEL V B) 700010419 C) RAMIREZ VINCES MIGUEL ALFREDO D) 020-2020-GRP-420030-DR 16/01/2020 E) 17 F) V1:N9491 E590 V2:N9490 E590 V3:N9490 E589 V4:N9491 E589 24.-A) VIRGEN DE GUADALUPE III 2019 B) 700010519 C) CHUNGA RUIZ KARXLENIN SAMUEL D) 038-2020-GRP-420030-DR 31/01/2020 E) 17 F) V1:N9391 E531 V2:N9390 E531 V3:N9390 E530 V4:N9391 E530 25.-A) EL SALTO 2019 B) 700010719 C) VILLEGAS RUIZ JAVIER ORLANDO D) 268-2019-GRP420030-DR 13/12/2019 E) 17 F) V1:N9456 E556 V2:N9455 E556 V3:N9455 E555 V4:N9456 E555. Regístrese y publíquese. AQUILES DOMINGO PORTAL TAFUR Director Regional 1893288-1

El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social, de Asuntos Legales y de Desarrollo Urbano, Vivienda y Nomenclatura, en sus Dictámenes N° 008-2020-MML-CMMASBS, N° 027-2020-MML-CMAL y N° 081-2020-MML-CMDUVN de fechas 05, 12 de marzo y 20 de mayo de 2020, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE PROMUEVE LA ACCESIBILIDAD UNIVERSAL Y FOMENTA LA INCLUSIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN LIMA METROPOLITANA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO, FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN Artículo 1. Objeto y Finalidad. El objeto de la presente Ordenanza es establecer condiciones, que permitan la adecuación gradual de la accesibilidad en la infraestructura urbana de la ciudad, para que los espacios, edificaciones y establecimientos comerciales puedan ser accesibles y ser utilizados por todas las personas, sin importar su condición, superando los mínimos normados en las disposiciones de alcance nacional, a fin de que promuevan la creación e implementación de medidas, que promocionen las buenas prácticas de accesibilidad que fomentan la inclusión. Artículo 2. Ámbito de aplicación. La presente Ordenanza es de aplicación en toda Lima Metropolitana, conforme a las competencias establecidas en la ley. CAPÍTULO II DEFINICIONES Y PRINCIPIOS Artículo 3. Definiciones. Se establecen las siguientes definiciones: Accesibilidad: Es la condición de acceso que presta la infraestructura urbanística y edificatoria para facilitar la movilidad y el desplazamiento autónomo de las personas, en condiciones de seguridad. Comprende también la accesibilidad en el transporte, comunicación y las tecnologías de la información. Accesibilidad Universal: Es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Accesibilidad cognitiva (Wayfinding): Es el uso de señales o signos que permiten la orientación en espacios públicos o privados, así como el uso de servicios sin que las personas requieran ayuda. Cuenta con las siguientes características: a. Indicaciones precisas que no requieren el uso de la memoria. b. Usa un vocabulario sencillo. c. Puede incorporar video, audio o gráficos. Accesibilidad física: Se refiere al acceso en la vía, edificación, espacio público, servicio, producto o medio de comunicación cuyo soporte es material.

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que promueve la accesibilidad universal y fomenta la inclusión de las personas con discapacidad en Lima Metropolitana
ORDENANZA N° 2273 Lima, 8 de octubre de 2020