Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2020 /

El Peruano

e) Para efectos de la implementación de la presente norma, el desempeño de función efectiva incluye el descanso vacacional y el período en el que se encuentra percibiendo los subsidios regulados en la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud. f) Las asignaciones establecidas en la presente norma, no tienen carácter remunerativo ni pensionable, no están afectas a cargas sociales, no se incorporan a la Remuneración Íntegra Mensual Superior (RIMS), ni a la remuneración mensual, no constituyen base para el cálculo de otros beneficios, ni de la asignación por tiempo de servicios, ni de la compensación por tiempo de servicios, o de cualquier otro tipo de bonificaciones, asignaciones o entregas. Artículo 4.- Registro en el Aplicativo Informático Para el otorgamiento de la asignación por desempeño de cargo de gestión pedagógica para los docentes contratados de las Escuelas de Educación Superior Pedagógica (EESP) y de la asignación por desempeño de puesto de directores o directoras generales encargados o encargadas de los Institutos de Educación Superior (IES), se registran previamente en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos. Artículo 5.- Financiamiento La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto del Ministerio de Educación, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 6.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO Ministro de Educación 1893707-5

de propiedades, planta y equipo de las entidades gubernamentales", aprobada por la Resolución Directoral N° 012-2016-EF/51.01 y modificada mediante Resolución Directoral N° 011-2018-EF/51.01; Que, el numeral 8 y el numeral 12 de la citada Directiva, disponen el registro obligatorio de los elementos de Propiedades, Planta y Equipo (PPE) y las entidades obligadas a realizar dicho registro, señaladas en el Anexo 6 conforme a las especificaciones técnicas señaladas en los Anexos 3 y 4, en el Módulo de Patrimonio del Sistema Integrado de Gestión Administrativa: SIGAMódulo Patrimonio (MEF); asimismo, los literales f) y h) del numeral 11 establecen la periodicidad de la toma de inventarios físicos patrimoniales y la baja de los mismos, respectivamente; asimismo, con las Resoluciones Directorales N° 017-2016-EF/51.01 y 007-2019-EF/51.01, se establecieron las entidades obligadas a implementar dicho registro en el SIGA-Módulo Patrimonio (MEF); Que, las disposiciones establecidas en el considerando precedente, fueron emitidas para cubrir una necesidad normativa, con la finalidad que las rendiciones de cuenta de las entidades, relacionadas a los elementos de PPE, tengan el sustento adecuado y el control permanente en el SIGA­Módulo Patrimonio (MEF); aspectos que actualmente, conforme a las funciones establecidas en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, corresponde a la Dirección General de Abastecimiento, la que tiene como función emitir las normas relacionadas al ámbito de su competencia, como ente rector del Sistema Nacional de Abastecimiento Que, el numeral 18.2, del artículo 18 del Decreto Legislativo N° 1436 Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público, establece que los integrantes de la Administración Financiera del Sector Público, en el marco de sus competencias, estructuran la integración intersistémica, para lo cual la Dirección General de Contabilidad Pública y la Dirección General de Abastecimiento, convienen en regular aspectos en el ámbito de sus competencias de manera articulada, evitando una sobreregulación normativa; por lo que, es necesario derogar las disposiciones referidas al registro de los elementos de PPE en el SIGA-Módulo Patrimonio (MEF), la periodicidad de la toma de inventarios físicos patrimoniales, y la baja de los mismos; Estando a lo expuesto, en el ámbito de las atribuciones de la Dirección General de Contabilidad Pública, establecidas en el inciso 2 del numeral 5.2, del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1438, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad; SE RESUELVE: Artículo 1. Derogación de las disposiciones sobre el registro de los elementos de Propiedades, Planta y Equipo (PPE). 1.1 Derogar las disposiciones especiales relacionadas al registro de los elementos de Propiedad, Planta y Equipo (PPE), emitidas en la Directiva N° 005-2016EF/51.01 "Metodología para el reconocimiento, medición, registro y presentación de los elementos de propiedades, planta y equipo de las entidades públicas y otras formas organizativas no financieras que administren recursos públicos", aprobada por la Resolución Directoral N° 0122016-EF/51.01 y modificada con la Resolución Directoral N° 011-2018-EF/51.01; de acuerdo al siguiente detalle: - Numeral 8, Registro: primer párrafo y segundo párrafo: literales a), b), d), h) y j). - Numeral 11, Disposiciones Complementarias: literales f) y h). - Numeral 12, Disposiciones Transitorias: literales a), b), c) y d). - Numeral 13, Responsabilidades: segundo párrafo. - Anexo 3, Requerimientos mínimos para la instalación del SIGA ­ Módulo Patrimonio (MEF). - Anexo 4, Registro del encargado de control patrimonial SIGA ­ Módulo Patrimonio (MEF). - Anexo 6, Pliegos obligados a la implementación del SIGA ­ Módulo Patrimonio (MEF).

Derogan disposiciones referidas al registro de elementos de Propiedades, Planta y Equipo PPE en el SIGA-Módulo Patrimonio (MEF)
RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 018-2020-EF/51.01 Lima, 14 de octubre de 2020 CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo N° 1438 Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Contabilidad, dispone que la Dirección General de Contabilidad Pública, es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional de Contabilidad y tiene como función establecida en el inciso 2 del numeral 5.2 del artículo antes citado, el emitir normas y procedimientos de contabilidad que deben regir en las entidades del Sector Público; Que, en el marco de las atribuciones establecidas en el artículo 7 de la Ley N° 28708, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, derogada por el numeral 1 de la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Decreto Legislativo N° 1438, se aprobó la Directiva Nº 005-2016-EF/51.01 "Metodología para el reconocimiento, medición, registro y presentación de los elementos