Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)
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NORMAS LEGALES
10. Corrector de estilo: Persona que se ocupa de revisar la redacción y de hacer aportes para el mejoramiento del estilo. 11. Diagramador: Persona que realiza un dibujo, un gráfico o un esquema de la distribución de una composición tipográfica.
Jueves 15 de octubre de 2020 /
El Peruano
del libro y los productos editoriales afines, para facilitar su circulación. 22. International Standard Music Number (ISMN): Código alfanumérico empleado para normalizar internacionalmente el registro y la identificación de las publicaciones musicales o fonográficas, para facilitar su circulación. 23. International Standard Serial Number (ISSN): Código alfanumérico empleado para normalizar internacionalmente el registro y la identificación de las publicaciones seriadas o periódicas (revistas). 24. Lector: Persona natural que ejerce la lectura a través del libro o producto editorial afín, en soportes conocidos o por conocerse. 25. Librería: Establecimiento de comercio cuya actividad principal es la venta de libros y productos editoriales afines, al menudeo. Puede ser física o virtual, y estar acompañada de la venta de otros bienes o servicios de la industria cultural. 26. Librero: Persona natural o jurídica que se dedica, exclusiva o principalmente, a la venta de libros y productos editoriales afines en librerías. 27. Libro: Toda obra unitaria, no periódica, publicada en uno o más volúmenes, tomos o fascículos, a través de la cual se transmiten creaciones, opiniones, experiencias y/o conocimientos literarios, artísticos y/o científicos. Es el objeto de la actividad editorial, tanto en su formato impreso como en su formato digital (libros en edición electrónica), o en formatos de audio o audiovisuales (libros hablados en casetes, discos compactos u otros soportes), o en código táctil o escritura en relieve (sistema braille); comprende todas las formas de libre expresión creativa, educativa o de difusión literaria, artística, científica, cultural y turística. 28. Libro electrónico/libro digital/e-book: Obra reproducida, distribuida o puesta a disposición por medios electrónicos o digitales a través de internet u otras vías informáticas, así como a través de todo soporte en material o tecnología conocida o por conocerse. Tiene el mismo régimen de protección que el libro impreso y/o los productos editoriales afines. 29. Mediador de lectura: Agente de promoción cultural que cumple un rol central en la formación del hábito lector. El mediador de lectura puede realizar su labor en diversos espacios: bibliotecas, escuelas, espacios de lectura no convencionales, exposiciones, entre otros. 30. Productos editoriales afines: Son productos editoriales afines al libro, las publicaciones periódicas no noticiosas, los fascículos coleccionables, y las publicaciones en sistema braille, que en todos los casos sean de contenido estrictamente científico, educativo o cultural. Asimismo, las historietas, tiras cómicas, las guías turísticas y las publicaciones de partituras de obras musicales. No están comprendidos en la definición anterior los catálogos informativos y comerciales no bibliográficos, las publicaciones que contengan horóscopos, fotonovelas, modas, juegos de azar y las publicaciones pornográficas y sucedáneos, así como todos aquellos artículos o productos que acompañen como elemento
12. Distribuidor: Persona natural o jurídica domiciliada en el país, encargada de la comercialización de libros y productos editoriales afines, en sus diversos soportes conocidos y por conocerse. Sirve de enlace entre la editorial y el vendedor minorista. 13. Ecosistema de la lectura y del libro: Espacio que se crea a partir de la interacción de agentes vinculados a la lectura y al libro que, en el desarrollo de sus actividades, establecen relaciones de interdependencia. 14. Edición: Proceso técnico y creativo por el que el editor conduce y financia el proyecto editorial hasta darle forma de libro o de producto editorial afín, con el objetivo de ponerlo a disposición del público. 15. Editor: Persona natural o jurídica domiciliada en el país que, en virtud del contrato celebrado con el autor o sus derechohabientes, es el responsable técnica, económica y jurídicamente de decidir, financiar y coordinar el proceso de edición de obras, su reproducción impresa o electrónica y su difusión en cualquier soporte. 16. Empresas editoriales: Personas jurídicas especializadas en la edición, distribución, promoción y comercialización de libros y productos editoriales afines, considerados en la presente ley. 17. Espacios no convencionales de lectura: Un espacio no convencional de lectura es un área física habilitada por una institución u organización, pública o privada, en la que se accede al libro y se fomenta la lectura. Un espacio de lectura tiene dos (2) dimensiones esenciales de funcionamiento: dimensión física y dimensión programática. La primera se refiere al espacio en el que se ofrece el acceso al libro físico o digital para todos los lectores de una comunidad; y la segunda hace referencia a una oferta organizada y sistemática de acciones de fomento de la lectura. 18. Feria de Libro: Evento organizado de manera permanente u ocasional orientado a la difusión del libro y productos editoriales afines y a su venta a precios accesibles a las grandes mayorías. 19. Impresor: Persona natural o jurídica domiciliada en el país, a cargo de la reproducción gráfica del libro o productos editoriales afines, mediante los procesos propios de la industria gráfica. 20. Industria editorial: Sector editorial y librero nacional, encargado de editar, imprimir y/o distribuir obras científicas, educativas y literarias en forma de libros o productos editoriales afines, que son puestos a disposición del público. Comprende, en forma concatenada a agentes literarios, editores, distribuidores y libreros. 21. International Standard Book Number (ISBN): Código alfanumérico empleado para normalizar internacionalmente el registro y la identificación