Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 85

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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silla de ruedas; procurando que el área del mostrador se encuentre libre de obstáculos y tenga las siguientes medidas: ancho y altura de 0.8m, con una profundidad de 0.40. Artículo 17. Baños accesibles. 17.1 El baño accesible de preferencia se ubicará dentro de una ruta accesible y no debe ser usado para otro propósito, debe estar debidamente señalizado, evitando la palabra discapacitado, utilizar pictograma en alto relieve y señalización en braille. En el caso de los establecimientos que demanden servicios higiénicos de acuerdo a la norma y que los existentes no se puedan adecuar, se deberá habilitar adicionalmente un baño accesible. 17.2 El baño accesible podrá incorporar un dispositivo dentro del servicio higiénico que permita alertar -en caso de emergencia-, a las personas ubicadas fuera del baño. El dispositivo deberá ubicarse en un lugar de fácil uso para que se pueda manipular por la persona que requiera ayuda ante una situación de emergencia (por ejemplo: desmayos, ataques de pánico, ataque de epilepsia, etc.). 17.3 El cubículo para inodoro debe tener dimensiones mínimas de 1.50x2.00m. Cuando el cubículo incluya

un inodoro y un lavatorio, se debe considerar que la distribución de los aparatos sanitarios debe respetar el espacio de giro de una silla de ruedas (1.50m de diámetro) y no incluir el radio de giro de la puerta La puerta debe tener un ancho no menor a 90cm. 17.4 Las barras de apoyo deben ser antideslizantes y deberán anclarse adecuadamente para soportar el peso de las personas con discapacidad, considerando una carga de 100 kilos. El lavatorio deberá estar con la superficie superior del tablero a 0.85 m. medido desde el suelo. El espacio inferior queda libre de obstáculos, con excepción del desagüe y debe tener una altura de 0.75 m. desde el piso hasta el borde inferior del mandil o fondo del tablero de ser el caso. Los accesorios tales como toalleros y jaboneras deben ubicarse sin superar la medida de 1.20m. 17.5 Se colocarán ganchos de 0.12 m. de longitud para colgar muletas a 1.60 m. de altura, en un lado del lavatorio y urinario. Los espejos se instalarán en la parte superior de los lavatorios a una altura entre 0.80 y 1.00 m. del piso. 17.6 Se deberá dejar un espacio de transferencia, colindante al inodoro, de 0.80x1.20m como mínimo y colocar en ese lado una barra abatible.

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ser visto y leído por todas las personas con y sin discapacidad. 18.5 Se debe identificar y señalizar las áreas de refugio para las personas con discapacidad, además de beneficiar a los adultos mayores y mujeres embarazadas, incorporando elementos que ayuden a su evacuación como sillas de evacuación, intercomunicador, entre otros. Artículo 19. Estacionamiento para personas con discapacidad. 19.1 El trayecto entre la zona de estacionamiento y los ingresos deberá ser accesible y seguro, con buena visibilidad entre los conductores y las personas con discapacidad, dado que la altura promedio de una persona en silla de ruedas es 1.30 m., altura que dificulta al conductor visibilizar a la persona con discapacidad al retroceder el vehículo. 19.2 El estacionamiento para personas con discapacidad deberá estar ubicado lo más cerca posible a algún ingreso accesible a la edificación, de preferencia en el mismo nivel que éste; a fin de evacuar en forma inmediata a las personas con discapacidad o con movilidad reducida, en situaciones de emergencia El cajón del estacionamiento accesible tendrá un ancho de 3.70 m. x 5.00 m. en la ruta accesible y cuando existen diferencias de nivel se deberá contar con una rampa de acceso, con la pendiente resultante según la norma técnica. 19.3 Cuando el estacionamiento accesible destinado para el parqueo de personas con discapacidad se encuentre ubicado en paralelo, perpendicular o diagonal a la vereda, podrá considerarse una franja de 1.30 m. de ancho como zona de maniobra, acceso y descenso, el cual podrá ser compartido si se ubica entre dos estacionamientos. Dicha franja deberá estar libre de obstáculos que impidan el flujo continuo. En los casos en los que se implemente mayor número de estacionamientos accesibles, sin que sea una exigencia de la norma, la Municipalidad Metropolitana de Lima lo considerará como una buena práctica que favorece la accesibilidad para las personas con discapacidad.

Artículo 18. Seguridad 18.1 Cada establecimiento deberá contar con un plan de evacuación que incorpore el apoyo a personas con discapacidad y adultos mayores. Asimismo, se promoverá la participación de las personas con discapacidad y adultos mayores dentro del plan de emergencia y simulacros de evacuación. 18.2 Se promoverá la incorporación de la opinión de los trabajadores con discapacidad del establecimiento, sobre la mejor forma de asistirlos. 18.3 Las rutas y salidas de emergencia deben estar correctamente señalizadas de manera que sea fácil de identificar por todas las personas, independientemente de su condición. Así también, el uso de alarmas audibles y visuales que alerten sobre cualquier situación de peligro. 18.4 La ruta de evacuación accesible debe estar identificada mediante un plano de manera que pueda