Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 14

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2020 /

El Peruano

darse en el Año Fiscal 2021, y que inicia a partir del mes de setiembre del Año Fiscal 2020. Dicha solicitud deriva de las dificultades presentadas por los efectos de la pandemia que viene azotando nuestro país en diversos sectores, señalando que el pago del flete de fertilizantes, constituye un apoyo vital, que reducirá la inversión en sus costos de producción, mejorando el rendimiento de su economía familiar; Que, al igual que la propuesta inicial, el transporte de fertilizantes obedece a un gasto de naturaleza excepcional, motivada por la necesidad de prestar ayuda a un sector deprimido como es el caso de productores de papa, maíz, quinua y olluco, que actualmente pasan por una difícil situación económica, agravada aún más, por las restricciones derivadas de la Emergencia Sanitaria y del Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 0842020, establece que los recursos asignados en la presente norma, no pueden ser destinados a fines distintos a los que fueron habilitados; sin embargo y dada la coyuntura actual, el transporte de fertilizantes del departamento de Apurímac es necesario frente al inicio de la campaña grande que comienza en el mes de setiembre y se prolonga hasta el mes de diciembre del presente ejercicio fiscal, siendo esta, una situación que demanda la intervención del Estado en el oportuno apoyo y auxilio de la necesidad manifestada por los productores de papa, entre otros; Que, en consecuencia, resulta necesario dictar medidas extraordinarias con la finalidad de mitigar el impacto generado por la crisis sanitaria producto del COVID-19 y promover la reactivación económica del sector agrario, específicamente de los productores de papa, maíz, quinua y olluco en el departamento de Apurímac, asumiendo el costo del servicio de transporte o flete de los fertilizantes hacia dicho departamento, considerando el inicio de la temporada de siembra en el mes de setiembre, por lo que la entidad competente debe tomar las medidas correspondientes con la finalidad de asegurar que los fertilizantes lleguen en tiempo oportuno; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA: Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto autorizar el cambio de los fines previstos en el Decreto de Urgencia N° 084-2020, destinando los recursos otorgados para el pago de transporte de carga (flete) en favor de los pequeños y medianos agricultores, al transporte de fertilizantes de Lima al departamento de Apurímac por la suma de S/ 737 000.00 (Setecientos Treinta y Siete Mil y 00/100 Soles), con la finalidad de preservar la producción de papa, maíz, quinua y olluco, de los pequeños y medianos agricultores. Artículo 2. Autorización para el financiamiento con recursos no ejecutados Autorízase de manera excepcional, durante el Año Fiscal 2020, al Ministerio de Agricultura y Riego a financiar hasta por la suma de S/ 737 000.00 (Setecientos Treinta y Siete Mil y 00/100 Soles), el servicio de transporte de fertilizantes en favor de pequeños y medianos agricultores desde la ciudad de Lima al departamento Apurímac, con cargo a los recursos no ejecutados autorizados mediante el numeral 2.1 del artículo 2 el Decreto de Urgencia N° 084-2020. Artículo 3. Exoneración de la prohibición de fraccionamiento para la contratación del servicio del transporte de fertilizantes Exonérese, de manera excepcional, de la prohibición de fraccionamiento que establece el artículo 20 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, la contratación del servicio de

transporte de fertilizantes a que hace referencia el artículo 2 del presente Decreto de Urgencia. Artículo 4. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 5. Refrendo El Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Agricultura y Riego y la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros JORGE LUIS MONTENEGRO CHAVESTA Ministro de Agricultura y Riego MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1893707-3

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS
Prórroga de Estado de Emergencia en distritos de las provincias de Huanta y La Mar (Ayacucho), de las provincias de Tayacaja y Churcampa (Huancavelica), de la provincia de La Convención (Cusco) y de las provincias de Satipo, Concepción y Huancayo (Junín) y de la Franja Territorial denominada "Eje Energético del CEVRAEM" de cinco (5) Kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas Natural y Líquidos de Gas Natural de Cusco - Ica - Lima
DECRETO SUPREMO N° 169-2020-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 140-2020-PCM de fecha 14 de agosto del 2020, se declaró la prórroga por el término de SESENTA (60) días calendario, a partir del 21 de agosto hasta el 19 de octubre de 2020, el Estado de Emergencia en los distritos de Ayahuanco, Santillana, Sivia, Llochegua, Canayre, Uchuraccay y Pucacolpa de la provincia de Huanta y en los distritos de Anco, Ayna, Chungui, Santa Rosa, Samugari, Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho; en los distritos de Huachocolpa, Surcubamba, Tintaypuncu, Roble, Andaymarca y Colcabamba de la provincia de Tayacaja y en los distritos de Chinchihuasi, Pachamarca, San Pedro de Coris de la provincia de Churcampa del departamento de Huancavelica; en los distritos de Kimbiri, Pichari, Villa Kintiarina y Villa Virgen de la provincia de La Convención del departamento de Cusco; y en los distritos de Mazamari, Pangoa, Vizcatán del Ene y Río Tambo de la provincia de Satipo, en el distrito de Andamarca de la provincia de Concepción y en los distritos de Santo Domingo de Acobamba y Pariahuanca de la provincia de Huancayo del departamento de Junín; así como, la declaratoria del Estado Emergencia de la Franja Territorial denominado "EJE ENERGÉTICO DEL CE-VRAEM" de CINCO (5) kilómetros a cada lado del Sistema de Transporte de Gas