Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)
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NORMAS LEGALES
Jueves 15 de octubre de 2020 /
El Peruano
Que, en consecuencia, resulta procedente establecer el Bosque Local "Señor de la Cumbre", así como las condiciones y obligaciones que deben cumplirse para su gestión y administración; Que, de otro lado, de conformidad con lo dispuesto en la "Metodología para la codificación de derechos otorgados por las autoridades forestales y de fauna silvestre"; aprobada mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 042-2016-SERFOR-DE, y modificada y actualizada por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 116-2018-SERFORDE, corresponde aprobar la codificación correspondiente al derecho otorgado a través de la presente Resolución, la cual ha sido remitida por la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre conjuntamente con el Informe Técnico Nº D000116-2020MINAGRI-SERFOR-DGIOFFS-DCZO; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre; y de la Directora General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión Forestal aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; así como el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado mediante Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, modificado por Decreto Supremo N° 016-2014-MINAGRI; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el Bosque Local "Señor de la Cumbre" en el distrito de Inambari, provincia de Tambopata, departamento de Madre de Dios, en una superficie de 3 179.4138 ha, de acuerdo con el mapa y cuadro descriptivo que como Anexo I forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Autorícese a la Municipalidad Distrital de Inambari a gestionar y administrar el Bosque Local "Señor de la Cumbre", para el aprovechamiento de productos diferentes a la madera, de acuerdo con las condiciones y obligaciones previstas en el Anexo II que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3.- Aprobar la codificación correspondiente al derecho otorgado mediante el artículo 2 de la presente Resolución, denominado Autorización de Administración del Bosque Local "Señor de la Cumbre", correspondiéndole el código N° MAD-170102/BL-2020-002. Artículo 4.- La autorización prevista en el artículo 2 de la presente Resolución, permite el acceso legal y ordenado a los recursos forestales existentes en el Bosque Local "Señor de la Cumbre", por parte de los diecisiete (17) beneficiarios que se encuentran acreditados, de acuerdo al Estudio Técnico presentado por la Municipalidad Distrital de Inambari. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así también, se publica la presente Resolución y sus Anexos en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS ALBERTO YNGA LA PLATA Director Ejecutivo (e) Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 1893586-1
Vistos, los Oficios Nº 174-2020-CENFOTUR/DN y N° 175-2020-CENFOTUR/DN, el Informe Técnico N° 216-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCT-MRN, Informe Legal N° 135-2020-MINCETUR/VMT/DGPDT/DNCTRGC emitidos por la Dirección de Normatividad y Calidad Turística de la Dirección General de Políticas de Desarrollo Turístico y el Memorándum Nº 976-2020-MINCETUR/ VMT y Memorándum Nº 1022-2020-MINCETUR/VMT emitidos por el Viceministerio de Turismo; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020-PCM se aprueba la Reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, conforme a la estrategia elaborada por el Grupo de Trabajo Multisectorial conformado mediante la Resolución Ministerial Nº 1442020-EF/15, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación, las que se evalúan permanentemente de conformidad con las recomendaciones de la Autoridad Nacional de Salud; Que, a través del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM se aprueba la Fase 3 de la Reanudación de las actividades económicas que se detallan en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancia que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, la implementación de la Fase 3 de la Reanudación de Actividades se inicia a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 117-2020-PCM a nivel nacional, pudiendo ser autorizadas mediante Resolución Ministerial del Sector competente; Que, conforme al numeral 1 de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 117-2020PCM, para la reanudación de las actividades incluidas en las fases de la Reanudación de Actividades, las entidades, empresas, personas jurídicas o núcleos ejecutores deben observar el Documento Técnico: "Lineamientos para la Vigilancia, Prevención y Control de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19", aprobado por Resolución Ministerial Nº 448-2020-MINSA, así como los Protocolos Sectoriales cuando el sector los haya emitido, debiendo asimismo elaborar su "Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo", el cual debe estar a disposición de los clientes y trabajadores, así como de las autoridades competentes para su fiscalización; Que, asimismo, de acuerdo al numeral 3 de la referida Primera Disposición Complementaria Final, los sectores competentes pueden aprobar mediante Resolución Ministerial y publicar en su portal web institucional, los Protocolos Sanitarios Sectoriales, conforme a lo que disponga la norma que apruebe la respectiva fase de la Reanudación de Actividades; Que, en virtud de dicha normativa, mediante Resolución Ministerial N° 171-2020-MINCETUR se aprobó el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje y caminata"; Que, posteriormente mediante Decreto Supremo N° 157-2020-PCM se aprueba la Fase 4 de la reanudación de actividades económicas que se detallan en el Anexo que forma parte del referido Decreto Supremo, dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; Que, el Centro de Formación en Turismo - CENFOTUR mediante Oficios Nº 174-2020-CENFOTUR/DN y N° 175-2020-CENFOTUR/DN, remite el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje, caminata y alta montaña", comunicando al Viceministerio de Turismo que las recomendaciones efectuadas por el sector Salud a través del Oficio Nº 3186-2020-SG/MINSA, que adjunta la Nota Informativa N° 341-2020-DG-CENSOPAS/INS, por la cual se emiten sugerencias al proyecto de "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para alta montaña" se encuentran comprendidas en el citado proyecto de Protocolo Sanitario;
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Aprueban el "Protocolo Sanitario Sectorial ante el COVID-19 para turismo de aventura, canotaje, caminata y alta montaña"
RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 211-2020-MINCETUR Lima, 14 de octubre de 2020