Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 92

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2020 /

El Peruano

MEDIDAS DE ACCESIBILIDAD E INCLUSIÓN PROMOVIDAS POR LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Criterios accesibilidad Categorías de Accesibilidad Accesible (Verde) Ingresos , circulaciones verticales y horizontales -El ingreso al establecimiento debe ser accesible. En caso de existir diferencia de niveles, además de la escalera de acceso, debe incluir rampas o medios mecánicos debidamente señalizados que permitan el acceso. -Los pasadizos para desplazamientos internos (incluida la puerta de ingreso y puertas interiores) deben cumplir como mínimo con las disposiciones establecidas por la normatividad vigente. -Contar con estacionamientos accesibles. -Ruta interna de evacuación con señalética universal de orientación. -Los cambios de nivel durante el recorrido no pueden estar resueltos únicamente a través de escalones o escaleras. -Pisos antideslizantes, compactos, estar bien fijados y no producir deslumbramientos. -Contar con ascensor accesible en caso tener más de 1 piso. -Escaleras internas debidamente señalizadas. -Contar con baños accesibles, que cumplan con las características mínimas establecidas por la normatividad vigente. -Mostradores y ventanillas de atención accesible -Manijas y accesorios fáciles de manipular y que cumplan con las dimensiones establecidas. -Mobiliario que cumpla con las dimensiones mínimas normadas. Por ejemplo: Mesa de comensal accesible. -Contar con señalética universal que contenga las señales de acceso correspondientes y sus respectivas leyendas. -La señalética que indique la información de pisos, nombres de ambientes, ascensores, debe estar además en Braille. -Las señales deben cumplir con las dimensiones establecidas en la normativa vigente. -La información sobre el local debe trasmitirse de forma clara y sencilla por medio de paneles, soportes audiovisuales, señales luminosas o señales acústicas. Accesible con apoyo (Amarillo) Cumple con más de la mitad de los requisitos dispuestos en la categoría Accesible, y además entre estos deben encontrarse medidas de accesibilidad que no impidan el ingreso o desplazamiento interno pero que requieran de apoyo. Estaría enfocado en edificaciones que, por su grado de antigüedad o espacio reducido no puedan implementar todas las medidas de accesibilidad, y requieran apoyos tales como rampas portátiles. Parcialmente Accesible (Amarillo) Cumplen con la mitad o más de lo requerido para ser considerada en la categoría Accesible. Como mínimo debe cumplir con tener ingreso accesible, baños accesibles, entre otros. No Accesible (Rojo) No considera ninguna condición de accesibilidad o menos de la mitad de lo requerido en la categoría Accesible.

Espacios interiores y mobiliario

Señalización Comunicación

y

TITULO IV DISPOSICIONES MUNICIPALES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES Artículo 56. Obligaciones y Prohibiciones. Los sujetos de responsabilidad administrativa señalados en el artículo 59 de la presente ordenanza, se encuentran obligados a respetar y garantizar el derecho a la accesibilidad de las personas con discapacidad sobre la base del principio de diseño universal, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Personas con Discapacidad, su reglamento y demás nomas afines o complementarias. En concordancia con lo indicado, tienen prohibido realizar las siguientes acciones: 1. No aplicar el descuento del 20% sobre el valor de la entrada, para el ingreso de las personas con discapacidad debidamente acreditadas, a los espectáculos culturales, deportivos o recreativos organizados por empresas e instituciones privadas.