Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 104

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2020 /

El Peruano

y Habilitaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano señala que, se propone redimir en dinero los aportes, por ser el área resultante menor al área de lote mínimo, lo que es aplicable de acuerdo al artículo 27 de la Norma GH.020 del RNE; y que la administrada ha acreditado mediante copia del recibo de pago N° 0010001364849 de fecha 04 de setiembre de 2020, la cancelación de aportes de Otros Fines por S/ 16,402.10 soles (Dieciséis mil cuatrocientos dos con 10/100 soles) y con copia del recibo de pago N° 0116711 de fecha 04 de setiembre de 2020, emitido por el Servicio de Parques de Lima, la cancelación de aportes por Parques Zonales por el monto de S/ 8,337 soles (Ocho mil trescientos treinta y siete con 00/100 soles); Que, con Informe N° 361-2020-MML-GDU-SPHUAL de fecha 14 de setiembre de 2020, emitido por el Área Legal de esta Subgerencia, se manifiesta que conforme a lo señalado en la TUO de Ley N° 29090 Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA; de conformidad con lo dispuesto en el Acta de Verificación de la Comisión Técnica de Habilitaciones Urbanas y Dictamen N° 001-2020 de fecha 07 de agosto de 2020; y a lo informado por la División de Control de Obras, procede emitir el acto administrativo que apruebe la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único para uso de Industria Liviana ­ I2 del predio denominado Depósito 2, con un área de 2,800.00 m², ubicado en la Av. República de Venezuela N° 2423, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral 07030996 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima; Que, de conformidad con lo señalado en el principio de legalidad, consagrado en la Ley del Procedimiento Administrativo General, las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que le fueron conferidas; Con el visto bueno de la División de Control de Obras, el Área Legal y, de conformidad con la Ley N° 27972, la Ley N° 27444, el TUO de la Ley N° 29090 aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-VIVIENDA, Decreto Supremo N° 029-2019-VIVIENDA, las Ordenanzas N° 893-MML, N° 341-MML y el Reglamento Nacional de Edificaciones ­ RNE; SE RESUELVE: Artículo Primero.- APROBAR la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada de Lote Único para Uso Industria Liviana I-2 del predio denominado Depósito 2, con un área de 2,800.00 m², ubicado en la Av. República de Venezuela N° 2423, distrito de Cercado de Lima, provincia y departamento de Lima, inscrito en la partida registral N° 07030996 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Lima, solicitado por COMPAÑÍA UNIVERSAL TEXTIL S.A, de conformidad con el Plano de Ubicación y Localización U-01, signado con el N° 001-2020-MML-GDU-SPHU, el Plano de Lotización PL-03, signado con el N° 002-2020-MML-GDU-SPHU, y la Memoria Descriptiva. Artículo Segundo.- DISPONER que el titular del predio cumpla con la obligación de ceder el área que se requiera en caso de ensanche de vía, aplicando la sección vial normativa de 52.00 mt. Articulo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima, contados a partir de la notificación de la presente. Artículo Cuarto.- PONER en conocimiento la presente Resolución, a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas y a la Gerencia de Fiscalización y Control, para conocimiento y fines pertinentes, acorde a sus competencias. Artículo Quinto.- Notificar al administrado en Carretera Panamericana Sur Km. 29.5 Interior C01A, Megacentro, distrito de Lurín , provincia y departamento de Lima, conforme lo dispuesto en la Ley del

Procedimiento Administrativo General ­ Ley N° 27444, para los fines de Ley. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HAYDEE JOSEFINA YONG LEE Subgerente de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia Desarrollo Urbano 1893012-1

MUNICIPALIDAD DE LURÍN
Prorrogan la vigencia de la Ordenanza N° 400-2020/ML, Ordenanza que estableció beneficios tributarios en el distrito de Lurín
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2020-ALC/ML Lurín, 13 de octubre de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURÍN: VISTO: El Informe Nº 2080-2020-SGRR-GR/ML de la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, el Memorándum Nº 849-2020-GR/ML de la Gerencia de Rentas y el Informe Nº 265-2020-GAJ/ML de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 194º, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, reconoce a las Municipalidades como órganos de Gobierno Local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, precepto de nuestra Carta Magna, que guarda concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972; Que, el artículo 29º del Código Tributario, dispone que el plazo para el pago de la deuda tributaria puede ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, con fecha 02 de septiembre de 2020, se publicó en el diario oficial "El Peruano" la Ordenanza Municipal Nº 400-2020/ML ­ Ordenanza que establece Beneficios Tributarios en el distrito de Lurín por el Estado de Emergencia Nacional por el Brote del Coronavirus (COVID-19); Que, en el artículo segundo de la referida Ordenanza Municipal, se establece como plazo de vigencia para poder acogerse a los beneficios tributarios, hasta el 30 de septiembre de 2020; Que, en la primera disposición final de la precitada Ordenanza, se faculta al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones que fueran necesarias para lograr su adecuada aplicación, incluyendo la prórroga de la misma; Que, mediante el Decreto de Alcaldia Nº 011-2020ALC/ML publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 30 de setiembre de 2020, se prorrogó hasta el 15 de octubre la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 4002020/ML; Que, mediante Informe Nº 2080-2020-SGRR-GR/ ML de fecha 30 de setiembre de 2020, la Sub Gerencia de Registro y Recaudación señala que atendiendo a los pedidos de la población se debe ampliar la vigencia de la Ordenanza Municipal de beneficios tributarios; Que, con Memorándum Nº 849-2020-GR/ML de fecha 06 de octubre de 2020, la Gerencia de Rentas, haciendo suyo lo peticionado por la Sub Gerencia de Registro y Recaudación, remite los actuados a la Gerencia de Asesoría Jurídica para la emisión de opinión legal; Que, a través del Informe Nº 265-2020-GAJ/ML de fecha 07 de octubre de 2020, la Gerencia de Asesoría