Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, se ha propuesto, además, precisar el texto del artículo 108 del TUO del Reglamento General a efectos de dejar claramente establecido que no forma parte del título archivado la copia del asiento de inscripción o asientos generados; Que, del mismo modo, se ha propuesto también la modificación del artículo 14 del TUO del mismo reglamento antes citado, primero, a fin de extender la regla aplicable al encauzamiento de solicitudes de inscripción formuladas por autoridades judiciales, a las solicitudes de inscripción formuladas por autoridades del ministerio público facultadas para ejecutar medidas cautelares y, segundo, para viabilizar de manera idónea la ejecución de la medida de embargo prevista en el artículo 638 del Código Procesal Civil; Que, la propuesta elevada también incluye la modificación de los artículos 15 y 18 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos; el artículo 15, referido a la formalidad de la solicitud de inscripción, a fin de adecuar su texto a la normativa vigente y el artículo 18, referido al horario de presentación de títulos al Registro, a fin de establecer que tal horario es único a nivel nacional y precisar que la atención en dicho horario es sin perjuicio de la aplicación del numeral 4 del artículo 149 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el proyecto de modificaciones aludido en los considerandos precedentes recoge las sugerencias y comentarios formulados por las instancias registrales; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica y la Oficina General de Tecnologías de la Información, mediante los documentos indicados en los vistos, han manifestado su conformidad con el proyecto normativo; Que, el Consejo Directivo de la SUNARP en su Sesión Nº 396, del 13 de octubre de 2020, en ejercicio de la facultad conferida por el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS, acordó la modificación del Texto Único Ordenado del Reglamento General de los Registros Públicos y del Reglamento del Servicio de Publicidad Registral, conforme a la propuesta presentada por la Dirección Técnica Registral y las precisiones formuladas por el Consejo Directivo; Estando a lo acordado y, de conformidad con la facultad conferida por el literal x) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNARP, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2013-JUS; contando con el visado de la Gerencia General, de la Dirección Técnica Registral, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de la Oficina General de Tecnologías de la Información; SE RESUELVE: Artículo 1°. ­ Modificación del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos Modifíquese los artículos 14, 15, 18, 26, 29, 40, 42, 43-A, 47, 54, 108, 113, 131, 162 y 164 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, aprobado por Resolución N° 126-2012-SUNARP/SN e incorpórese los artículos 29-A y 40-A en el mismo reglamento, los que quedan redactados en los siguientes términos: "Artículo 14.- Encauzamiento de mandatos judiciales o solicitudes de autoridades administrativas Los pedidos de inscripción formulados por autoridades judiciales, mediante oficio dirigido al funcionario competente de la oficina registral, serán derivados por el citado funcionario para su ingreso por el Diario. La misma regla se aplica a las solicitudes de anotación preventiva de medidas cautelares formuladas por autoridades del ministerio público facultadas expresamente para ejecutar tales medidas. Lo dispuesto en el párrafo anterior se aplica a los pedidos de inscripción formuladas por autoridades administrativas, siempre que se refieren a actos exonerados o inafectos al pago de derechos registrales o cuando se encuentre previsto el pago diferido de dichos derechos. Los mandatos de anotación de medida cautelar de embargo, cuya ejecución se viabilice al amparo de lo dispuesto en el artículo 638 del Código Procesal Civil,

serán presentados electrónicamente a través del Sistema de Intermediación Digital de la Sunarp ­ SID Sunarp". "Artículo 15.- Formalidad de la solicitud de inscripción La solicitud de inscripción se formula por escrito en los formatos aprobados por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, previa verificación biométrica de la identidad del presentante. La solicitud de inscripción formulada en medios electrónicos, se rige por sus reglas especiales, en lo que corresponda. Excepcionalmente, cuando el presentante no sepa o no pueda escribir y firmar, el servidor encargado completará la solicitud. En este caso, el usuario imprimirá su huella digital en el formato de solicitud de inscripción. En el supuesto de presentación masiva de solicitudes de inscripción efectuada por entidades encargadas de programas de titulación, formalización o saneamiento de propiedad, no se requerirá la presentación del formato de solicitud de inscripción. En estos casos bastará que la rogatoria de inscripción masiva sea formulada mediante oficio, acompañando en medio magnético los datos que correspondan a los títulos presentados". "Artículo 18.- Horario de presentación La presentación de títulos se efectúa dentro del horario establecido a nivel nacional para el ingreso de títulos por el diario, sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 149 del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Excepcionalmente, por causa justificada y extraordinaria que afecte a una oficina o zona registral, el horario para la presentación de títulos podrá ser modificado temporalmente por el jefe zonal respectivo". "Artículo 26.- Título pendiente incompatible Durante la vigencia del asiento de presentación de un título podrán inscribirse títulos posteriores referidos a la misma partida, salvo sean incompatibles con aquél. Un título es incompatible con otro ya presentado, cuando la eventual inscripción del primero excluya la del presentado en segundo lugar". "Artículo 29.- Suspensión del plazo de vigencia del asiento de presentación Se suspende el plazo de vigencia del asiento de presentación en los casos siguientes: a) Cuando no se pueda inscribir o anotar preventivamente un título incompatible con uno anterior referido a la misma partida y cuyo asiento de presentación se encuentra vigente. La suspensión concluye: a.1. Con la inscripción o caducidad del asiento de presentación del título anterior. a.2. Transcurridos los plazos aludidos en el primer y segundo párrafos del artículo 162 sin haberse subsanado las deficiencias confirmadas o advertidas por el Tribunal Registral o, sin haberse pagado el mayor derecho liquidado. a.3. Transcurridos dos (02) días de emitida la resolución del Tribunal Registral cuando: i) Se declare inadmisible o improcedente el recurso en el supuesto del artículo 163 o, ii) Se confirme la tacha apelada o, la observación formulada por el registrador en el caso de segunda apelación. b) Cuando no se pueda inscribir o anotar preventivamente un título, por encontrarse en procedimiento de reconstrucción la partida registral respectiva. La suspensión concluirá con la reconstrucción de la partida o al vencimiento del plazo fijado para ella. c) Cuando se produzca el supuesto previsto en el último párrafo del artículo 123 de este Reglamento. La suspensión concluirá con la reproducción o reconstrucción del título archivado o al vencimiento del plazo fijado para ella.