Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Quinta. Distribución del FONDOLIBRO creado por la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura Autorízase la transferencia financiera de los recursos acumulados de FONDOLIBRO, establecido en el artículo 15 de la Ley 28086, Ley de Democratización del Libro y Fomento de la Lectura, correspondiendo el cuarenta por ciento de la transferencia al pliego 003 Ministerio de Cultura, y sesenta por ciento al pliego 113 Biblioteca Nacional del Perú. El Ministerio de Cultura deberá hacer uso exclusivo de los recursos transferidos para el cumplimiento de los fines a que se refiere el párrafo 27.3 del artículo 27 de la presente ley; y la Biblioteca Nacional del Perú deberá hacer uso exclusivo de los recursos transferidos para el fortalecimiento del Sistema Nacional de Bibliotecas, bajo responsabilidad. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA Única. Derogatoria Derógase la Ley 28086, Ley de democratización del libro y de fomento de la lectura, con excepción de los artículos 19 y 20, los mismos que estarán vigentes hasta la fecha del vencimiento del plazo establecido en el Decreto de Urgencia 003-2019. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los trece días del mes de octubre de dos mil veinte. MANUEL MERINO DE LAMA Presidente del Congreso de la República LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros ANEXO Glosario de Términos 1. Actividad editorial: Conjunto de operaciones a cargo de la industria editorial que permiten el proceso de fijación de la obra o creación intelectual en un soporte material o su almacenamiento por medios electrónicos, con la finalidad de divulgarla. Comprende las fases de edición, producción, distribución y comercialización en librerías o por medios electrónicos. Agente literario: Persona natural o jurídica encargada de representar al autor o titular de los derechos de una obra literaria, artística y científica, en los aspectos legales y en la promoción de esta. Sirve de enlace entre el autor y la editorial. Dicha representación debe constar por escrito y expresar como mínimo su objeto, el tiempo de duración y el alcance de este (nacional o internacional). Artes gráficas: Acciones mediante las cuales, valiéndose del dibujo, la pintura, el grabado, el diseño, la

fotografía u otro medio similar, se cumplen los fines de ilustración del libro o productos editoriales afines. 4. Autor: Persona natural creadora de una obra literaria, artística y científica, protegida por la legislación especial sobre la materia. Bibliodiversidad: Diversidad cultural aplicada al mundo del libro, entendida como una necesaria pluralidad de los contenidos que se ponen a disposición de los lectores a través del libro y los productos editoriales afines. Biblioteca: La estructura organizativa que, mediante los procesos y servicios técnicamente apropiados, tiene como misión facilitar el acceso de la ciudadanía a documentos publicados o difundidos en cualquier soporte. Puede ser física y/o digital: a) Biblioteca física: tiene seis (6) elementos esenciales de funcionamiento: infraestructura, mobiliario, equipamiento, personal capacitado, colecciones y servicios bibliotecarios que incluyan una oferta programática de fomento de lectura. Biblioteca digital: sistema organizado de contenidos y materiales digitales, entre ellos libros, que desarrollen colecciones, y productos editoriales afines, que facilitan el acceso a la información que se pone a disposición de las personas en general. Es un canal digital e inmaterial que comprende un conjunto organizado de libros y contenidos digitales que se ponen a disposición de los ciudadanos y personas en general. Pueden contener contenido digital procedente de entidades públicas, bibliotecas, archivos y museos considerando las condiciones necesarias a fin de salvaguardar la propiedad intelectual y los derechos de autor. Tiene, como mínimo, los siguientes elementos: infraestructura tecnológica (hardware y software), catálogo digital, información estandarizada de los libros o contenido digital, portal o página web de acceso, personal administrador y otros elementos conforme a los lineamientos técnicos que correspondan.

5.

6.

b)

7.

Biblioteca escolar: Servicio de la educación escolar que se vale de colecciones bibliográficas y audiovisuales, con un espacio adecuado, un responsable y un plan de trabajo para garantizar el acceso libre de la comunidad educativa, en especial de alumnos y maestros, y se incorpora en forma permanente a la práctica docente. Biblioteca pública: Institución cultural de gestión estatal dedicada a brindar servicios bibliotecarios de información, lectura e investigación, a partir de la organización técnica de colecciones bibliográficas y documentales en soporte físico, electrónico, digital y otros. Asimismo, preserva el patrimonio cultural bibliográfico, contribuyendo a su incremento y difusión. Se consideran bibliotecas públicas aquellas bibliotecas que, sostenidas por organismos públicos o privados, se ofrecen abiertas a todos los ciudadanos sin discriminación alguna, a través de una colección de documentos publicados o difundidos de carácter general. Corrector: Persona encargada de corregir las pruebas en el proceso de impresión de un libro y verificar su conformidad con el texto original.

8.

2.

9.

3.