Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 90

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2020 /

El Peruano

El mobiliario urbano deberá estar fuera de las áreas de circulación. En los espacios en desnivel, como anfiteatros o escenarios, deberán considerarse no solo gradas, sino también rampas que permitan el acceso de personas en silla de ruedas para estar entre el público o en el escenario. La ubicación de las personas con silla de ruedas entre el público debe estar señalizada y ser accesible e inclusiva integrándolos junto a los demás espectadores. Artículo 35. Juegos accesibles. Las rutas de acceso a los parques donde se ubiquen los juegos deberán estar libres de obstáculos y con las rampas requeridas para facilitar el tránsito. Se dispondrá la implementación de juegos infantiles que puedan ser usados por los niños con discapacidad junto a los niños sin discapacidad, fomentando la convivencia e inclusión y uso del espacio público, en cumplimiento de la Ley Nº 30603, Ley que garantiza el derecho al juego y la accesibilidad urbana para niños, niñas y adolescentes con discapacidad. Las superficies serán de materiales lisos y suaves. Los bordes y extremos de todos los componentes del juego deberán ser redondeados. Si los juegos se ubican en desniveles deberán considerarse rampas para superar las diferencias de alturas con una pendiente no mayor del 6%, con la longitud de la rampa adecuada. Se promoverá el uso de señalética en sistema Braille, también se dispondrá de señalética que indique que los juegos deben ser usados por niños con la asistencia de un adulto responsable. Artículo 36. Playas accesibles. Se implementarán progresivamente rutas accesibles que conecten los paraderos de transporte público más cercanos a los malecones con las playas del ámbito territorial que corresponde. En estas rutas accesibles se podrá utilizar sistemas electromecánicos tales como: teleféricos, funiculares, bandas deslizantes u otros que contribuyan a superar la diferencia de niveles en los acantilados. Las playas accesibles deberán contar con servicios accesibles para personas con discapacidad tales como: baño accesible, estacionamiento para personas con discapacidad, rampas de acceso y señalética de ubicación. El personal de apoyo a cargo estará debidamente capacitado para ofrecer buen trato a las personas con discapacidad. Artículo 37. Estacionamiento accesible./ Los estacionamientos públicos y privados de uso público deben disponer de la reserva de estacionamiento para personas con discapacidad de acuerdo a las normas vigentes siendo fiscalizados por la municipalidad, en el caso de estacionamientos en propiedad privada, y por la Policía de Tránsito, en el caso de estacionamientos en área pública. Debe existir una ruta accesible entre el estacionamiento accesible y el acceso al establecimiento, debiendo disponerse de rampas, en caso exista desniveles. El estacionamiento estará debidamente señalizado horizontalmente, en el piso, y con otra señal vertical frente al estacionamiento, indicándose el uso exclusivo para personas con discapacidad.

Artículo 38. Señalética. Se dispondrá el uso de señalética para ubicar a las personas en los espacios públicos como plazas, parques, playas del litoral y rutas accesibles, según las normas vigentes. Las señales consignarán un diseño fácil de comprender. Se ubicarán también dentro de establecimientos, centros comerciales, etc., las señales que guiarán a las personas hacia los servicios y zonas de evacuación deberán usar pictograma, alto relieve y braille. Las señales deben indicar: baño accesible, estacionamiento accesible, rampa, zona de seguridad, ruta de escape, etc. Artículo 39. Teléfonos accesibles. Se preverá la colocación de teléfonos públicos accesibles para el uso de las personas con discapacidad física en los locales municipales. En los espacios públicos de mayor afluencia peatonal del distrito, el 10 % de los teléfonos públicos o al menos uno de cada batería de tres, debe ser accesible. Deberán tener una altura mínima inferior libre de 0.70 m. para permitir la aproximación al aparato. Esta área de aproximación deberá tener por los menos 0.90 m. por 1.20 m. deberá estar libre de obstáculos y su piso deberá estar nivelado con el piso adyacente. La altura máxima de la ranura para introducir monedas y en general de cualquier elemento de manipulación será de 1.20 m. El teclado deberá contar con escritura Braille. CAPÍTULO IV ACCESIBILIDAD COGNITIVA Artículo 40. Planos de ubicación-ruta accesible. Los planos de ubicación de los establecimientos deben estar representados mediante planos tacto visuales o hápticos. Se debe generar rutas accesibles que permitan el tránsito de las personas con discapacidad y adultos mayores. Artículo 41. Uso de señales sonoras y/o con luces. En los establecimientos se debe prever el uso de señales sonoras y luminosas o intermitentes que alerten sobre los riesgos de incendio u otro accidente a personas con discapacidad visual y auditiva. Artículo 42. Acceso de personas con discapacidad visual a lugares públicos o privados de uso público con su perro guía. Se establece el libre acceso, a espacios públicos o privados que brinden servicios abiertos al público, a las personas con discapacidad visual que utilizan perro guía. Los conductores de los establecimientos comerciales y de servicios, públicos o privados, de la jurisdicción de Lima Metropolitana, son los responsables de su cumplimiento. El impedimento o negación que limite o restrinja el libre acceso de una persona con discapacidad visual acompañada de un perro guía, será sancionado de acuerdo a las leyes vigentes. CAPÍTULO V ACCESIBILIDAD WEB Artículo 43. Portal Web Accesible-Página Web Accesible. El portal web institucional municipal y su contenido deben estar diseñados conforme a las disposiciones establecidas en la Ley N° 28530, Ley de promoción de acceso a internet para personas con discapacidad y de adecuación del espacio físico en cabinas públicas de internet, y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 013-2009-MIMDES. La Municipalidad Metropolitana de Lima promueve el uso de formatos accesibles en internet, en las organizaciones que brinden servicios a los ciudadanos. Artículo 44. Uso de formatos accesibles. La municipalidad incentiva el uso de formatos