Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020

NORMAS LEGALES

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18.3 En caso se evidencie la presunta omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales por parte de uno o varios funcionarios de un nivel de gobierno, que afecte la continuidad de los servicios de salud, o que genere una disminución repentina de la capacidad operativa de los mismos, el MINSA deriva la documentación al órgano competente para que efectúe las acciones penales, administrativas y/o civiles que corresponda. Artículo 19.- Indicadores y estándares de cumplimiento El MINSA, los gobiernos regionales y locales identifican los indicadores trazadores y estándares de cumplimiento para la gestión e implementación de las políticas regionales y locales, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales de salud. Artículo 20.- Vinculación de las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales en materia de salud con otras políticas públicas Las políticas públicas en todos los niveles de gobierno deben considerar los objetivos y estrategias de las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales en materia de salud, en su diseño, principios, objetivos y aplicación, estableciendo sinergias y complementariedad entre ellas. Así mismo, considera el enfoque territorial correspondiente, adaptándolo a las distintas realidades de los departamentos del país. Artículo 21.- Derecho a la salud El Derecho a la salud, reconocido por la Constitución Política del Perú y los convenios internacionales ratificados por el Estado Peruano, así como por sentencia del Tribunal Constitucional que establece el derecho a la salud como un derecho fundamental, no se limita únicamente al acceso a los servicios de salud. Corresponde al Estado respetarlo, promoverlo y protegerlo. CAPÍTULO III SECTOR SALUD Y SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo 22.- Sector Salud El Sector Salud está conformado por el MINSA como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en la ley, y tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva. Artículo 23.- Conformación del Sector Salud El Sector Salud está conformado por: a) El MINSA ente rector y Autoridad Nacional de Salud. b) Las IPRESS públicas, privadas y público­privadas. c) Las IAFAS y otros compradores y financiadores institucionales de los servicios de salud, públicos, privados y público­privado. d) Las Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), públicas, privadas y público privadas. e) Las entidades públicas y privadas formadoras de Recursos Humanos en Salud. f) Las entidades productoras y comercializadoras de otros recursos en salud. g) Las entidades que pertenecen al Estado, en todos los niveles de gobierno, cuando en el ejercicio de sus competencias tienen impacto directo o indirecto sobre la salud o los Determinantes Sociales de la Salud. h) Las personas jurídicas públicas, privadas, público­ privadas y personas naturales que realizan actividades de impacto directo o indirecto sobre la salud o los Determinantes Sociales de la Salud. i) La sociedad civil que realiza actividades vinculadas a las competencias en materia de salud. j) La población en general. Artículo 24.- Sistema Nacional de Salud El Sistema Nacional de Salud (SNS), es el conjunto de las instituciones u organizaciones vinculadas directamente con la producción de todo tipo de servicios

de salud, para asegurar el cumplimiento de las políticas públicas, principios y normas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional. El SNS, se encuentra bajo la conducción del Ministerio de Salud como rector a nivel nacional en materia de salud y está conformado por las entidades señaladas en el Decreto Legislativo 1504, o el que haga sus veces. CAPÍTULO IV FUNCIÓN DE FISCALIZACIÓN DEL ENTE RECTOR DE SALUD Artículo 25.- Función de Fiscalización a cargo del Ente Rector 25.1 El MINSA, en su calidad de Ente rector, ejerce la Función de Fiscalización sobre las autoridades sanitarias regionales y locales; sin perjuicio de las facultades de fiscalización que le corresponde a los órganos, órganos desconcentrados y organismos públicos adscritos, según el marco legal vigente. 25.2 Producto del ejercicio de la función de fiscalización, el MINSA emite un informe anual de fiscalización que es publicado en el portal institucional del Ministerio. Artículo 26.- Finalidad de la Fiscalización a cargo del MINSA La Función de Fiscalización a cargo del MINSA se orienta a la verificación del cumplimiento de las políticas nacionales sectoriales y multisectoriales de salud, sus procesos y resultados sanitarios, así como los recursos, bienes y servicios del sector salud, que éstas comprenden, en el ámbito nacional, regional y local; y del cumplimiento de las disposiciones sanitarias de salud pública o de otra índole de su competencia. Artículo 27- Deber de participación en la ejecución de la Fiscalización Las autoridades sanitarias regionales y locales tienen el deber de facilitar y contribuir con la ejecución de la Fiscalización; razón por la cual deben: 27.1 Actuar con transparencia y veracidad durante el desarrollo del proceso de fiscalización poniendo a disposición de los responsables del mismo toda la información solicitada o que se encuentre vinculada al objeto de la fiscalización. 27.2 Permitir el acceso a los responsables de la fiscalización a las dependencias, instalaciones, bienes y equipos de administración directa o no del fiscalizado. 27.3 Cumplir oportunamente con las recomendaciones, medidas preventivas y correctivas emitidas producto de la fiscalización, e informar periódicamente a la Autoridad Nacional de Salud respecto al cumplimiento de las mismas. Artículo 28.- Derechos de las entidades sujetas a Fiscalización del Ente Rector Las entidades sujetas a fiscalización tienen derecho a: 28.1 Ser informados del objeto, sustento, deberes, derechos y plazo de la ejecución de la fiscalización, al inicio de la ejecución de la fiscalización; incluyendo el posible procedimiento sancionador previsto en el reglamento de infracciones y sanciones. 28.2 Incluir sus observaciones en el acta de fiscalización, la cual será aprobada por el MINSA mediante Resolución Ministerial. 28.3 Presentar documentos, pruebas o argumentos adicionales con posterioridad a la recepción del acta de fiscalización. Artículo 29.- Obstrucción a la ejecución de la fiscalización 29.1 Constituye obstrucción a la fiscalización, la negativa o impedimento por parte de la entidad sujeto de la fiscalización, a la realización de la misma. 29.2 La obstrucción ocurre cuando el fiscalizado impide, perjudica, hostiliza, entorpece o dilata la labor del personal de fiscalización, o cuando se le niega al referido personal