Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 106

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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2020 /

El Peruano

de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; asimismo, señala en su numeral 7.2 del artículo 7º que las entidades de la Administración Pública en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del citado Decreto Supremo, proceden a la adecuación de su TUPA, con independencia que el procedimiento administrativo forme parte o no de su TUPA vigente, debiéndose precisar que el referido Decreto Supremo entró en vigencia a los cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, según lo dispuesto en la única disposición complementaria final de la referida norma; Que, la Municipalidad Distrital de Miraflores, posee un Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que contiene los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad que brinda a los ciudadanos, aprobado mediante Ordenanza Nº 490/MM de fecha 12 de setiembre de 2017 ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 387 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicado en el diario oficial El Peruano el 11 de noviembre de 2017 y modificado con Ordenanza Nº 499/ MM de fecha 05 de junio de 2018; ratificada por Acuerdo de Concejo Nº 296 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2018, así como por los Decretos de Alcaldía Nrs. 006-2019/MM y 014-2019/MM; Que, asimismo, mediante la Ordenanza Nº 551/MM publicada en el diario oficial El Peruano el 17 de setiembre de 2020, se aprueba la modificación y actualización del Texto Único de Procedimientos Administrativos -TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores; Que, mediante el Memorándum Nº 311-2020-GPP/MM de fecha 12 de octubre de 2020, la Gerencia de Planificación y Presupuesto eleva el Informe Nº 070-2020-SGRE-GPP/ MM, y el Informe Técnico Nº 069-2020-SGRE/GPP/MM remitiendo la propuesta de modificación de TUPA de la Secretaría General en atención a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica a través del Informe Nº 209-2020-GAJ/MM de fecha 13 de octubre de 2020, opina favorablemente respecto de la emisión del Decreto de Alcaldía que aprueba la adecuación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 20º, numeral 6 y el artículo 42º de la Ley N* 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Miraflores, aprobado mediante la Ordenanza Nº 490/MM, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 387-MML y modificada por la Ordenanza Nº 499/MM, ratificada con Acuerdo de Concejo Nº 296-MML; así como por los Decretos de Alcaldía Nrs. 006-2019/ MM y 014-2019/MM, que fuera modificado y actualizado por la Ordenanza Nº 551/MM-2020, conforme al Anexo 1, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía, a fin de adecuarse a las disposiciones dictadas por el Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM que aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control y que corresponde a la Secretaría General. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Miraflores. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el diario oficial El Peruano, y a la Gerencia de Comunicaciones e

Imagen Institucional, la publicación del Decreto de Alcaldía, y el Anexo 1 correspondiente al Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Miraflores, su publicación en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional (www.miraflores.gob.pe). Artículo Cuarto.- DISPONER que el presente Decreto de Alcaldía entre en vigencia a partir de día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. POR TANTO: Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. LUIS MOLINA ARLES Alcalde 1893565-1 * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

MUNICIPALIDAD DE SAN JUAN DE LURIGANCHO
Aprueban el Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho 2020
DECRETO DE ALCALDÍA N° 010-2020-A/MDSJL San Juan de Lurigancho, 01 de octubre del 2020 EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN JUAN DE LURIGANCHO VISTOS: El Memorando N° 716-2020-GM/MDSJL, de fecha 22 de setiembre del 2020, emitido por la Gerencia Municipal; el Informe Legal N° 104-2020-GAJ/MDSJL, de fecha 16 de setiembre del 2020, expedido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; el informe N° 021-2020GDA/MDSJL, de fecha 13 de marzo del 2020, emitido por la Gerencia de Desarrollo Ambiental; y el informe N° 043-2020-GDA/MDSJL, de fecha 18 de agosto del 2020, presentado por la Gerencia de Desarrollo Económico, todos sobre la aprobación del Programa de Vigilancia y Monitoreo de la Contaminación Sonora para el distrito de San Juan de Lurigancho. CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú modificada por la Ley de Reforma Constitucional, Ley N° 27680, establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo la Alcaldía el órgano ejecutivo de la Municipalidad, con las funciones y atribuciones que la ley señala; Que, el Artículo 42° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 (en adelante LOM) señala que los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiencia administrativa municipal y resuelve no regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean competencia al Concejo Municipal, debiendo ser publicado para su cumplimiento conforme a los señalado en el artículo 44° de la LOM. Que, son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, entre otras, fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente, conforme al sub numeral