Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

71

c) Acta de la sesión extraordinaria de concejo, en la que se habría declarado infundada la solicitud de vacancia presentada en contra del citado regidor. d) Acuerdo de concejo municipal, con el cual formalizó la decisión adoptada en la citada sesión extraordinaria. e) Cargos de la notificación del acuerdo de concejo, dirigida a cada uno de los miembros del concejo y, principalmente, la que se dirigió al solicitante de la vacancia. Elevación de los actuados por el concejo municipal Por medio del Oficio Nº 146-2020-MPCVZ-ALC, recibido el 16 de julio de 2020, el alcalde de la Municipalidad Provincial de Contralmirante Villar remitió a esta sede electoral, entre otros, los siguientes documentos: a) Solicitud de vacancia formulada, el 15 de enero de 2020, por Edgar Álex Lama Olaya en contra del regidor Juan Carlos Silupu Palacios, por la causal de condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad. b) Escrito de contestación presentado, el 24 de febrero de 2020, por el citado regidor, con el que sostiene, esencialmente, que no se tipifica dicha causal debido a "la conversión de la pena privativa de la libertad en prestación de servicios comunitarios". c) Citación Múltiple Nº 012-2020-MPCVZ/SGEII, de fecha 24 de febrero de 2020, con la cual se convocó a sesión a los miembros del Concejo Provincial de Contralmirante Villar y al solicitante de la vacancia. d) Acta de Sesión Extraordinaria Nº 005-2020-MPCVZ, suscrita el 25 de febrero de 2020, con la cual el referido concejo provincial declaró infundada la mencionada solicitud de vacancia formulada en contra del citado regidor. e) Acuerdo de Concejo Nº 012-2020-MPCVZ-ALC, suscrito también el 25 de febrero de 2020, con el que se formalizó el rechazo de la citada solicitud, en razón de no haberse alcanzado "el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros". Remisión de copias certificadas de las sentencias Asimismo, mediante Oficio Nº 01057-2020-SG/ JNE, del 1 julio de 2020, se solicitó a la Corte Superior de Justicia de Tumbes que informe sobre la situación jurídica de Juan Carlos Silupu Palacios y remita copias certificadas de las resoluciones que contienen la sentencia condenatoria emitida en contra del citado regidor, a fin de que el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones pueda proceder conforme a sus atribuciones. Al respecto, a través del Oficio Nº 000293-2020-P-CSJTU-PJ, recibido el 6 de agosto de 2020, el presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes remitió las copias certificadas de los siguientes pronunciamientos: a) Sentencia de Conformidad (Resolución Número Cinco), de fecha 7 noviembre de 2019, por medio de la cual el Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Contralmirante Villar resolvió, principalmente, lo siguiente: i. Aprobar el acuerdo de conclusión anticipada "arribada entre el Representante del Ministerio Público y el acusado: Juan Carlos Silupu Palacios". ii. Condenar a Juan Carlos Silupu Palacios como autor y responsable del delito contra la vida, el cuerpo y la salud, en la modalidad de lesiones leves por violencia familiar - agresiones sicológicas, en agravio de Estelina Zurita Zayaco, por lo que le impuso diez (10) meses de pena privativa de la libertad con carácter de efectiva, convertido a 48 (cuarenta y ocho) jornadas de prestación de servicios comunitarios. iii. Disponer que el sentenciado concurra mensualmente a la Oficina de Control de Medio Libre del Instituto Nacional Penitenciario, "a fin de dar cumplimiento a la pena impuesta y ser sometido a evaluación y tratamiento sicológico y social para los fines de rehabilitación"; todo ello, "bajo expreso apercibimiento, de revocarse la conversión de la pena y ejecutarse la pena fijada en la

sentencia en caso de incumplimiento injustificado de la prestación de servicios". b) Resolución Número Seis, del 7 de noviembre de 2019, con la cual el referido juzgado penal declaró "firme y consentida la presente sentencia". Programación de audiencia pública Así, teniendo en cuenta los actuados elevados por el Concejo Provincial de Comandante Villar, la documentación cursada por la Corte Superior de Justicia de Tumbes y el recurso de apelación interpuesto dentro del plazo establecido por el articulo 23 de la LOM, por medio del Auto Nº 1, de fecha 13 de agosto de 2020, este órgano electoral resolvió tener por presentado, en forma oportuna, dicho recurso en contra del Acuerdo de Concejo Nº 012-2020-MPCVZ-ALC y, además, dispuso que la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones ponga el presente expediente para vista de la causa. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN En el presente caso, este órgano electoral considera que la cuestión controvertida consiste en determinar si Juan Carlos Silupu Palacios, regidor del Concejo Provincial de Contralmirante Villar, departamento de Tumbes, se encuentra o no incurso en la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la naturaleza de los procesos de vacancia 1. En principio, es menester señalar que los procesos de suspensión y vacancia de las autoridades municipales tienen una naturaleza especial en la medida en que constan de una etapa administrativa y otra jurisdiccional, cuya regulación se encuentra en las leyes orgánicas (Resolución Nº 464-2009-JNE, del 7 de julio de 2009). De esta manera, el Jurado Nacional de Elecciones actúa como instancia jurisdiccional en dichos procesos, conforme lo establecen los artículos 1 y 5 de la Ley Nº 26486, Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 2. Así, este Supremo Tribunal Electoral en cumplimiento de la potestad jurisdiccional que le ha conferido el Poder Constituyente (artículo 178, numeral 4, de la Constitución Política del Perú) para administrar justicia en materia electoral, y que obedece a la necesidad de cautelar el interés general que existe en torno a garantizar la idoneidad de los funcionarios públicos elegidos por voto popular, debe proceder a evaluar si el acuerdo adoptado en la instancia administrativa se ha efectuado con arreglo a ley. 3. En el caso de autos, debe verificarse si la decisión adoptada, en su oportunidad, por el Concejo Provincial de Contralmirante Villar de desestimar la solicitud de vacancia formulada en contra del citado regidor de dicha comuna, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la LOM, se encuentra conforme a ley. Dicha verificación es imprescindible, sobre todo, si consideramos que se trata de una causal objetiva, cuya procedencia se establece en razón de la existencia de una sentencia emitida por el órgano jurisdiccional competente en el marco de un proceso penal. Respecto de la causal de vacancia por condena consentida o ejecutoriada 4. El artículo 22, numeral 6, de la LOM establece como causal de vacancia de regidores y alcalde la existencia de una condena consentida o ejecutoriada por delito doloso con pena privativa de la libertad, impuesta en su contra. Esta causal procede cuando pesa una sentencia contra dichas autoridades, expedida en instancia definitiva, que le impone una pena privativa de la libertad, en razón de la comisión de un delito doloso.