Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2020 /

El Peruano

de la infraestructura deportiva pública existente, así como la activación de espacios usados habitualmente, con y sin infraestructura para la actividad física y recreativadeportiva. Artículo 12. Las actividades señaladas en el Artículo 11, incluyen a aquellos espacios usados habitualmente por la comunidad para la actividad deportiva. Artículo 13. Las actividades señaladas en los artículos precedentes incluyen también a espacios que pudiendo darle un uso deportivo han sido tomados para otros usos. Artículo 14. Cada una de las actividades señaladas en el presente capitulo tendrán como fin principal lograr el desarrollo, crecimiento o mejora en instalaciones deportivas públicas. CAPÍTULO IV REGULACIÓN DE LA PARTICIPACIÓN DEL EQUIPO DEPORTIVO COMUNAL EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS ESPACIOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Artículo 15. La presente norma considera al Equipo Deportivo Comunal como la base para el cumplimiento de los objetivos de la presente Ordenanza y será conformada por cuatro (4) miembros de la comunidad elegidos democráticamente conforme se señala en el Artículo 9 de la presente norma. Artículo 16. El Equipo Deportivo Comunal de acuerdo a la presente Ordenanza se encargará de la gestión y participará en la administración de la infraestructura deportiva pública de su sector, así como en la ejecución de las actividades físicas y recreativo - deportivas teniendo como finalidad el desarrollo, crecimiento y/o mejora de las instalaciones deportivas. Artículo 17. El Equipo Deportivo Comunal tendrá un periodo de vigencia de un (1) año, contado a partir de la fecha de su reconocimiento y estará conformado para fines de gestión ante la Municipalidad Metropolitana de Lima, por: - Un (1) Coordinador General - Un (1) Secretario Deportivo - Dos (2) Promotores Deportivos Los promotores deportivos preferentemente serán, un (1) vecino cercano a la infraestructura deportiva y un (1) deportista aficionado. Artículo 18. El Equipo Deportivo Comunal será el responsable de la ejecución de los lineamientos y programas físicos, recreativos-deportivos elaborados por la Subgerencia de Deportes y Recreación y receptor de las diferentes orientaciones técnicas emitidas por dicho órgano. CAPÍTULO V DEL RECONOCIMIENTO DE EXPERIENCIAS REPLICABLES EN LA ADMINISTRACIÓN DE LA INFRAESTRUCTURA DEPORTIVA PÚBLICA Artículo 19. La Subgerencia de Deporte y Recreación es el órgano encargado de incentivar a los Equipos Deportivos Comunales, que cumplan con el fomento, promoción y desarrollo de los lineamientos y programas así como de aquellas experiencias positivas que beneficien a la comunidad. Artículo 20. La Subgerencia de Deportes y Recreación, deberá considerar en su evaluación aquellas actividades desarrolladas a través de los hábitos y costumbres de la comunidad y que no necesariamente se encuentren dentro de los lineamientos que haya emitido. Artículo 21. La Subgerencia de Deportes y Recreación, deberá considerar en su evaluación aquellas iniciativas realizadas por los Equipos Deportivos Comunales que conlleven al mejoramiento de la infraestructura deportiva pública. Artículo 22. La Subgerencia de Deportes y Recreación, deberá articular la capacitación, promoción y asesoría al Equipo Deportivo Comunal en temas de Administración Financiera, Cuidados de las Instalaciones, Prevención en Seguridad, Defensa Civil y Primeros Auxilios.

Artículo 23. Todo acto contrario o evidencia de mal uso de los espacios y de la administración por parte del Equipo Deportivo Comunal, será sancionado conforme a lo estipulado en el reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES TRANSITORIAS Y DEROGATORIA Primera. Deróguese la Ordenanza N° 463, que regula el Sistema Metropolitano de Deporte y Recreación Municipal. Segunda. Se establece el plazo de noventa (90) días para la elaboración del Reglamento de la presente Ordenanza. Tercera. Adecúese toda normatividad aplicable a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza. Cuarta. Encárguese a la Subgerencia de Deportes y Recreación de la Gerencia de Educación y Deportes y a la Gerencia de Participación Vecinal la implementación progresiva de la presente Ordenanza por parte de todas las instancias y dependencias correspondientes. Quinta. Encárguese a la Gerencia Municipal Metropolitana el uso temporal de la Infraestructura Deportiva Municipal, en casos de necesidad pública. Sexta. Encárguese a la Secretaria General del Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial "El Peruano"; y a la Subgerencia de Gobierno Digital e Innovación, la publicación del mismo, en el portal institucional de la Municipalidad Metropolitana de Lima (www.munlima.gob.pe), el mismo día de su publicación, y en el Portal del Estado Peruano (www.peru. gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1893010-2

Ordenanza que complementa a la Ordenanza N° 1855, que establece el Régimen Municipal de Protección Animal en la provincia de Lima
ORDENANZA N° 2275 Lima, 8 de octubre de 2020 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; Estando en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del Artículo 9, así como el Artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social y de Asuntos Legales, en sus Dictámenes N° 016-2020-MML-CMMASBS y N° 061-2020-MML-CMAL, de fechas 11 y 10 de setiembre de 2020, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta; Ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE COMPLEMENTA A LA ORDENANZA N° 1855, QUE ESTABLECE EL RÉGIMEN MUNICIPAL DE PROTECCIÓN ANIMAL EN LA PROVINCIA DE LIMA Artículo 1. Objeto y finalidad. La presente Ordenanza tiene por objeto promover buenas prácticas de protección y bienestar de los animales en general dentro del ámbito de la provincia de Lima, en el marco de las disposiciones de la Ley N° 30407, Ley de Protección y Bienestar Animal, o la norma que la