Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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Que, a través de los numerales 17.1, 17.2 y 17.3 del artículo 17 del Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, se establece, respectivamente: i) autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el financiamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a sus asegurados; ii) que las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario Oficial El Peruano; y, iii) que la entidad pública que transfiere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal ñ) del numeral 17.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fines y metas para los cuales se transfirieron dichos recursos; Que, respecto de las enfermedades de alto costo de atención, el artículo 31 del mencionado Texto Único Ordenado, señala que, si bien este tipo de enfermedades no están incluidas en el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS, pueden ser financiadas para la población bajo el régimen subsidiado y semicontributivo por el FISSAL, y que el listado de las enfermedades que serán aseguradas deberá ser definido previamente por el Ministerio de Salud; Que, sobre el particular, mediante Resolución Ministerial N° 325-2012/MINSA, se aprobó el Listado de Enfermedades de Alto Costo de Atención (LEAC), estableciéndose además que los gastos generados por la atención de las enfermedades de alto costo de atención serán financiados por la Unidad Ejecutora 002 del Seguro integral de Salud ­ Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL, de conformidad a lo previsto en la Ley N° 29761, Ley de Financiamiento Público de los Regímenes subsidiado y semicontributivo del Aseguramiento Universal en Salud; Que, asimismo, a través de la Resolución Jefatural N° 093-2015/SIS se aprobó el Listado de Procedimientos de Alto Costo (LPAC) y con Resolución Ministerial N° 230-2020-MINSA se aprobó el Documento Técnico: Listado de Enfermedades Raras o Huérfanas (LERH); Que, mediante Resolución Jefatural N° 024-2019-SISFISSAL/J se aprobó el "Plan de Financiamiento para fortalecer los servicios de diálisis peritoneal en las IPRESS públicas que tienen convenio con FISSAL", cuya finalidad es contribuir a mejorar el acceso a servicios de diálisis peritoneal para asegurados al SIS con insuficiencia renal crónica terminal, a través del fortalecimiento de la oferta de las IPRESS públicas; Que, a través de la Resolución Jefatural N° 1872019/SIS se aprobó la Directiva Administrativa N° 001-2019-SIS/FISSAL-DIGEA-DIF-V.01 "Directiva Administrativa que regula el Proceso de Autorización y Financiamiento de las Prestaciones Administrativas en el Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL", instrumento de gestión cuya finalidad es dotar al FISSAL de un procedimiento de autorización y financiamiento de prestaciones administrativas que se otorguen a los asegurados del SIS, que presenten un diagnóstico oncológico definitivo; Que, la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto Costo - DIF del FISSAL mediante Informe N° 001-2020-SIS-FISSAL-DIF/AALL-CRRM-JASC con Proveído N° 216-2020-SIS-FISSAL/DIF, concluye que "Para asegurar la atención de los asegurados SIS y proteger el derecho a la salud establecido en el artículo 7° de la Constitución Política del Perú, y en el marco de los convenios y adendas suscritos entre el SIS, el FISSAL, las Direcciones de Redes Integradas de Salud y las IPRESS públicas, se ha programado una transferencia financiera por el monto de S/ 16 050,140.00 (DIECISEIS MILLONES CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA CON 00/100 SOLES) (Anexo 1)"; Que, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto - OPP del FISSAL mediante Memorando N° 396-2020-SISFISSAL/OPP, aprobó la Certificación de Crédito Presupuestario N° 606 hasta por el monto de S/ 16 050 140,00 (Dieciséis millones cincuenta mil ciento cuarenta y 00/100 Soles), correspondiente al calendario septiembre

2020 - III, para la transferencia financiera programada por la Dirección de Financiamiento de Prestaciones de Alto de Costo del FISSAL, emitiendo opinión favorable mediante el Informe N° 038-2020-SIS-FISSAL/OPP; asimismo, la Oficina de Asesoría Jurídica - OAJ del FISSAL con Informe Nº 132-2020-SIS-FISSAL/OAJ-JAVD, concluye y recomienda que, al contar con los informes y opiniones favorables respectivos, corresponde elevar el expediente a la Titular del Pliego SIS; Que, a través del Oficio N° 657-2020-SIS-FISSAL/J, la Jefa (e) del FISSAL remite a la Jefatura del SIS la propuesta de transferencia financiera correspondiente al calendario septiembre 2020 - III, para su respectiva aprobación; Que, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional del SIS, a través de su Memorando N° 1011-2020-SIS/OGPPDO, emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal para continuar con el trámite de aprobación de la transferencia financiera solicitada por la Unidad Ejecutora 002 FISSAL - calendario septiembre 2020 - III, hasta por el monto de S/ 16 050 140,00 (Dieciséis millones cincuenta mil ciento cuarenta y 00/100 Soles), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios; Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica del SIS mediante Informe N° 010-2020-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 369-2020-SIS/OGAJ, sobre la base de lo opinado por los órganos técnicos del FISSAL y del SIS, considera se cumple con el marco legal vigente por lo que corresponde emitir la Resolución Jefatural que apruebe la Transferencia Financiera a favor de las unidades ejecutoras detalladas por el FISSAL en los anexos adjuntos al Oficio N° 657-2020-SIS-FISSAL/J, para el financiamiento de las prestaciones de salud que se brinden a los asegurados SIS; Con los vistos de la Jefa (e) del Fondo Intangible Solidario de Salud-FISSAL, del Director General (e) de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, y de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA, modificado por Decreto Supremo N° 002-2016SA; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 002 Fondo Intangible Solidario de Salud ­ FISSAL hasta por la suma de S/ 16 050 140,00 (DIECISÉIS MILLONES CINCUENTA MIL CIENTO CUARENTA Y 00/100 SOLES), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, en los términos y a favor de las Unidades Ejecutoras descritas en el Anexo N° 1 - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios - consolidado del calendario setiembre 2020-III, distribuyéndose conforme a sus categorías presupuestarias según detalle descrito en los Anexos N° 2, 3, 4 y 5, los mismos que forman parte integrante de la presente Resolución, para el financiamiento de las prestaciones de salud, en el marco del Convenio, Adendas y Actas suscritos. Artículo 2.- Los recursos de la Transferencia Financiera aprobada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. MOISÉS ERNESTO ROSAS FEBRES Jefe del Seguro Integral de Salud 1893589-1