Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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a) La libertad intelectual, el acceso a la información y el respaldo a los derechos de la propiedad intelectual. b) La igualdad para que todos los usuarios accedan a los materiales, instalaciones y servicios que prestan, sin discriminación de ningún tipo. c) La pluralidad en virtud de la cual se deberá adquirir, preservar y hacer accesible la mayor variedad posible de documentos que reflejen la diversidad de la sociedad. d) El respeto del derecho de cada usuario a la privacidad y la confidencialidad de la información que busca o recibe, así como de los recursos que consulta, toma en préstamo, adquiere o transmite, protegiendo sus datos personales en los términos establecidos por la normativa aplicable.

TÍTULO II ACCESO A LA LECTURA, AL LIBRO Y AL PRODUCTO EDITORIAL AFÍN Artículo 5. Acceso a la lectura 5.1. El Estado garantiza el acceso a la lectura mediante acciones de fomento, gestionadas principalmente por personas gestoras y/o mediadoras de lectura capacitadas. 5.2. El fomento de la lectura es una estrategia para incidir en la transformación de las representaciones y prácticas de la lectura orientadas a la formación de lectores de todas las edades y condiciones sociales, políticas y económicas. 5.3. El Ministerio de Cultura establece los lineamientos de fomento de la lectura y los gobiernos regionales y locales son responsables de cumplirlos. Artículo 6. Mediadores de lectura 6.1. El Ministerio de Cultura reconoce la labor del mediador de lectura por cumplir un rol en la formación del hábito lector. 6.2. El Ministerio de Cultura, en coordinación con los gobiernos regionales y locales, promueve el fortalecimiento de capacidades de mediadores de lectura, con énfasis en la atención en la primera infancia de personas en situaciones de vulnerabilidad. Artículo 7. Acceso al libro y al producto editorial afín 7.1. El Estado garantiza el acceso al libro y al producto editorial afín, de manera gratuita e inclusiva, mediante la implementación y mejora de bibliotecas conformantes del Sistema Nacional de Bibliotecas y espacios no convencionales de lectura, y a través de un sistema de gestión de accesibilidad universal. 7.2. El Estado promueve el apoyo y la colaboración de los medios de comunicación en el fomento del hábito lector, especialmente de los medios públicos audiovisuales. 7.3. El acceso al libro y al producto editorial afín también se garantiza a través de compras públicas de libros y productos editoriales afines, y otros mecanismos contemplados como parte de las acciones de fomento del hábito lector. 7.4. El Estado otorga beneficios e incentivos para fomentar un mayor acceso a los libros. 7.5. Los ministerios, organismos públicos, gobiernos regionales, gobiernos locales y demás entidades públicas, en el ámbito de su competencia, implementan y mejoran, con cargo a su presupuesto y salvo limitación legal en contrario, bibliotecas y/o espacios no convencionales de lectura de acceso al público. La relación de libros y productos editoriales afines disponibles en estos espacios se publica y difunde por la entidad responsable. Artículo 8. Bibliotecas 8.1. Las bibliotecas desempeñan un importante rol en el desarrollo, mantenimiento y mejora de los hábitos de lectura, en la medida en que garantizan, en condiciones de igualdad de oportunidades, el acceso de todos los ciudadanos al pensamiento y la cultura. 8.2. Las bibliotecas contribuirán a la promoción de las tecnologías de la información y las comunicaciones, procurando de forma activa su mejor conocimiento y manejo, y fomentando su uso por parte de todos los ciudadanos. 8.3. Los principios y valores que organizan a las bibliotecas son:

8.4. Son deberes del Estado respecto de las bibliotecas: a) Apoyar e incentivar la apertura de bibliotecas escolares, públicas y universitarias, y su incorporación a las nuevas tecnologías. b) Elaborar programas tendientes a fundar, mejorar, dotar y sostener el mayor número posible de bibliotecas escolares, públicas y universitarias. c) Garantizar el acceso de los ciudadanos a las bibliotecas con la finalidad de promover la difusión del pensamiento y la cultura, contribuyendo a la transformación de la información en conocimiento, y al desarrollo cultural y la investigación. Artículo 9. Bibliotecas públicas Las bibliotecas públicas se rigen por los siguientes principios y criterios: a) El servicio de biblioteca pública deberá ser utilizado por cualquier ciudadano independientemente de su lugar de origen o residencia, y será atendido por personal especializado y con horario de servicio adecuado, de acuerdo a lo previsto en la legislación de la materia. Se consideran servicios básicos de la biblioteca pública, los siguientes: Consulta en sala de las publicaciones que integran su fondo. ii. Préstamo individual y colectivo. iii. Información y orientación para el uso de la biblioteca y la satisfacción de las necesidades informativas de los ciudadanos. iv. Acceso a la información digital a través de internet o las redes análogas que se pueden desarrollar, así como la formación para su mejor manejo. c) Los ciudadanos accederán a los servicios básicos de las bibliotecas públicas de forma libre y gratuita. i.

b)

Artículo 10. Deterioro o pérdida de libros 10.1. Los libros de las bibliotecas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas son clasificados en inventario como bienes fungibles, susceptibles de deterioro, salvo aquellos que se presuman Patrimonio Cultural de la Nación, conforme a lo establecido en la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación. 10.2. Si en el desarrollo de los servicios bibliotecarios de consulta o préstamo, los libros se deterioran o pierden como consecuencia de hechos fortuitos o de actos de terceros, los responsables de las bibliotecas no responden penal, civil ni