Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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REGLAMENTO DE LA LEY Nº 30895, LEY QUE FORTALECE LA FUNCIÓN RECTORA DEL MINISTERIO DE SALUD CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1.- Objeto El presente Reglamento tiene por objeto regular la aplicación de la Ley N° 30895, Ley que fortalece la Función Rectora del Ministerio de Salud (MINSA). Artículo 2.- Finalidad El presente Reglamento tiene como finalidad desarrollar y contribuir a garantizar el ejercicio de las funciones otorgadas al MINSA como único ente rector del Sector Salud y Autoridad Nacional de Salud. Artículo 3.- Principios 3.1 ALINEAMIENTO SECTORIAL: El MINSA y demás integrantes del sector salud aseguran que sus acciones estén alineadas a las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales en materia de salud, así como a las políticas de Estado concernientes a la salud, con el fin de contribuir al ejercicio del derecho a la salud, factor elemental para el desarrollo humano. 3.2 EQUIDAD EN SALUD: Implica la disminución de las diferencias evitables e injustas en salud que responden a desigualdades sociales y económicas a fin de generar las condiciones que permitan que toda persona, y en especial los grupos que viven en pobreza o vulnerabilidad, tengan las mismas oportunidades para vivir con salud. El Estado diseña, formula, conduce, planea, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa las políticas, planes y programas que tengan impacto en la modificación de dichas desigualdades. 3.3 INTERCULTURALIDAD: Los servicios de salud se realizan bajo el enfoque de interculturalidad, el cual implica la adaptación de los procesos que sean necesarios, en función a las características geográficas, ambientales, socioeconómicas, lingüísticas y culturales de quienes acceden y forman parte del servicio. Estos servicios deben ser brindados sin ningún tipo de discriminación en razón de la raza, edad, género, religión, idioma, condición social o cualquier otra situación. 3.4 PRO PERSONA: Implica que, en relación a la salud, se debe formular, aplicar o interpretar la norma de la manera que sea más favorable a la persona, familia o comunidad, respecto al ejercicio de sus derechos, asumiendo la interpretación más extensiva a fin de protegerlo, o la menos restrictiva cuando se trate de limitar o restringir su ejercicio. 3.5 ROL GARANTE DEL ESTADO: El Estado garantiza el ejercicio del derecho a la salud, para lo cual promueve y fiscaliza el correcto cumplimiento de las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales, así como la normatividad con repercusión en la salud, asegurando la disponibilidad de bienes, servicios y condiciones necesarios para alcanzar el más alto nivel posible de salud. 3.6 SALUD EN TODAS LAS POLÍTICAS: El Estado formula, conduce, planea, dirige, coordina, ejecuta, supervisa y evalúa políticas, planes y programas de carácter sanitarios y no sanitarios, teniendo en cuenta su impacto o influencia en la salud de la población, conciliando sus objetivos con la protección y mejora de la salud, promoviendo las que favorezcan los entornos saludables y disuadiendo, en su caso, de aquellas que supongan riesgos para la salud. Artículo 4.- Ámbito de aplicación El presente Reglamento es de aplicación en todo el territorio nacional a todos los que, de conformidad con el artículo 23 del presente Reglamento, integran el sector salud. Artículo 5.- Definiciones 5.1 Asistencia Técnica: Es el proceso planificado, permanente e interactivo mediante el cual se fortalecen los conocimientos, habilidades y destrezas de una unidad de organización que requiere de ella, por parte

de otra unidad de organización con experiencia técnica y competencias funcionales para hacerlo. 5.2 Atención integral de salud: Es el conjunto de intervenciones sanitarias en los ámbitos personal, familiar y comunitario, enfocadas en la promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud, teniendo en cuenta los aspectos físico, mental y social; provistas de manera conjunta y continua por las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) en términos de calidad, equidad y oportunidad; de acuerdo a su nivel resolutivo y la capacidad de oferta de los servicios de salud que brindan. 5.3 Evaluación: Es uno de los procesos de la función de control gerencial destinado a la valoración sistemática, basada en evidencias, del logro de los objetivos de una política, programa o proyecto en curso o concluido, desde su diseño, su puesta en práctica y sus resultados. Su propósito es determinar la pertinencia de los objetivos, así como la eficiencia, la eficacia, el impacto y la sostenibilidad para el desarrollo a través del adecuado proceso de toma de decisiones. 5.4 Fiscalización: Conjunto de acciones y diligencias de control que incluye la investigación, inspección, evaluación, supervisión y monitoreo sobre recursos, bienes y servicios de salud, a efecto de garantizar el cumplimiento de obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones establecidas por la normatividad vigente en materia de salud, bajo un enfoque de prevención de riesgos, gestión de riesgo, cumplimiento normativo y tutela del derecho a la salud. 5.5 Monitoreo: Es uno de los procesos de la función de control gerencial destinado a verificar el cumplimiento de las actividades programadas, en el marco del cumplimiento de las políticas, planes, programas y metas de salud. 5.6 Atención de salud: Se denomina así a cada uno de los servicios que recibe o solicita un usuario de los servicios de salud. Pueden ser de promoción, prevención, tratamiento, recuperación y rehabilitación en salud, según corresponda; y pueden brindarse dentro del establecimiento de salud (atenciones intramurales) o en la comunidad (atenciones extramurales). 5.7 Supervisión: Es uno de los procesos de la función de control gerencial destinado a verificar el desempeño de las personas dentro de los procesos productivos en los que habitualmente se desenvuelve, en el marco de la política de salud vigente. La supervisión desarrolla el proceso de enseñanza aprendizaje mutuo, entre supervisor(es) y supervisado(s). CAPÍTULO II RECTORÍA EN SALUD Artículo 6.- Rectoría en Salud Función ineludible e indelegable del Estado, que se ejerce exclusivamente a través del MINSA, de hacerse responsable de la promoción, protección y respeto de la salud, la vida y el bienestar de la población, así como de conducir el Sector Salud. La Rectoría en Salud implica proteger la salud como derecho humano y bien público. Las funciones de la rectoría en materia de salud dentro del sector la ejercen el Ministerio de Salud por cuenta propia o, por delegación expresa, a través de sus organismos públicos adscritos. Artículo 7.- Mecanismos para el desarrollo de sus funciones Rectoras en el Sector Salud El MINSA, como ente rector y Autoridad Nacional de Salud, ejerce los siguientes mecanismos para el desarrollo de sus funciones rectoras: a. Conducción sectorial. b. Regulación y fiscalización. c. Armonización de la provisión de los servicios de salud. d. Garantía del aseguramiento en salud. e. Modulación del financiamiento. f. Medición de la ejecución de las Funciones Esenciales de Salud Pública. Artículo 8.- Conducción Sectorial Constituye la capacidad de la Autoridad Nacional de Salud para formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar,