Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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complementario o accesorio a los productos señalados en el párrafo anterior que no tengan contenido estrictamente científico, educativo o cultural. 31. Proyecto editorial: Plan de elaboración de uno o más libros o productos editoriales afines, emprendido por una empresa editorial, acogiéndose a los alcances de esta ley. 32. Publicación seriada: Toda obra científica, literaria o de cualquier índole que aparece o se comunica de forma continuada, editada en una sucesión de fascículos o partes separadas, que lleva normalmente una numeración y que no tiene una duración predeterminada. 33. Publicación periódica: Toda publicación que aparece o se comunica de forma continuada con una periodicidad establecida, de carácter cultural o científico. 1893707-1

PODER EJECUTIVO

DECRETOS DE URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA Nº 122-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS Y URGENTES PARA OPTIMIZAR LA ENTREGA DEL BONO UNIVERSAL AUTORIZADO POR EL DECRETO DE URGENCIA Nº 098-2020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 098-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, se autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), denominado "BONO UNIVERSAL" a favor de: "a) Aquellos hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH). b) Aquellos hogares beneficiarios del Programa Nacional de Apoyo Directo a los más Pobres ­ JUNTOS, y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria "Pensión 65" y/o aquellos hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la Pensión no Contributiva a Personas con Discapacidad Severa en Situación de Pobreza ­ CONTIGO a cargo del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS). c) Aquellos hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa; Que, asimismo, el numeral 2.2 del artículo 2 del citado decreto de urgencia, dispone que los hogares beneficiarios del subsidio autorizado deben estar comprendidos en el Registro Nacional para medidas COVID-19 en el marco de

la Emergencia Sanitaria a que se refiere el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020; siempre que ninguno de sus integrantes tenga un ingreso superior a S/ 3 000,00 (TRES MIL Y 00/100 SOLES) mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT), Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada; Que, para tal fin, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 098-2020, se establece que el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), sobre la base de la información del Registro Nacional disponible, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 052-2020, remite al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) y al Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) el registro de hogares elegibles para el BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 098-2020, en el ámbito urbano y en el ámbito rural, respectivamente; Que, el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 098-2020, concordado con el numeral 3.3 del precitado artículo, autoriza, entre otro, al MTPE a aprobar mediante resolución ministerial, a propuesta del Viceministerio correspondiente, en un periodo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de la información remitida por el RENIEC, el padrón que contenga al grupo de hogares beneficiarios del subsidio monetario autorizado en su artículo 2 sobre la base de la información del Registro Nacional disponible correspondiente al ámbito urbano, pudiendo ser actualizado el referido padrón mediante Resolución Ministerial del MTPE, a propuesta del Viceministerio correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 0982020; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 116-2020, se dictan medidas extraordinarias y urgentes para viabilizar la entrega del BONO UNIVERSAL en el marco del Decreto de Urgencia N° 098-2020, autorizándose una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma S/ 381 326 960,00 (TRESCIENTOS OCHENTA Y UN MILLONES TRESCIENTOS VEINTISÉIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del pliego: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para financiar el otorgamiento del BONO UNIVERSAL. Además, se amplía por un (01) día hábil, contado a partir del día siguiente de la publicación del mencionado decreto de urgencia, el plazo para que el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo apruebe el padrón que contenga los hogares beneficiarios del BONO UNIVERSAL en el ámbito urbano; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 220-2020TR, se aprobó el Padrón de hogares beneficiarios en el ámbito urbano del subsidio monetario en el marco de la intervención "Bono Universal" aprobado por el Decreto de Urgencia N° 098-2020; Que, para hacer efectivo el proceso de pago, tanto a los adultos mayores, de 70 años de edad a más, como a las personas con discapacidad severa, cuya condición podría generarles complicaciones para realizar el cobro, se hace necesario contratar los servicios de Empresas de Transporte de Valores (ETV), como agentes para facilitar el pago del BONO UNIVERSAL; evitando que se vean obligados a acudir a las instalaciones de entidades financieras o agentes autorizados; Que, asimismo, se sustenta la necesidad de implementar puntos de información con orientadores a nivel nacional, que se ubiquen estratégicamente en zonas urbanas en donde el acceso a las tecnologías de información (internet, teléfono celular y televisión) sea limitado, de modo que los beneficiarios de tales zonas puedan acceder a información sobre el subsidio monetario y, con ello, garantizar el cobro del mismo, evitando aglomeraciones y reduciendo el riesgo del contagio de la COVID-19. Para la implementación de estos puntos de información, es necesario gestionar los recursos para la atención de los mismos (personal de atención, equipos