Norma Legal Oficial del día 15 de octubre del año 2020 (15/10/2020)
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TEXTO DE LA PÁGINA 13
El Peruano / Jueves 15 de octubre de 2020
NORMAS LEGALES
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3.2 Los recursos que se transfieran en el marco del presente decreto de urgencia no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de octubre del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República WALTER MARTOS RUIZ Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 1893707-2
DECRETO DE URGENCIA Nº 123-2020 DECRETO DE URGENCIA QUE AUTORIZA EL CAMBIO DE LOS FINES PREVISTOS EN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 084-2020, CON LA FINALIDAD DE FINANCIAR EL TRANSPORTE DE FERTILIZANTES EN FAVOR DE LOS PEQUEÑOS PRODUCTORES DE APURÍMAC
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias mediante decreto de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso. El Congreso puede modificar o derogar los referidos decretos de urgencia; Que, mediante el Decreto de Urgencia N° 025-2020, se dictan medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha elevado la alerta por el COVID-19 "nivel muy alto" en todo el mundo tras los casos de brote que se han detectado en más de ciento veinte (120) países. El organismo ha decidido elevar la alerta por "el aumento continuo en el número de casos y de países afectados"; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del Coronavirus (COVID-19), el mismo que ha sido prorrogado a través del Decreto Supremo N° 020-2020-SA y el Decreto Supremo N° 027-2020-SA, que prorroga la emergencia sanitaria por el plazo de noventa (90) días calendario adicionales contados a partir del 8 de setiembre de 2020; Que, el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM que declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de
quince (15) días calendario y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 0642020-PCM, N° 075-2020-PCM, N° 083-2020-PCM, N° 094-2020-PCM, N° 116-2020-PCM, N° 135-2020-PCM, N° 146-2020-PCM y N° 156-2020-PCM, éste último prorrogando el Estado de Emergencia Nacional hasta el 31 de octubre de 2020; Que, la propagación del coronavirus viene afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, ante el riesgo de la alta propagación del virus (COVID-19) en el territorio nacional; en especial, las medidas de aislamiento social derivadas de la declaración de Estado de Emergencia Nacional; y, en este contexto de emergencia nacional por la pandemia del Covid19, la crisis también afecta, especialmente a pequeños agricultores que son parte de la agricultura familiar, los cuáles no tienen acceso a la banca, a los sistemas financieros, no son usuarios de los programas sociales del Estado, porque son agricultores que trabajan día a día sembrando su comida y porque con su trabajo diario se sostienen y obtienen beneficios a través de la producción de sus cultivos; Que, las proyecciones del PBI agropecuario tienen un escenario alarmante considerando el impacto del coronavirus en el que se prevé menores cosechas a partir del mes de setiembre y considerando que el proceso de reactivación económica (que involucra el inicio de actividades en restaurantes y hoteles al culminar el Estado de Emergencia) tendrá un rezago se puede prolongar más allá de julio, de manera que se coincida con el inicio de la campaña agrícola 2020-2021 (agosto 2020), la agricultura está siendo afectada negativamente, bajo este escenario, una primera estimación del instituto APOYO proyecta que el crecimiento económico del valor bruto de la producción de la actividad agropecuaria sería de -2,1% para el año 2020, donde el VBP de la actividad agrícola registraría una tasa de crecimiento de -2,3% y el VBP de la actividad pecuaria anotaría un crecimiento de -1,9%; Que, se tienen que adoptar medidas económico financieras que ayuden aminorar la crisis económica interna como consecuencia del COVID 19, a través de medidas que permitan mantener el dinamismo de la economía mediante el fomento del empleo, así como la inversión en infraestructura productiva y natural, que permitan mejorar el nivel de vida de la población, fomentando y manteniendo el aparato productivo nacional y la generación de oportunidades, minimizando la afectación que viene produciendo la necesaria medida de aislamiento decretada con la declaración de Estado de Emergencia Nacional, en la economía de hogares vulnerables con bajos ingresos del pequeño productor agrario que forma parte de la agricultura familiar cuyas actividades cotidianas han tenido que suspenderse ante las restricciones dispuestas en el marco del referido Estado de Emergencia Nacional; medidas que, de no adoptarse, podrían afectar la economía nacional de la agricultura; Que, mediante Decreto de Urgencia N° 084-2020, se establecieron medidas extraordinarias y temporales a las establecidas en el Decreto de Urgencia N° 033-2020, para promover la reactivación de la economía, entre los cuales se autorizó una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, destinado a financiar la organización de mercados itinerantes a nivel nacional en una segunda etapa (S/ 9 700 000.00), y el pago de transporte de carga (flete) en favor de los pequeños y medianos agricultores (S/.737.000.00); Que, los recursos correspondientes al transporte de carga (flete), tenían por finalidad movilizar parte de la producción de papa del departamento de Apurímac, a mercados de abastos en el departamento de Lima; Que, sin embargo, la Junta de Usuarios del Frente de Defensa Regional Agrario de Apurímac (FEDRA), indican que su necesidad ha cambiado, requiriendo ahora el apoyo del Estado a través del pago de flete de fertilizantes de Lima a Apurímac, lo que permitirá preparar el terreno para la siembra de cultivos como papa, maíz, quinua y olluco, en la campaña grande a