Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


Si desea descargar el documento entero como pdf click aquí.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

86

NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2020 /

El Peruano

CAPÍTULO II ACCESIBILIDAD EN CINES, TEATROS, AUDITORIOS, LOCALES CULTURALES, ESPECTÁCULOS AL AIRE LIBRE Y OTROS Artículo 22. Disposición de espacios accesibles, cines, teatros, auditorios y espectáculos al aire libre. 22.1 Los cines, teatros, auditorios y anfiteatros deben disponer de estacionamientos y servicios higiénicos para personas con discapacidad, cuyo número sea acorde a las normas técnicas generales. 22.2 El ingreso principal debe ser accesible, en el caso que no se pueda se deberá de escoger otro ingreso debidamente señalizado y que cumpla con el itinerario y ruta de evacuación accesible. 22.3 Las circulaciones interiores hacia los lugares destinados a espectadores y otros servicios, en ningún caso podrán tener un ancho inferior a 0.90 m., en concordancia con lo dispuesto en el reglamento; sin embargo, la municipalidad promueve que los espacios de circulación tengan un ancho libre de 1.20 m. sin peldaños o gradas en los recorridos. 22.4 En el interior de las salas para espectáculos en general, se deberá contar con espacios destinados a las personas que usen silla de ruedas, los cuales deberán estar correctamente señalizados. Los espacios deben permitir que las personas puedan estar sentadas al lado de sus acompañantes. 22.5 El espacio para la ubicación de la silla de ruedas es de 0.90 m. x 1.20 m. Este espacio será plano y estar debidamente señalizado. Se recomienda que su ubicación permita la visión directa a la pantalla. 22.6 La ubicación de las personas con silla de ruedas será accesible e inclusiva integrándolos junto a los demás espectadores. Se considerará el uso de butacas móviles para los acompañantes de las personas con discapacidad. Este número será igual al asignado a los espacios accesibles. En el caso que sea difícil la adecuación de butacas móviles, se adecuará la última fila para el acceso de las sillas de ruedas, teniendo en cuenta que la persona con discapacidad debe disfrutar del cine al lado de su acompañante.

19.4 Se pueden habilitar estacionamientos accesibles dobles, uno detrás de otro, cuando constituyan una sola unidad inmobiliaria.

Artículo 20. Ventanilla de atención accesible.. 20.1 La ruta para acercarse a la ventanilla de atención accesible se encuentre libre de obstáculos. Como mínimo, una de las ventanillas de atención al público, mostradores o cajas registradoras, con un ancho mínimo de 0.80 m. y una altura máxima de 0.80 m., considerando un espacio libre de obstáculos en la parte inferior, con una altura mínima de 0.75 m. y una profundidad de 0.40 m. La iluminación que se instale será las más adecuada posible para que facilite la atención para personas con discapacidad visual. 20.2 La ventanilla de atención accesible debe estar debidamente señalizada. Artículo 21. Cajero accesible. 21.1 En cajeros automáticos, máquinas de expendio u otros equipos similares, los elementos manipulables deberán ubicarse como máximo a 1.20 m. de altura. Deberá existir por lo menos una ruta accesible que conduzca a estos equipos dentro del establecimiento. 21.2 La municipalidad promoverá la adecuación de medidas de accesibilidad en los cajeros existentes para el uso de todas las personas, considerando las necesidades de las personas con discapacidad, buscando su autonomía. 22.7 Las salidas de emergencia deberán ser accesibles y ubicadas en un lugar visible con señalizaciones luminosas y acústicas. 22.8 Deben contar con baño accesible y estacionamiento para personas con discapacidad, según la norma vigente. 22.9 En el caso de los teatros y auditorios donde exista un escenario, se promoverá que éste sea accesible. 22.10 En espectáculos al aire libre, se debe considerar la ubicación de las personas con silla de ruedas en un lugar accesible e inclusivo, integrándolos junto a los