Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2020 /

El Peruano

sin embargo, personal de apoyo del establecimiento donde se encuentre la plataforma, debe supervisar la manipulación del sistema para seguridad del usuario. La plataforma contará con una botonera en Braille, caracteres contrastados cromáticamente y un cartel informativo debidamente señalizado que explique su funcionamiento. Artículo 12. Salvaescalera con plataforma. 12.1. Se instala en un muro de la escalera y su movimiento es paralelo a su desplazamiento. Los recorridos pueden ser rectos, curvos o mixtos. Los comandos deben ser accionados cómodamente desde una silla de ruedas. El equipo debe contar con un mecanismo antiaplastamiento y con otro de accionar manual, en caso falle la corriente eléctrica. No se acepta en ningún caso el uso de una salvaescalera con asiento en las edificaciones. Deberá contar con una botonera en Braille y caracteres contrastados cromáticamente. 12.2. La salvaescalera en edificaciones de uso público no deberá ocupar más de la mitad del ancho total de la escalera. Frente al ingreso y salida debe dejarse libre el espacio de 1.50 m. necesario para el giro de una silla de ruedas. Artículo 13. Puertas 13.1 El ancho libre mínimo de los vanos de las puertas principales será de 1.20 m. y de 0.90 m. para las interiores. En las puertas de dos hojas, una de ellas tendrá un ancho libre mínimo de 0.90 m. Para todos los casos, los marcos de las puertas deben ocupar como máximo el 10 % del ancho del vano. De utilizarse puertas con sistema giratorio o similar, debe preverse otra puerta que permita el acceso de las personas en sillas de ruedas, personas con elementos o productos de apoyo para el desplazamiento, y/o con coches para niños. 13.2 En caso existan dos puertas batientes en forma consecutiva, el espacio libre entre la apertura de la puerta y el inicio de la siguiente podrá ser como mínimo de 1.20 m. En caso exista una puerta batiente que se ubique directamente frente a una rampa de acceso se podrá contar con un espacio de 1.20 m. libres frente a esta, además del espacio del barrido de la puerta, para que el usuario de la silla de ruedas la pueda abrir fácilmente. 13.3 En el caso de las puertas de vidrio, se deberá complementar con marcas o vinil en el vidrio que contrasten visualmente, para que las puertas puedan ser detectadas por las personas con discapacidad visual, discapacidad cognitiva o quienes van distraídos. Estas franjas de seguridad deberán estar ubicadas sobre la puerta de vidrio a una altura que sea detectada por todas las personas.

Artículo 14.Ascensor. 14.1 En edificaciones de uso residencial que cuenten con ascensor, las dimensiones mínimas al interior de la cabina del ascensor deben ser de 1.00 m. de ancho y 1.25 m. de fondo. Esta cabina sólo tendría capacidad para un usuario en silla de ruedas. Las dimensiones interiores mínimas de la cabina del ascensor en edificaciones de uso público o privadas de uso público, debe ser de 1.20 m. de ancho y 1.40 m. de fondo; asimismo, de la dotación de ascensores requeridos, por lo menos una de las cabinas debe medir 1.50 m. de ancho y 1.40 m. de profundidad como mínimo. 14.2 El pasamano estará a una altura entre 0.85 m y 0.90 m. Las botoneras del ascensor se ubicarán entre los 0.90 m. y 1.35 m. de altura y contarán con indicaciones en Braille. Las señales audibles estarán en todos los pisos donde se detenga el ascensor. Delante de la puerta deberá existir un espacio que permita el giro de una persona en silla de ruedas con naturalidad. 14.3 En el caso de las edificaciones ya existentes que no puedan adecuarse a esta medida se optará por un ascensor en el cual exista un espejo en la pared enfrentado a la puerta que permita la detección de obstáculos a la hora de salir de la cabina del ascensor con la silla a espaldas de la puerta. De esta forma, se protege la integridad de la persona con discapacidad y del ciudadano que podría aguardar afuera.

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Artículo 15. Manijas de palanca para puertas. La cerrajería de una puerta accesible debe estar montada a no más de 1.20 m. de altura desde el suelo. 15.1 Se recomienda que las manijas, tiradores, cerrojos, cadenas y otros dispositivos de operación de puertas tengan una forma tal, que permitan la fácil manipulación usando una sola mano, y que no requieran ser agarradas firmemente o usar la muñeca para operarlas, además deben evitar que la mano se deslice hasta abajo. Los mecanismos de manijas de palanca y de empuje son los diseños accesibles que se aceptan. 15.2. Cuando las puertas corredizas se encuentren abiertas, la cerrajería de operación podrá colocarse en ambos lados de la misma. Artículo 16. Hall de acceso. 16.1 Se promoverá la ubicación dentro de una ruta accesible. Los asientos en el hall de espera deberán tener una altura no mayor de 0.45 m. con apoyabrazos que permitan levantarse con facilidad a las personas adultas mayores o con movilidad reducida. En los halls que consideren espacios de espera, deberá consignarse un lugar para que se ubique la persona en silla de ruedas, debidamente señalizado. 16.2 Se promoverá la adecuación de la iluminación para que las personas con discapacidad visual puedan llenar los documentos con facilidad. Los avisos de atención al público deberán utilizar formatos audibles y visibles. De preferencia, se colocará pavimento antideslizante y si existe alfombra, ésta debe estar pegada al suelo, ser de pelo corto, con una altura no mayor de 13mm. 16.3 El mobiliario destinado a la atención de personas con discapacidad se acondicionará a la altura de la