Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2020 /

El Peruano

regular, fiscalizar, supervisar y evaluar las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales de salud, orientado a las entidades e instituciones del sector y movilizando instituciones y grupos sociales en apoyo de dichas políticas. Artículo 9.- Regulación y Fiscalización Comprende el diseño, perfeccionamiento y actualización del marco legal y normativo, de aplicación nacional o institucional, que asegure la protección y promoción de la salud de la población, respalde el ejercicio de su función rectora y el desarrollo de la capacidad institucional para la regulación y control; así como, el diseño e implementación de acciones para garantizar su cumplimiento. El Ministerio de Salud adopta medidas sectoriales que aseguran su cumplimiento en todos los niveles de gobierno, las cuales tienen carácter mandatorio, promotor, correctivo, y sancionador. Artículo 10.- Armonización de la Provisión de los Servicios de Salud Constituye la capacidad de promover la complementariedad de los diversos prestadores de servicios de salud públicos, privados y público-privado, en función a la necesidad de los usuarios, para lograr la cobertura de atenciones de salud de manera oportuna, equitativa y eficiente. Artículo 11.- Garantía del Aseguramiento en Salud Implica asegurar el acceso a un conjunto garantizado de servicios de salud para todos los residentes del territorio nacional, a través de una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, privada o público­privadas, sobre la base mínima del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) Artículo 12.- Modulación del Financiamiento Involucra el garantizar, vigilar y adecuar la complementariedad de los recursos de diversas fuentes para asegurar el acceso equitativo de la población a los servicios de salud. Se traduce en el diseño de políticas que permitan y estimulen la participación de diferentes fuentes de financiamiento, autofinanciamiento, financiamiento estatal, entre otros. Artículo 13.- Medición de la ejecución de las Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP) Implica que la Autoridad Nacional de Salud debe evaluar el grado de ejecución de las FESP, las que realiza directamente y las que desarrollan los otros actores que integran el Sector Salud. Artículo 14.- Funciones Esenciales de Salud Pública (FESP) Las FESP son aquellas funciones que permiten una mejor práctica de la Salud Pública y se operativizan a través de las siguientes acciones: 1. El Seguimiento, evaluación y análisis de la situación de salud. 2. La Vigilancia de la salud pública, investigación y control de riesgos y daños en salud pública. 3. La Promoción de la salud. 4. La Participación de los ciudadanos en la salud. 5. El Desarrollo de políticas y capacidad institucional de planificación y gestión en materia de salud pública. 6. El Fortalecimiento de la capacidad institucional de regulación y fiscalización en materia de salud pública. 7. La Evaluación y promoción del acceso equitativo a los servicios de salud necesarios. 8. El Desarrollo de recursos humanos y capacitación en salud pública. 9. La Garantía y mejoramiento de la calidad de los servicios de salud individual y colectiva. 10. La Investigación en salud pública. 11. La Reducción del impacto de las emergencias y desastres en la salud. Artículo 15.- Autoridades en materia de salud 15.1 La Autoridad Nacional de Salud es el MINSA, quien como máxima autoridad rectora en el sector salud, ejerce las funciones establecidas en el Decreto Legislativo

N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y en el ordenamiento jurídico vigente. 15.2 La Autoridad Regional de Salud, es el Gobierno Regional, que la ejerce a través de la Dirección Regional de Salud o la que haga sus veces, en tanto es la unidad de organización especializada en materia de salud, con las atribuciones en salud asignadas por el ordenamiento jurídico vigente. En el marco del proceso de descentralización, con enfoque territorial, implementa las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales, para armonizar la provisión de los servicios de salud, promover la garantía del aseguramiento en salud y modulación del financiamiento, en concordancia directa con las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales de salud, y la normatividad en materia en salud de nivel nacional. 15.3 La Autoridad Local de Salud es el órgano especializado en materia de salud en las Municipalidades, cuyas funciones y atribuciones son las asignadas por el ordenamiento jurídico vigente, debiendo ejercerlas, en el marco del proceso de descentralización, con enfoque territorial, en concordancia directa con las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales de salud, las políticas regionales y la normativa en materia de salud. 15.4 Las Autoridades de Salud en Lima Metropolitana son las Direcciones de Redes Integradas en Salud (DIRIS) o las que hagan sus veces. Artículo 16.- Políticas Nacionales Sectoriales y Multisectoriales de salud 16.1 Las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales de salud, definen los objetivos prioritarios, los lineamientos, los contenidos principales de las políticas públicas, los estándares nacionales de cumplimiento y la provisión de servicios que deben ser alcanzados y supervisados para asegurar el normal desarrollo de las actividades públicas y privadas. Constituyen un conjunto de objetivos, estrategias, metas, programas, lineamientos e instrumentos de aplicación de carácter público que tienen como propósito resolver el problema público, definiendo y orientando el accionar de las entidades del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y de los gobiernos locales; así como del sector privado, la sociedad civil y la población en general, para la promoción y protección de la salud y vida de las personas; contribuyendo al ejercicio de sus derechos fundamentales y al desarrollo del país. Estas políticas nacionales en salud se enmarcan en lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en el Reglamento que regula las Políticas Nacionales aprobado por Decreto Supremo N° 029-2018PCM y sus modificatorias. 16.2 Para resolver los problemas públicos en salud el MINSA conduce el proceso de formulación y gestión de las políticas nacionales de salud en coordinación con las entidades con competencias en materia de salud de los niveles nacional, regional y local; así como con el sector privado y la sociedad civil. 16.3 Las políticas nacionales, sectorial y multisectoriales en materia de salud tienen carácter vinculante para todos los que forman parte del sector salud. Artículo 17.- Políticas Regionales y Locales Los gobiernos regionales y locales formulan políticas regionales y locales, en sus respectivos ámbitos territoriales, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales en salud conforme a lo dispuesto en sus respectivas Leyes Orgánicas. Artículo 18.- Cumplimiento de políticas nacionales sectorial y multisectorial en salud 18.1 El cumplimiento de las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales en salud, es de responsabilidad de los tres niveles de gobierno. 18.2 El MINSA, en ejercicio de su función rectora y sin perjuicio de su potestad sancionadora establecida en el artículo 31 del presente Reglamento, en caso verifique un incumplimiento grave o reiterado de las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales en salud, puede solicitar a la Contraloría General de la República su intervención a efectos que adopte las medidas necesarias, en el marco de sus competencias.