Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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encontrarse correctamente selladas y en ningún caso podrán ser paralelas al sentido del recorrido. El encuentro de la rampa con el nivel de inicio o de llegada puede tener un desnivel de hasta 6 mm.

8.4 De existir múltiples desniveles en el recorrido, éstos podrán transformarse en rampas en todo el ancho de circulación del pasillo siempre que cumplan con la pendiente reglamentaria. Si esta acción no fuera posible, se podrá ofrecer un circuito alternativo accesible debidamente señalizado. Artículo 9. Escaleras. 9.1 Las gradas de las escaleras podrán estar conformadas por pasos de una dimensión no menor de 0.28 m. y contrapasos con una altura máxima 0.18 m. El borde de la grada no debe sobresalir del contrapaso, a fin de evitar que las personas se tropiecen. Los peldaños deben ser uniformes en dimensiones para evitar accidentes. Los bordes donde se unen el paso y el contrapaso deben tener alto contraste y ser antideslizantes. 9.2 Los espacios bajo rampas y/o escaleras, con altura inferior a 2.10 m., deben ser delimitados con elementos de protección colocados en forma permanente. Artículo 10. Barandas de seguridad y pasamanos en rampas y escaleras. a. Toda rampa, así como las escaleras, deben estar dotadas de pasamanos o barandas a ambos lados, estando o no confinadas por paredes. b. Los bordes de un piso transitable, abiertos o vidriados hacia un plano inferior con una diferencia de nivel mayor de 0.30m., deben estar provistos de parapetos o barandas de seguridad con una altura no menor de 1.00 m., medidos hasta el eje del pasamano. Las barandas deben llevar un elemento corrido horizontal de protección a 0.15 m. sobre el nivel del piso, o un sardinel de la misma dimensión. c. Los pasamanos y barandas, ya sean sobre parapetos o adosados a paredes, deben ser a doble altura entre 0.85 m y 0.90 m, el segundo pasamanos debería estar comprendido entre 0.60 m. y 0.75m por encima de la superficie de la rampa. Las barandas deben llevar un elemento corrido horizontal de protección a 0.15m sobre el nivel del piso, o un sardinel de la misma dimensión. d. Los pasamanos o barandas no deberán rotar o moverse dentro de sus bases. e. La sección de los pasamanos debe ser uniforme que permita una fácil y segura sujeción; de diámetro o lado entre 0.04 m y 0.05 m y manteniéndose adosados a las paredes con una separación de 0.035 m. con la superficie de las mismas. f. Los pasamanos son continuos, incluyendo los descansos intermedios; de ser interrumpidos por accesos o puertas, se prolongan horizontalmente en un mínimo de 0.20 m. hasta un máximo de 0.30 m., sin interferir con los espacios de circulación o rutas de evacuación, sobre los planos horizontales de arranque y entrega, y sobre los descansos, salvo el caso de los tramos de pasamanos adyacentes al ojo de la escalera que puedan mantener continuidad. g. Las escaleras de más de 1.20m hasta 2.40m de ancho tendrán pasamanos a ambos lados. Las que tengan más de 2.40m de ancho, deberán contar además con barandas centrales, con pasamanos a dos alturas. Artículo 11. Plataformas elevadoras. 11.1. Las plataformas elevadoras pueden salvar desniveles de hasta 1.50 m. y deben contar con puertas o barreras, en el nivel superior e inferior, con una altura entre 0.85 m. y 0.90 m. La plataforma debe medir 0.80 m. de ancho y 1.20 m. de profundidad, como mínimo y debe encontrarse protegida por todos sus frentes durante el ascenso y el descenso de la misma. Frente al ingreso y salida deben dejar libre el espacio suficiente para el giro de la silla de ruedas de 1.50 m. x 1.50 m. Los comandos deben ser accionables desde una silla de ruedas y en caso falle la corriente, debe tener un dispositivo manual y un botón de parada de emergencia. El equipo debe contar con un mecanismo antiaplastamiento frente y bajo la plataforma. Este equipo debe ser manipulable por la persona con discapacidad sin ayuda de una tercera persona,

7.3 Las rampas deberán contar con parapetos o barandas en los lados libres, y pasamanos en los lados confinados para evitar la caída accidental de una persona en silla de ruedas. Los pasamanos deben estar a una altura entre 0.85 m y 0.90 m., medido verticalmente desde la rampa o el borde de los pasos, según sea el caso hasta el eje del pasamanos, debiendo éstos ocupar como máximo el 15 % del ancho de la rampa. Se evitará el uso de rampas curvas o rampas que tienen curvas en el trayecto. 7.4 El acabado de piso de la rampa será del tipo antideslizante y no debe encerarse en ningún caso. Al inicio y final de la rampa, deberá colocarse señalización podotáctil, para diferenciar en color y textura del resto del pavimento. 7.5 En caso la ubicación de la rampa no sea visible desde los recorridos principales o frente a una escalera, se debe colocar una señalización para indicar que existe como alternativa para su uso. En ningún caso, se considera como alternativa el uso de una rampa vehicular para acceder a la edificación. En los casos que no se pueda implementar una rampa, se buscará elementos mecánicos como salvaescaleras, plataformas elevadoras u otros elementos, que no obstruyan la ruta de evacuación accesible y que cuenten con un protocolo de asistencia y uso de los medios mecánicos. En ningún caso, se usarán montacargas de las áreas de servicio para la circulación de las personas con discapacidad. (Ver Anexo II: Rampómetro). Artículo 8. Pasillos y circulaciones interiores. 8.1 Los pasillos, deberán estar libres de todo tipo de obstáculos. 8.2 Los pasillos que conduzcan a recintos para el uso o atención al público deberían tener un ancho mínimo de 1.50 metros; promoviéndose el uso de pasamano en aquellos que cuenten con alta circulación. En el caso de edificaciones existentes con pasadizos de ancho menor, deberán contar con espacios para el giro de una silla de ruedas de 1.50 m. x 1.50.m. cada 25 metros. 8.3 Se evitará la presencia de elementos que sobresalgan de las paredes o muros debiendo estar empotrados. En caso existan, éstos sobresaldrán como máximo 0.20 m. cuando su altura de instalación sea menor a 2.10 m. y su presencia deberá detectarse mediante la forma visual, en forma táctil o con una señal, considerando además un medio de protección.