Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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iniciativas en torno a la lectura, al libro y al producto editorial afín, así como para fortalecer iniciativas ya constituidas, a fin de promover su descentralización. Artículo 22. Fondos editoriales 22.1. Los fondos editoriales de las entidades del Estado, de las universidades públicas y privadas, y de las organizaciones no gubernamentales constituyen fondos revolventes destinados a publicar, difundir y promover, a través de la edición del libro, de productos editoriales afines y de formatos electrónicos, la difusión de las ciencias, las humanidades y la cultura. 22.2. El Congreso de la República, a través de su Fondo Editorial, edita obras que guardan relación con su función legislativa, de representación y de fiscalización y difunden las ciencias, las humanidades y los valores culturales y del patrimonio cultural nacional. 22.3. El Estado publica, adquiere y difunde a través del Sistema Nacional de Bibliotecas, y con la participación de los gobiernos locales y regionales, libros y productos editoriales afines, con el objeto de enriquecer la cultura nacional y fomentar el interés por la lectura. 22.4. Las universidades públicas y privadas, a través de sus fondos editoriales, creados o por crearse, establecen un procedimiento interno para publicar las investigaciones, tesis y artículos que contribuyan a la difusión del conocimiento y a los resultados de las investigaciones que realizan en su quehacer cotidiano. CAPÍTULO III CIRCULACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LIBROS Y PRODUCTOS EDITORIALES AFINES Artículo 23. Circulación 23.1. La circulación del libro y el producto editorial afín tiene un impacto directo en la adquisición y lectura de este. 23.2. Para efectos de la presente ley, la circulación del libro y del producto editorial afín comprende la difusión, distribución y comercialización de estos, a nivel nacional e internacional, a través de los distintos canales, directos e indirectos. Artículo 24. Difusión y promoción 24.1. El Ministerio de Cultura establece lineamientos para el desarrollo de medios y espacios de difusión y promoción de la actividad editorial. 24.2. Los gobiernos regionales y gobiernos locales implementan medidas para la difusión y promoción del libro, según los lineamientos del Ministerio de Cultura. Artículo 25. Espacios internacionales El Ministerio de Cultura promueve la participación de agentes del ecosistema de la lectura y del libro en espacios de difusión y comercialización del libro en el extranjero, en coordinación con otras instituciones públicas y privadas, de acuerdo a sus competencias. Artículo 26. Tarifa postal preferencial Los libros y productos editoriales afines, editados y/o impresos en el Perú, pueden gozar de una tarifa postal preferencial, de acuerdo con los convenios que se suscriban con las empresas concesionarias del servicio postal, siempre que ellos sean remitidos por sus editores, impresores, autores o libreros. TÍTULO IV MEDIDAS PARA EL FOMENTO DE LA LECTURA Y EL LIBRO Artículo 27. Creación de FONDOLIBRO 27.1. Créase en el Ministerio de Cultura el Fondo Nacional de Democratización del Libro y

de Fomento de la Lectura (FONDOLIBRO), destinado a financiar los proyectos, programas y/o acciones de promoción y difusión del libro y productos editoriales afines, así como del fomento de la lectura, con cargo a los recursos contemplados en el párrafo 28.1 de la presente ley. 27.2. El Fondo es administrado por el Ministerio de Cultura. 27.3. Los recursos del FONDOLIBRO son destinados a los siguientes fines: a) Adquirir y distribuir libros y productos editoriales afines para las bibliotecas públicas integrantes del Sistema Nacional de Bibliotecas, los espacios no convencionales de lectura y/o la red de espacios de lectura del Ministerio de Cultura. b) Fortalecer el acceso al libro, fomentar la lectura y la creación literaria, artística y científica. c) Promover la participación de los autores nacionales y la industria editorial peruana en ferias y eventos literarios locales, regionales, nacionales e internacionales. d) Organizar y participar en congresos, foros, talleres, ferias y otros eventos locales, regionales, nacionales e internacionales de promoción de la lectura y la producción y circulación del libro. e) Promover la creación de obras de autores nacionales para su publicación. f) Desarrollar capacidades dirigidas a los agentes de la industria editorial y la labor bibliotecológica. g) Traducir obras de autores nacionales a lenguas indígenas u originarias o a otras lenguas. h) Publicar obras de interés nacional y regional. i) Fortalecer las librerías y su función cultural. j) Producir libros y productos editoriales afines para personas con discapacidad, con especial énfasis en la promoción e incentivo de la edición de textos para personas con discapacidad visual. k) Crear, producir y/o hacer circular libros y productos editoriales afines. l) Promover e incentivar la creación literaria, artística y científica, con especial interés en las producciones en lenguas indígenas u originarias. m) Implementar y/o mejorar bibliotecas públicas, espacios no convencionales de lectura y la red de espacio de lectura del Ministerio de Cultura. n) Incentivar y reforzar el hábito lector, en especial a través del uso de nuevas tecnologías. ñ) Crear y utilizar instrumentos de análisis, investigaciones, estudios, informes u otros documentos sobre el impacto de las prácticas de la lectura, la producción y circulación del libro y el impacto de las políticas de promoción, la situación de las bibliotecas, así como proyectos de innovación en coordinación con el Ministerio de la Producción, de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la presente ley. o) Crear y mantener un sistema de premios honoríficos y dinerarios a favor de los agentes vinculados a la lectura y al libro. p) Realizar encuestas de lectura, que permitan reconocer los avances y debilidades para el fomento de la lectura y sobre todo de la comprensión de lo leído. q) Otras acciones que sean convenientes de acuerdo con los objetivos de la ley y que establezca el reglamento de la presente ley.