Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2020 /

El Peruano

de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único ordenado de la Ley N° 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 0472001-MTC y sus modificatorias, que establecen Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial; el Decreto Supremo N° 007-2002-MTC, que establece el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; y, la Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- APROBAR la homologación del equipo ANALIZADOR DE GASES, Marca: QROTECH, Modelo: QGA 6000, Tipo: Portátil y Fijo, Procedencia: Korea, para control oficial de Límites Máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; con Ficha de Homologación N° 036-G y Código de Homologación N° G-034-2020-DGAAM-MTC; a favor de la empresa DIAGNOSTOOLS S.A.C. Artículo 2.- EXPEDIR a favor de la empresa DIAGNOSTOOLS S.A.C. el Certificado N° 065-G, para el equipo señalado en el artículo 1 de la presente Resolución. Artículo 3.- El uso del equipo homologado para el Control Oficial de los Límites Máximos Permisibles, requerirá de la previa autorización de la DGAAM-MTC, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 y 16 del procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2002-MTC. Artículo 4.- La vigencia indeterminada de la presente homologación no exonera a la empresa DIAGNOSTOOLS S.A.C. a cumplir con las disposiciones especiales reguladas en la normativa vigente; pudiendo la DGAAM realizar acciones de fiscalización determinando, de ser el caso, dejar sin efecto el título habilitante cuando las condiciones para su obtención hayan cambiado de manera indispensable. Artículo 5.- DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SEGUNDO FAUSTO RONCAL VERGARA Director General Dirección General de Asuntos Ambientales 1892244-1

la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Nº 132-2020-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD de la Oficina de Asesoría Jurídica del Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, el Memorando N° 1011-2020-SIS/OGPPDO de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe N° 010-2020-SIS/ OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 369-2020-SIS/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Seguro Integral de Salud; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 del Reglamento de Organización y Funciones ­ ROF del Seguro Integral de Salud ­ SIS, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, indica: "el Seguro Integral de Salud es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud que cuenta con personería jurídica de derecho público interno, autonomía técnica, funcional, económica, financiera y administrativa, y constituye un Pliego Presupuestal con independencia para ejercer sus funciones con arreglo a ley"; Que, conforme a lo señalado en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, el SIS se constituye como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, siendo que, tiene entre otras funciones el recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, el literal a) del artículo 11 del Reglamento de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2010SA, señala como una de las funciones de las IAFAS la de "brindar servicios de cobertura en salud a sus afiliados en el marco del proceso de Aseguramiento Universal en Salud"; Que, el artículo 36-A del ROF del SIS indica que el Fondo Intangible Solidario de Salud - FISSAL es un órgano desconcentrado del SIS, que ejerce sus competencias y responsabilidades funcionales en su condición de IAFAS y de Unidad Ejecutora dispuesta por ley; Que, el artículo 1 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del SIS, establece que dicho Decreto "(...) tiene por objeto fortalecer al Pliego del Seguro Integral de Salud (SIS), que incluye a instituciones administradoras de fondos de aseguramiento en salud (IAFAS) públicas Seguro Integral de Salud (SIS) y al Fondo Intangible Solidario de Salud (FISSAL) en el marco de Aseguramiento Universal en Salud, por lo que cualquier mención al Seguro Integral de Salud también comprende al Fondo Intangible Solidario de Salud"; Que, el numeral 2.3 del artículo 2 de dicho dispositivo normativo establece que el FISSAL está facultado para financiar las atenciones de las enfermedades de alto costo de atención, enfermedades raras y huérfanas, de acuerdo a los listados aprobados por el Ministerio de Salud, mediante Resolución Ministerial, así como procedimientos de alto costo; asimismo, según su artículo 4, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modificado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, dispone que "El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados";

ORGANISMOS EJECUTORES

SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban transferencia financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras para el financiamiento de prestaciones de salud
RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 132-2020/SIS Lima, 14 de octubre de 2020 VISTOS: El Oficio N° 657-2020-SIS-FISSAL/J de la Jefa (e) de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, el Informe N° 001-2020-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM-JASC con Proveído N° 216-2020-SIS-FISSAL/DIF de la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo, el Informe N° 038-2020-SIS-FISSAL/OPP de