Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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NORMAS LEGALES
DE LA:

Jueves 15 de octubre de 2020 /

El Peruano
En Soles

informáticos, material informativo, servicios de limpieza y seguridad, entre otros); Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 051-2020, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias para financiar los mayores gastos derivados de la Emergencia Sanitaria del COVID-19 durante el Año Fiscal 2020, las demandas de gasto destinadas a la prevención y contención del COVID-19, pueden ser financiadas de manera extraordinaria y temporal durante el Año Fiscal 2020 con recursos de la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, provenientes de la emisión de bonos que se autoriza en el numeral 3.1 del artículo 3 del citado Decreto de Urgencia y con los recursos provenientes de las líneas de crédito contingentes aprobadas por los Decretos Supremos N° 398-2015-EF, N° 031-2016-EF y N° 032-2016-EF, siempre que se trate de gastos de capital y gastos corrientes no permanentes, destinados a la prevención y contención de la COVID-19 y la reactivación económica en el 2020, así como para la atención de los gastos previstos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 afectados por la caída de la recaudación producida como consecuencia de la COVID-19, a los que se refiere el artículo 53 del Decreto Legislativo N° 1440 y los que se dispongan mediante una norma con rango de Ley que deben ser financiados con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia; Que, considerando que el financiamiento del Bono Universal estuvo previsto en el artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 098-2020 hasta por la suma de S/ 3 702 296 400,00, de los cuales S/ 3 885 600,00 estaban destinados a la operatividad, dada las circunstancias descritas en el considerando precedente, se requiere incrementar dicho financiamiento mediante una norma del mismo rango legal; Que, en consecuencia, es necesario adoptar medidas económicas financieras que permitan garantizar el pago a los perceptores adultos mayores, de 70 años de edad a más, y a las personas con discapacidad severa que representan hogares unipersonales beneficiarios del BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 098-2020; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias y urgentes para optimizar la entrega del subsidio monetario de S/ 760,00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), denominado "BONO UNIVERSAL" autorizado por el Decreto de Urgencia N° 098-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas adicionales extraordinarias para reducir el impacto negativo en la economía de los hogares afectados por las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria a nivel nacional, a los perceptores adultos mayores, de 70 años de edad a más, y las personas con discapacidad severa que representan hogares unipersonales. Artículo 2.- Autorización de Transferencia de Partidas 2.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 9 650 058,00 (NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL CINCUENTA Y OCHO CON 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, a favor del pliego Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para garantizar el pago a los perceptores adultos mayores, de 70 años de edad a más, y las personas con discapacidad severa que representan hogares unipersonales beneficiarios del BONO UNIVERSAL autorizado en el artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 098-2020; así como para la implementación de puntos de información, conforme al detalle siguiente:

SECCION PRIMERA PLIEGO UNIDAD EJECUTORA CATEGORIA PRESUPUESTARIA

: Gobierno Central 009 : Ministerio de Economía y Finanzas 001 : Administración General 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público 3 :Recursos por Operacionales Oficiales de Crédito

ACTIVIDAD

FUENTE DE FINANCIAMIENTO

GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia GASTO DE CAPITAL 2.0 Reserva de Contingencia TOTAL EGRESOS

9 647 058,00 ------------------3 000,00 ------------------9 650 058,00 =========== En Soles

A LA: SECCION PRIMERA PLIEGO

: Gobierno Central 012 : Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo UNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Trabajo - Oficina General de Administración CATEGORIA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5006269 : Prevención, control, diagnóstico y tratamiento de coronavirus FUENTE DE FINANCIAMIENTO GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de activos no financieros TOTAL EGRESOS 3: Recursos por Operacionales Oficiales de Crédito 9 647 058,00 -----------------3 000,00 -----------------9 650 058,00 ===========

2.2 El Titular del pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral precedente, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia. Copia de la resolución es remitida dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.3 La desagregación de los ingresos de los recursos autorizados en el numeral 2.1 se registra en la partida de ingreso 1.8.1 2.11 Bonos del Tesoro Público, y se presenta junto con la Resolución a la que hace referencia el numeral precedente. 2.4 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público, las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.5 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes "Notas para Modificación Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente artículo. Artículo 3.- Responsabilidad y limitación al uso de los recursos 3.1 El titular del pliego bajo los alcances de la presente norma, es responsable de su adecuada implementación, así como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente decreto de urgencia, conforme a la normatividad vigente.