Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Establecimiento comercial: Es el espacio físico donde se desarrollan actividades cuya finalidad es la comercialización de bienes o servicios. Formatos accesibles: Recursos que garantizan la correcta comunicación de la persona con discapacidad. Comprende: el uso de la lengua de señas, sistema Braille, macrotipos, visualización del texto, dispositivos multimedia, sistemas auditivos, lenguaje sencillo, sistemas digitalizados de voz, subtitulado en videos, audio-descripción, entre otros. Gradualidad en la accesibilidad: Es una propuesta que comprende la implementación de las medidas de accesibilidad física, accesibilidad cognitiva (rutas seguras y señalizaciones) en los establecimientos y accesibilidad virtual, considerando la máxima adecuación posible. Se establecen los siguientes criterios: - ACCESIBLE: Considera condiciones de accesibilidad tales como rampas de acceso, ascensores, baño accesible, señalización y espacios accesibles para asegurar los desplazamientos y las rutas de evacuación. - ACCESIBLE CON APOYO: Considera condiciones de accesibilidad que no impiden el ingreso y desplazamientos internos, pero requiere apoyo, ajustes razonables o adecuación como el uso de una rampa portátil, entre otros. PARCIALMENTE ACCESIBLE: Considera edificaciones que cumplen con la mitad o más de lo requerido considerado en la categoría Accesible. - NO ACCESIBLE: No considera ninguna condición de accesibilidad o menos de la mitad de lo requerido en la categoría Accesible. Se promoverá que los establecimientos logren gradualmente la accesibilidad que se requiere para el uso de todos los ciudadanos. En el caso de determinarse que el establecimiento es "No Accesible", se buscará que puedan acondicionar algunas medidas de accesibilidad e inclusión. Guía intérprete: Persona que desempeña la función de intérprete y guía de las personas con sordoceguera, con amplios conocimientos de los sistemas de comunicación oficial ajustados a sus necesidades. Inclusión: Es un proceso cultural de aceptación de las diferentes condiciones de las personas que facilita el uso y disfrute de los espacios públicos, privados y servicios, teniendo en cuenta que no puede haber inclusión sin la implementación de medidas de accesibilidad. Intérprete de lengua de señas: Son las personas que se han preparado académica, profesional e intelectualmente para ejercer la tarea de interpretar las expresiones de la lengua de señas, convirtiéndolas en expresiones equivalentes a una lengua oral y viceversa, posibilitando la comprensión entre las personas sordas y las oyentes. Lengua de señas: Es el idioma de las personas sordas, reconocido en la Ley Nº 29535, Ley que otorga reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana, que comprende sistemas lingüísticos de carácter visual, espacial, gestual y manual. Se basa en movimientos y expresiones a través de las manos, ojos, rostro, boca y cuerpo. Incluye todas las variedades de lengua de señas que son usadas regularmente por la comunidad sorda en el territorio nacional independientemente de su origen o extensión. Las personas con sordoceguera también son usuarias de la lengua de señas a corta distancia o mediante el uso de la dactilología (sistema de comunicación con los dedos de la mano). Mobiliario accesible: Es aquel mobiliario que dispone de espacios mínimos según la normativa vigente, para una persona en silla de ruedas, movilidad reducida o talla baja. Dentro de los mobiliarios se podrá considerar los mostradores de atención al público, módulos de atención, cajeros automáticos, etc. También se podrá considerar aquel mobiliario accesible en el cual se pueden instalar diversos equipos con formatos accesibles para personas con discapacidad.

Persona con discapacidad: Aquella persona que, tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás. Persona ciega o persona con discapacidad visual: Aquella persona con visión cero o que posee una mínima percepción de la luz. Se considera en este grupo a las personas con baja visión, siendo aquellas que perciben la luz, pero en la oscuridad pierden la visión, utilizando diversos medios para desplazarse como el bastón o el perro guía. Persona con discapacidad física: Persona que se desplaza con el uso de ayudas biomecánicas (muletas, aparatos ortopédicos, bastones, andadores, silla de ruedas, entre otros), para compensar sus limitaciones de desplazamiento, a quienes se les denomina también personas con movilidad reducida. Persona con discapacidad intelectual o cognitiva: Persona que presenta una deficiencia intelectual de orden cognitivo, teniendo dificultad para adquirir conocimientos, según los estudios médicos. Se ubican en este grupo las personas con Síndrome Down, autismo, retardo mental, entre otros. Las barreras en el entorno limitan su participación. Persona con discapacidad mental o psicosocial: Persona que presenta problemas de salud mental o desórdenes de conducta y/o interrelación social (depresión mayor, trastorno bipolar, obsesivo-compulsivo (TOC), trastorno de ansiedad, trastorno de pánico, estrés postraumático, esquizofrenia, trastorno esquizo afectivo etc.), que al interactuar con diversas barreras, pueden ver limitada su participación. Persona sorda o persona con discapacidad auditiva: Aquella persona que no escucha sonidos o tienen limitaciones auditivas, aunque pueda usar audífonos u otros sistemas amplificadores del sonido. El idioma de las personas sordas se denomina: lengua de señas y se encuentra regulada en la Ley N° 29535, Ley que otorga el reconocimiento oficial a la lengua de señas peruana y su reglamento. Persona con sordoceguera: Es aquella persona que presenta deficiencia auditiva y visual simultánea, en grado parcial o total, de manera suficiente y grave para comprometer la comunicación, la movilización y el acceso a la información y al entorno. Perro guía: Can entrenado para guiar y proteger a su dueño. Los perros guías deben cumplir con las disposiciones de la Ley N° 29830, Ley que promueve y regula el uso de perros guías para personas con discapacidad visual. La acreditación deberá señalar que el perro posee las aptitudes de adiestramiento para acompañar, conducir y auxiliar a las personas con discapacidad visual. Rampa: Medida de accesibilidad que contribuye a solucionar el acceso de las personas de un lugar a otro, debido a un desnivel. La longitud máxima del tramo de una rampa será de 9 metros. Si se requieren rampas que cubran longitudes mayores, se deberán considerar descansos intermedios. Se consideran los siguientes tipos de rampas: a. Rampa escalera: combinación que convierte a la escalera en un elemento accesible y crea espacios intermedios que pueden ser usados como lugares de descanso. b. Rampa peatonal: acondicionada para el uso del peatón. c. Rampa vehicular: acondicionada para el uso de vehículos. Rampómetro: Es la tabla que permite medir la pendiente recomendada según la altura y longitud de una rampa. Se observan las columnas referidas a las medidas de la rampa que la municipalidad promueve, siendo la última la que corresponde a la establecida en la Norma Técnica A-120 del RNE. La municipalidad promueve el uso de la menor pendiente considerando esta medida como una buena práctica de accesibilidad.