Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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NORMAS LEGALES

Jueves 15 de octubre de 2020 /

El Peruano

el apoyo o se le oculta información para el cumplimiento de sus funciones, debiendo el fiscalizador dejar constancia del hecho en el acta respectiva, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder. Artículo 30.- Informe de fiscalización 30.1 Culminada la fiscalización, el personal comisionado para la misma debe elaborar y emitir un informe en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de culminada la fiscalización. Dicho plazo puede ser prorrogado por única vez, excepcionalmente, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, por un período de tres (3) días hábiles. 30.2 El Informe de Fiscalización contendrá las infracciones y riesgos que pudieran haberse advertido durante su desarrollo; así como la indicación de las medidas preventivas y correctivas que deban implementarse para superar las deficiencias advertidas; precisando el plazo y responsable de dicha implementación. 30.3 El incumplimiento de la implementación de las medidas preventivas y correctivas será comunicado a las autoridades competentes para la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudiera corresponder. 30.4 En caso que en la fiscalización se evidencie presuntas infracciones pasibles de sanción previstos en el Reglamento de Infracciones y Sanciones se emitirá además un informe de presuntas infracciones el mismo que además identificará los posibles responsables de la infracción detectada. Artículo 31.- Potestad Sancionadora 31.1 El MINSA como ente rector ejerce potestad sancionadora por incumplimiento o transgresión de las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales de salud, sus procesos y resultados sanitarios en el ámbito nacional; así como, por incumplimiento de disposiciones sanitarias o de salud pública emitida por ésta. 31.2 Las acciones que realice el MINSA en ejercicio de su potestad sancionadora son independientes de las que desarrolle el Órgano de Control institucional de la institución y de la Contraloría General de la República para efectos de determinar las responsabilidades que puedan generarse. CAPÍTULO V ASISTENCIA TÉCNICA DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE SALUD Artículo 32.- Autoridad Nacional de Salud y la Asistencia Técnica 32.1 Corresponde al MINSA, de forma directa o a través de sus órganos, órganos desconcentrados, organismos públicos adscritos y programas, dentro del ámbito de sus competencias, brindar asistencia técnica a las instancias regionales y locales, las IPRESS e IAFAS públicas, privadas o público­privadas, y otras entidades públicas, privadas y organizaciones sociales y comunitarias, en el campo asistencial, gestión en salud y salud pública, para el mejor desempeño de sus funciones, contribuyendo a mejorar el nivel de salud de la población en cumplimiento de las políticas, planes, programas y metas de salud. 32.2 La Autoridad Regional de Salud en el ámbito de su jurisdicción y competencia, brinda asistencia técnica en materia de salud, para coadyuvar la implementación y cumplimiento de las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales en materia de salud. Artículo 33.- Orientación a resultados de la asistencia técnica 33.1 Los planes de asistencia técnica deben ser formulados y evaluados bajo un enfoque de resultado e impacto en la mejora de los procesos en favor de los usuarios de los servicios de salud. 33.2 El desarrollo de las actividades previstas en los planes de asistencia técnica; deben incluir necesariamente la evaluación de los resultados de ésta; para el inicio de procesos de retroalimentación y de mejora continua.

Artículo 34.- Deber de participación en la ejecución de la asistencia técnica Todos los integrantes del Sistema Nacional de Salud tienen el deber de contribuir al desarrollo de las actividades previstas en los planes nacionales y regionales de asistencia técnica; siendo responsabilidad de la Autoridad Nacional de Salud y de las Autoridades Regionales de Salud garantizar la disponibilidad del personal y la provisión de los recursos para el desarrollo de estas actividades, dentro de sus respectivos marcos presupuestales. Artículo 35.- Informe de Asistencia Técnica 35.1 Culminada la asistencia técnica, el personal comisionado para la misma debe elaborar y emitir un informe en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles de culminada la asistencia técnica. Dicho plazo puede ser prorrogado por única vez, excepcionalmente, por causas de fuerza mayor o caso fortuito, por un período de tres (3) días hábiles. 35.2 El Informe de asistencia técnica podrá contener riesgos que pudieran haberse advertido durante su desarrollo; así como la indicación de las medidas preventivas que deban implementarse para superar los riesgos advertidos; precisando el plazo y responsable de dicha implementación. 35.3 El incumplimiento de las medidas preventivas será comunicado a las autoridades competentes para la determinación de las responsabilidades administrativas, civiles y penales que pudiera corresponder. CAPÍTULO VI ALCANCES DE LA RECTORÍA DEL MINISTERIO DE SALUD Artículo 36.- Alcances de la Rectoría El MINSA, en su condición de ente rector y como Autoridad Nacional de Salud, dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa a nivel nacional las competencias y funciones contempladas en el marco legal vigente, orientadas a consolidar el ejercicio efectivo del derecho a la salud. Artículo 37.- Relación Públicos Adscritos con los Organismos

37.1 La rectoría en materia de salud dentro del sector la ejerce el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos. 37.2 Los organismos públicos adscritos al MINSA desarrollan sus actividades dentro del marco legal que les rige, y en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales de salud y con la normatividad que emita la Autoridad Nacional de Salud. 37.3 Las actividades de los organismos públicos adscritos al MINSA son complementarias a las que corresponde ejercer al MINSA a través de sus órganos, y se orientan y alinean al fortalecimiento del ejercicio de la Rectoría Sectorial de la Autoridad Nacional de Salud. 37.4 El MINSA ejerce, a través de sus órganos, la supervigilancia sobre sus organismos públicos adscritos. Artículo 38.- Relación con la Autoridad Regional y Local de Salud 38.1 Para el fortalecimiento de la Rectoría del Ministerio de Salud, éste promueve ante los respectivos gobiernos regionales la consolidación del ejercicio de la Autoridad Regional de Salud, que contribuya a proteger adecuadamente la salud, la vida y el bienestar de la población. 38.2 El ente rector establece relaciones de coordinación y articulación funcional con las Autoridades Regionales y Locales de Salud, orientadas a establecer las prioridades y necesidades sanitarias en el ámbito regional y local, así como disponer las acciones necesarias para su atención oportuna en el marco de las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales de salud, y la normatividad que emita la Autoridad Nacional de Salud. 38.3 Las actividades de la Autoridad Regional y Local de Salud se desarrollan alineadas y articuladas a